28 abril, 2024

«… dime la dirección, el lugar, la fecha y la hora en que fuiste violada…»

En una audiencia de juzgamiento realizada el reciente 15 de febrero de 2024, en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a causa de la comisión del delito de violación perpetrada en febrero de 2022 por ALEJANDRO N, en contra de la humanidad de su sobrina, una niña de apenas 4 años de edad, el “Juez” MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ VITELA, sentenció dictamen absolutorio a favor del victimario.

Según la información que he obtenido, el referido “juez”, fundamentó su decisión absolutoria en favor del victimario, por el simple hecho de haberle preguntado a la víctima si èsta sabía el lugar, la fecha y la hora en la que fue violada, por lo que la referida niña no pudo absolver dichas preguntas. Pregunto: ¿Es psicológica y jurídicamente viable que; posterior a dichos aberrantes y violentos actos, una niña de apenas 4 años recuerde esos detalles…? 

En el Estado de México, el juez Juan Manuel Alejandro Martínez Vitela ha generado controversia por absolver al presunto abusador de una menor de edad, porque ella no pudo precisar la hora y el lugar de la agresión.

En este punto, me atrevería a decir que no estaría demás preguntarle al referido “juez” si recuerda con que mano y cuantas nalgadas le dio el medico o comadrona que lo asistió, para que llore, el momento que su madre lo parió.  

Sostengo que en materia de legislación penal en la gran mayoría de los países del planeta, y simplificando los procedimientos, los elementos de convicción, como herramienta jurídica a fin de resolver el/los conflictos, estos se sustentan, desde la fiscalía hacia el juez, a  través de la carga y descarga de la prueba, de lo cual se desprende que a través de las investigaciones y el testimonio de la niña el momento de su desgracia, se demostró objetivamente la participación directa  y perversamente premeditada por parte del monstruo violador de la referencia.

Además, es obvio suponer que una considerable mayoría de los países de nuestra región, mantienen contaminado el aparato de justicia de sus localidades, pues los niveles de corrupción rebasan todo tipo de circunstancia.

Dentro del caso que nos ocupa, más allá de considerarlo como una herejía jurídica, suena profundamente inmoral, perverso, aborrecible, grotesco, inaudito, inconcebible, etcétera, que un juez; cuya única y delicada misión es la de privilegiar la justicia, POR ENCIMA DE TODA CIRCUNSTANCIA, y por cuanto la niña no respondió a dichas preguntas, haya absuelto al artero victimario de su propia sobrina.

Es una gigantesca vergüenza para el mundo, por decirlo de alguna manera, que existan individuos a quienes poco o nada les importa parapetarse tras privilegios y espacios; propios y exclusivos para profesionales del derecho, decentes y probos, para que estas alimañas utilicen dichas circunstancias a fin de decidir de manera aberrante sobre la humanidad de las personas; y, como en este lamentable caso, destrozar y desgraciar la vida de una niña.

El referido “juez” debe ser procesado de manera ejemplar por el aparato de justicia mexicano, en todos sus niveles y desechando cualquier recurso al que dicho sujeto pretenda recurrir a su amparo.

Que este reciente caso sea un emblemático referente, a fin de comprometernos con nosotros mismos, para que degradantes e infames hechos como estos, sirvan de ejemplo para jamás claudicar en la lucha por combatir la corrupción en nuestro país. 

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