26 julio, 2024

La Eutanasia (II)

En mi entrega anterior respecto a la Eutanasia, que fue publicada en Desde Mi Trinchera el 22 de marzo del 2024, expusimos una clara instrucción, impartida por quien fue  Arzobispo de Guayaquil, Monseñor Juan Larrea Holguín.

Como confirmación y ampliación de lo manifestado anteriormente, consideremos lo indicado sobre la eutanasia en el Catecismo de la Iglesia Católica, siendo esta la opinión determinadamente y concluyente para los católicos.

A continuación lo expuesto en el mencionado Catecismo:

2276  Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible.

2277  Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner  fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. 

Es moralmente inaceptable.

Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre.

2278 La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima.

Interrumpir estos tratamientos es rechazar el «encarnizamiento terapéutico». Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.

2279   Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.

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