26 abril, 2024

Felicitaciones C.I.D.H.

La corte interamericana de derechos humanos (CIDH) es un organismo internacional que vela por la libertad de expresión, de comunicación y de pensamiento, al menos a nivel continental.

Su fallo, restablece la paz, a los hermanos Pérez. directores del diario el universo de la ciudad de guayaquil. los libera de culpa a los tres y a su ex columnista de opinión, el señor Emilio Palacios, quien renunció a su columna y se radicó en los EEUU (usa). país que es un ejemplo en el mundo, de la libertad de expresión y de opinión.

Lamentablemente, la libertad de opinión no rige en todos los países del mundo, o se encuentra complemente restringida.

En Asia, en China, en Corea del Norte y en Tailandia, no existe la libertad de opinión.

En latinoamérica, no existe la libertad de opinión, en Nicaragua, Cuba y Venezuela, y en Perú, Chile y Argentina, esta, complemente restringida.

En Europa hay libertad de opinión, salvo en Rusia.

En europa, existen grupos gremiales en cada país, integrados por representantes de los medios privados que son mayoritarios, frente a los medios públicos,, que se autorregulan en cada país y regulan los conflictos, entre estos dos grupos de medios de comunicación.

Las leyes, entre ellas la ecuatoriana, regulan los excesos, en el ejercicio de la libertad de opinión, por ejemplo, la injuria calumniosa, expresada por escrito o de manera verbal,, su competencia, esta en manos de los jueces ordinarios, quienes después de oir a las partes y dentro del debido proceso, fallarán de acuerdo a las pruebas y sus propias convicciones.

La legislatura ecuatoriana, tiene pendiente la eliminación de varios artículos de la ley de comunicación, dictada en el gobierno del ex presidente correa, que violaban los derechos ciudadanos de opinar y la libertad de expresión , creando organismos, en dicha ley, , que eran al mismo tiempo juez y parte, para resolver las demandas, de quienes se sentían ofendidos, por publicaciones de terceros, al tiempo que provocaban indefensión, a los ciudadanos, que demandaban al estado o viceversa.

La CIDH, en su fallo, ha exigido a la justicia ecuatoriana, que borre todo aquello, que en los juzgados, donde se llevó el juicio contra los hermanos Pérez y contra el ex columnista Emilio Palacios, se encuentre en las computadoras de aquellos juzgados, de suerte que no pueda, de ninguna manera, servir de referencia en casos futuros.

Compete al presidente de la corte nacional de justicia, ordenar a aquellos jueces de tales juzgados, que le remitan toda la información que en dichas computadores haya quedado gravado en sus pantallas, con el ánimo de desaparecer tales escritos y fallos, de suerte que no puedan servir de referencia en nuevos casos..

También ha establecido una indemnización de $400.000 oo, para los perjudicados. que en mi concepto, serían, el propio diario el universo, uno de los henos pérez, que tuvo que radicarse en Miami, por algún tiempo y el ex columnista de opinión sr. palacios y por supuesto los otros hermanos, Carlos y César. por supuesto, la indemnización no cubre, los gastos que realizaron en sus defensas, en abogados, en viajes y otros más, ni remotamente.

Bien por la CIDH, bien por el país, mal para aquel gobernante, que quiso y lo hizo,, “meter las manos”, no sólo en la justicia, sino en los medios de comunicación colectiva, para perseguir, con su poder, a quienes no pensaban como él o criticaron sus excesos administrativos, a través de cuyos medios, los ciudadanos se expresan.

Tal fallo, le devuelve a los ecuatorianos, el derecho a expresarse, de acuerdo con sus convicciones, sin temor, ni favor de las autoridades.

Una victoria legal, de los hermanos Pérez, que confirma su calidad de buenos periodistas y al medio escrito, como un instrumento de expresión digno de todo aplauso.

Mis sinceras felicitaciones.

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Se denunció la existencia de ventas simuladas para evadir la ley y en pantallas gigantes citó el Art. 312 y la disposición transitoria Vigesimonovena de la Constitución, que rezan lo siguiente: “Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso… Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas.” Vigesimonovena: “Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referendo.”

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