4 noviembre, 2024

Foto-radares: Robo descarado

La constitución, las leyes en Ecuador y sentencias ejecutoriadas respecto a nuestros derechos constitucionales, se asemejan a un semáforo en rojo con el que usted se encuentra a las tres de la mañana. Es meramente referencial, se mira para ambos lados de la vía, si no hay moros en la costa, simplemente se continua. La impunidad está garantizada.

Las resoluciones del pleno de la Corte Constitucional, los jueces y fiscales se las pasan por la galleta, su aplicación depende que tan gil es el involucrado en el caso por resolver y cuánto dinero hay en el camino para ir recogiendo el producto de sus esfuerzos deshonestos. El desacato a la orden del día.

Hay vamos a comentar otra deshonestidad jurídica.

Un juez  constitucional dispuso en agosto de 2023 que la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial,  la Comisión de Tránsito del Ecuador y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, suspendan las multas por radares, hasta que cada uno  cuente con lo siguiente; a) Informe de factibilidad del órgano de control en materia de tránsito; b) Que los medios tecnológicos implementados se encuentren calibrados; c) Que hayan obtenido el certificado de calibración y certificado de homologación por parte de la ANT; d) Que todo espacio o zona de control mediante los señalados medios tecnológicos, deberá contar con señalización vertical y horizontal en el punto de control y antes del mismo como medida de prevención; e) Que cada uno de los GADS Municipales realicen los procesos de socialización con la ciudadanía de forma obligatoria por un período no menor a sesenta días; f) Autorizaciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; g) Que los GADS del país elaboren y aprueben  la instalación, implementación y operación de los dispositivos tecnológicos de control de velocidad.

La ATM reiteró que los radares instalados en Guayaquil cumplen con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, por lo que estos seguirán operativos.

No existe un solo alcalde del país, ni un funcionario de la ANT ni la CTE que haya dado cumplimiento a esta sentencia constitucional, no lo van a hacer, la razón es sencilla NO VIVIMOS UN ESTADO DE DERECHO y hay mucho dinero de por medio. Los radares producen colosales   ingresos que se reparten los involucrados. 

Desde agosto no pueden poner multas, lo siguen haciendo pero es dinero del fraude y la trampa, es ingreso producto de un delito, pues los alcaldes de acuerdo al artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal están impedidos de cobrar estas multas bajo pena de uno a tres años de prisión. Si usted quiere deshacerse de un alcalde, iníciele un juicio penal por desacato y deberá ser condenado a menos que se active purga.

Algunos  jueces penales que conocen reclamos de los afectados con multas ilegales, cuando son honestos y no piden coimas, resuelven de inmediato anular la multa. 

Conductor multado 34 veces por un radar de la vía a la costa interpuso una acción de protección contra la ATM. Se hizo un peritaje, pero fue favorable para la entidad.

Lo ideal sería que todo el dinero recaudado de agosto a la fecha, que son millones de dólares, sirva para la construcción de una nueva cárcel exclusiva para los 221 alcaldes   y una docena de funcionarios de la cúpula del tránsito, quienes deberán ser condenados a prisión por  incumplimiento de sentencia y desacato y por robarle al pueblo imponiendo multas que han sido declaradas inconStitucionales.

El lugar ideal para esta magna obra, seria Boca de los Sapos.



Artículos relacionados

De traje y corbata

En abril del 2020 nos referíamos en un artículo titulado “La chavetización de España”, a las similitudes que muchos venezolanos estaban observando entre el gobierno del que fuera presidente de Venezuela por […]

NO votar basura en las urnas

Es sorprendente la facilidad con la que Rafael Correa ha logrado involucrar a la oposición en discusiones estériles respecto del texto que “su gobierno” propone como opción para una nueva constitución ecuatoriana.

Digo discusiones estériles, porque en abril del 2007, (como accionistas del estado), los ecuatorianos autorizamos la contratación – por obra y por un plazo máximo de 8 meses – para que 130 personas escriban un texto que pudiese ser usado para una nueva constitución, y una lista de cambios a la estructura general del Estado.

2 comentarios

  1. En relación «Un juez constitucional dispuso en agosto de 2023 que la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, la Comisión de Tránsito del Ecuador y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, suspendan las multas por radares, hasta que cada uno cuente con lo siguiente; a) Informe de factibilidad del órgano de control en materia de tránsito; b) Que los medios tecnológicos implementados se encuentren calibrados; c) Que hayan obtenido el certificado de calibración y certificado de homologación por parte de la ANT; d) Que todo espacio o zona de control mediante los señalados medios tecnológicos, deberá contar con señalización vertical y horizontal en el punto de control y antes del mismo como medida de prevención; e) Que cada uno de los GADS Municipales realicen los procesos de socialización con la ciudadanía de forma obligatoria por un período no menor a sesenta días; f) Autorizaciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; g) Que los GADS del país elaboren y aprueben la instalación, implementación y operación de los dispositivos tecnológicos de control de velocidad.
    La Fiscalía debería investigar y actuar de oficio aplicando del COIP el Artículo 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
    Y hacer lo que manifiesta: «los millones de dólares, sirva para la construcción de una nueva cárcel exclusiva para los 221 alcaldes y una docena de funcionarios de la cúpula del tránsito, quienes deberán ser condenados a prisión»

  2. POR FAVOR ES OTRO TEMA, respeten lo que ordena la norma suprema art 16.- 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
    En relación «Un juez constitucional dispuso en agosto de 2023 que la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, la Comisión de Tránsito del Ecuador y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, suspendan las multas por radares, hasta que cada uno cuente con lo siguiente; a) Informe de factibilidad del órgano de control en materia de tránsito; b) Que los medios tecnológicos implementados se encuentren calibrados; c) Que hayan obtenido el certificado de calibración y certificado de homologación por parte de la ANT; d) Que todo espacio o zona de control mediante los señalados medios tecnológicos, deberá contar con señalización vertical y horizontal en el punto de control y antes del mismo como medida de prevención; e) Que cada uno de los GADS Municipales realicen los procesos de socialización con la ciudadanía de forma obligatoria por un período no menor a sesenta días; f) Autorizaciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; g) Que los GADS del país elaboren y aprueben la instalación, implementación y operación de los dispositivos tecnológicos de control de velocidad.
    La Fiscalía debería investigar y actuar de oficio aplicando del COIP el Artículo 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
    Y hacer lo que manifiesta: «los millones de dólares, sirva para la construcción de una nueva cárcel exclusiva para los 221 alcaldes y una docena de funcionarios de la cúpula del tránsito, quienes deberán ser condenados a prisión»
    En relación «Un juez constitucional dispuso en agosto de 2023 que la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, la Comisión de Tránsito del Ecuador y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, suspendan las multas por radares, hasta que cada uno cuente con lo siguiente; a) Informe de factibilidad del órgano de control en materia de tránsito; b) Que los medios tecnológicos implementados se encuentren calibrados; c) Que hayan obtenido el certificado de calibración y certificado de homologación por parte de la ANT; d) Que todo espacio o zona de control mediante los señalados medios tecnológicos, deberá contar con señalización vertical y horizontal en el punto de control y antes del mismo como medida de prevención; e) Que cada uno de los GADS Municipales realicen los procesos de socialización con la ciudadanía de forma obligatoria por un período no menor a sesenta días; f) Autorizaciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; g) Que los GADS del país elaboren y aprueben la instalación, implementación y operación de los dispositivos tecnológicos de control de velocidad.
    La Fiscalía debería investigar y actuar de oficio aplicando del COIP el Artículo 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
    Y hacer lo que manifiesta: «los millones de dólares, sirva para la construcción de una nueva cárcel exclusiva para los 221 alcaldes y una docena de funcionarios de la cúpula del tránsito, quienes deberán ser condenados a prisión»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×