26 abril, 2024

¿Hasta Cuando Catilina?

Frecuentemente se dice que la historia se repite, Engels miraba el París de mediados de siglo XIX como se mira el cielo en la inminencia de la tormenta venidera: cargada de señales, lleno incluso de aquellos presagios que en el relato bíblico marcan el nuevo tiempo de la muerte del Redentor. En el siglo XX, Mayo del 68 fue el crisol en el que se fundieron todos los síntomas del malestar que arrastraba la sociedad francesa.

En nuestro tropical Ecuador, la inestabilidad política ha sido la regla; las grandes manifestaciones previas a la caída de Abdalá Bucaram tuvieron un sabor a Mayo del 68, luego, a los albores del nuevo siglo, el movimiento indígena-militar de enero del 2000 que precipitó la caída de Jamíl Mahuad, fue el desenlace de la descomposición moral de los políticos que en contubernio con los banqueros corruptos le hicieron el atraco más traumático de la historia al pueblo ecuatoriano.

Como si esto no fuera suficiente, el mismo pueblo ecuatoriano elijió como su presidente al Coronel Lucio Gutiérrez; como todos sabemos, su gestión fue un desastre; en complicidad con una mayoría del tinglado más vergonzante de la arena política, el Congreso Nacional, nombró a una Corte Suprema de Justicia que resultó ser el summun del “lumpen del derecho”, la llamada “pichicorte”; manipuló a los mandos y a los miembros de las FF.AA. a su entero antojo, el nepotismo fue groseramente utilizado, la corrupción en todos los estamentos de la administración fue moneda corriente, además desafió a los movimientos sociales; estas y otras acciones encendieron la hoguera de la rebeldía, largamente reprimida del pueblo quiteño. Días antes, movimientos convocados por los partidos tradicionales no tuvieron eco; fue preciso que se hiciera una convocatoria virtual a través de una radio, aparentemente abanderada de los movimientos sociales ligados políticamente a la izquierda, un locutor anarquista, que nada tiene que ver con Danny “el rojo” del parisino mayo del 68, para que se inicien las protestas que aglutinaron espontáneamente a ciudadanos de todas las edades y de toda condición social y económica; el resto es historia conocida, Gutiérrez no cumplió con lo prometido al inicio de su esperanzador mandato: “Cambiar al país o morir en el intento”, simplemente huyó en el intento…esta agitación y sus resultados marcaron en el Ecuador los presagios que Engels había visto en los cielos de París en el siglo XIX y el gran movimiento de París en Mayo del 68.

La consigna de “que se vayan todos” quedó pendiente…fue una frustración más.

El Ecuador, en las últimas elecciones escogió a Rafael Correa como su presidente, pero resulta que Correa gobierna un país en donde la democracia es una ficción, más cerca al autoritarismo de esos gobiernos que están cayendo al norte de África y como representantes en la Asamblea Nacional, a los mismos miembros mimetizados de la partidocracia, con las mismas mañas de sus predecesores, festinando sin pudor ni vergüenza los despojos que quedan de nuestra sufrida patria. Frente a este escenario, cabe recordar lo que Cicerón exclamara en el Senado Romano: “¿Hasta cuándo ya, Catilina, seguirás abusando de nuestra paciencia? ¿Hasta qué límite llegará, en su jactancia, tu desenfrenada audacia? ¿Es que no te han impresionado nada (…) ni el temor al pueblo ni la afluencia de todos los buenos ciudadanos…? ¿No te das cuenta de que tus maquinaciones están descubiertas? ”.

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Responsabilidad Solidaria

En materia laboral, uno de los medios que tienen los trabajadores para identificar y emplazar al patrón, cuando este incumple con sus obligaciones patronales, es poder dirigir su demanda contra las personas que según él conoce ejerzan funciones de administración y dirección de la empresa.

El espíritu de esta norma es que en el caso de que el trabajador ignore el nombre o la razón social de su patrón le basta que precise el lugar donde realizó la actividad y las personas de quien recibía órdenes, lo que es claramente una norma pro operaria. La jurisprudencia nacional es muy clara cuando nos dice en fallos de triple reiteración que no es obligación del trabajador saber cuál es la persona que ejerce la representación judicial de una empresa o institución para dirigir su acción contra él, pues bástale dirigirse en la demanda contra las personas que ejercen funciones de dirección y administración, tal como lo dispone el actual artículo 36 del Código del Trabajo: “El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.”

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