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Para analizar la nacionalidad es necesario tener claro el concepto: el tratadista Juan Larrea Holguín, sostiene que “La nacionalidad es un vínculo jurídico y político que relaciona las personas con un Estado, de tal modo que origina un estatuto que les distingue de la situación de las demás personas que, por contraposición se llaman extranjeros”. Por otro lado, el ex presidente del Ecuador Doctor Carlos Arroyo del Rio decía poéticamente que la nacionalidad es algo que “Palpita y que barbota” en cada persona.

Por otra parte, la Constitución ecuatoriana en su artículo 7 señala que “Son ecuatorianos y ecuatorianas por nacimiento”:

1. Las personas nacidas en el Ecuador.

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

Asimismo, es importante mencionar que una vez que las personas nacidas en el extranjeros de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad, los efectos deben retrotraerse hasta el momento del nacimiento, ya que en la Constitución se menciona claramente quiénes son ecuatorianos por nacimiento y en ningún momento se refiere a la nacionalidad adquirida. Asimismo, considero que “existe un defecto en el artículo 7 de la Constitución que consiste en que en el numeral 2 no indica el tiempo en que debe producirse la declaración de voluntad. Considero que hubiera sido oportuno poner un límite entre los 18 y 21 años. Lamentablemente, no se precisa tiempo con lo cual se deja por lapso indefinido la incertidumbre o la inestabilidad de la nacionalidad. Considero también que los Asambleístas debieron establecer en los numerales 2 y 3 del artículo 7 la voluntad del interesado en conservar o llegar a ser nacional.

Por otra parte, es importante anotar, que el artículo 8 de la Constitución actual determina quiénes son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización:

1. Las que obtengan la carta de naturalización. 2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria. 3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquellas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana sino expresan voluntad contraria.

4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano de acuerdo con la ley. Es necesario mencionar que para poder aplicar este numeral y siguiendo las disposiciones que señala la ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores exigen que se cumplan varios requisitos como presentar el movimiento migratorio, no encontrarse ilegal en el Ecuador, una declaración notarizada que realice el extranjero de su domicilio en el país, copia de la cédula de identidad del ecuatoriano o ecuatoriana, copia de la cedula de identidad del ciudadano extranjero que se encuentre apostillada entre otros requerimientos.

5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.

Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.

Referente al numeral 5 del artículo 8 que señala que son ecuatorianos y ecuatorianas por naturalización los que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual, es necesario realizar las siguientes reflexiones:

En Ecuador se ha concedido este tipo de nacionalidad entre otros a Paúl Rivert un destacado arqueólogo de nacionalidad francesa y a Monseñor Domingo Comín de nacionalidad italiana quienes prestaron relevantes servicios al país.

Lamentablemente, en los últimos años este honor ha sido concedido sólo a los futbolistas, desvirtuando el concepto para el que fue creado, lo peor es que a los que se les otorgó este privilegio se fueron del país a jugar en equipos extranjeros. También, encontramos extranjeros que sin haber aportado al Ecuador se les ha concedido la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al país.

Por otra parte, conozco el caso del sacerdote español doctor José Reig Satorres. El doctor Reig quien es profesor honorario de la Universidad Católica de Guayaquil y desde hace más de 30 años ha unido la enseñanza ordinaria a la investigación de las instituciones jurídicas. Considero que nuestro país debería retribuirle la nacionalidad de honor.