28 marzo, 2024

El informe sobre Venezuela de la Misión Independiente de la O.N.U.

Justo al año de su nombramiento por el Consejo de Derechos Humanos de la O.N.U., la Misión Internacional Independiente para la determinación de los hechos en la República Bolivariana de Venezuela relativos a las presuntas violaciones de los derechos humanos cometidos desde el año 2014 por el gobierno de Nicolás Maduro, acaba de rendir su informe y los resultados corroboran lo que ya se sabía: que no eran presuntos y que además son sistemáticos.

La Misión  Independiente conformada por los abogados  Marta Valiñas de Portugal, quien la preside,  el chileno Francisco Cox Via y el escocés Paul Seils, efectuó una difícil labor para poder rendir su informe, pues no pudo visitar Venezuela debido a que sus autoridades nunca contestaron las varias correspondencias enviadas para tal fin, ni les brindaron cooperación de tipo alguno, debiendo en consecuencia, reducir sus esfuerzos para recolectar la información necesaria a la basta cantidad de datos existente sobre denuncias, casos expedientados en organismos internacionales, asociaciones y ONGs nacionales, videos y otros documentos suministrados por diferentes fuentes, de testimonios directos de personas que huyeron de Venezuela, incluyendo el de exfuncionarios que trabajaron en distintos órganos de seguridad del Estado, el ejército, el poder judicial o el ministerio público, así como, por supuesto, de las propias víctimas que pudieron contarlo, familiares y abogados defensores. 

La metodología seguida, como el propio informe lo indica, fue la usual para estos casos tomando en cuenta que la Misión Independiente no es un tribunal y solo emite recomendaciones, no sentencias punitivas, pero que no le restan ni un ápice de veracidad a los caso estudiados, 223 de tipo individual completos, además de 2891 violaciones de derechos humanos de diverso orden, debido a la razonabilidad de los soportes presentados para fundamentarlos que los hacen mas que razonables para cualquier observador con criterio objetivo y moderado de cara  a la legislación venezolana y al derecho internacional.

El informe en sí mismo posee, aparte de una introducción, un capítulo para explicar la metodología empleada y otro final de recomendaciones, un tercero y cuarto destinados a señalar, uno las causas o factores estructurales que contribuyeron a las violaciones de los derechos humanos documentadas por la Misión y el otro a las conclusiones propiamente dichas del análisis realizado sobre Venezuela en esa materia. De entre esos factores estructurales cabe destacar “la ruptura gradual de las instituciones democráticas y del estado de derecho en Venezuela desde 2014.”, lo que trajo como consecuencia un debilitamiento de la función contralora y de rendición de cuentas de los diferentes componentes del sistema democrático, que allí se concretizan en un poder judicial disminuido y desacreditado en sus funciones por una dependencia absoluta al régimen el cual quita y pone a los jueces, todos temporales, sin seguir el procedimiento constitucional debido; así como en segundo lugar a un poder legislativo igualmente menoscabado y despreciado desde el 2015 cuando quedó en manos de la oposición, cuyos actos legislativos son anulados por el tribunal supremo de Justicia o simplemente desconocidos por el Poder Ejecutivo. En definitiva, un quebrantamiento total del estado de derecho.

En el capitulo de las conclusiones, el mas extenso por su naturaleza de todos, se hace una diferenciación entre las violaciones de derechos debidas a “la represión política selectiva”, las de “control social” y aquellas otras realizadas en el “contexto de las protestas”. Entre las primeras se destaca la violencia empleada por el gobierno en casos de amenas o intentos de golpe o desestabilización, bien por civiles o militares, así como el perfil de las víctimas, por lo general, activistas sociales, dirigentes políticos y también militares,  resaltando  el informe,  después de un análisis de 120, entre ellos el del excapitán Rafael Acosta Arévalo, las distintas formas de violencia, y tortura física y psicológica empleada por organismos de seguridad como el  SEBIN, el DGCIM y el propio  sistema de justicia, destacándose  en este último no solo los abusos policiales, sino asimismo el de los propios jueces a la hora de actuar, fijando cargos falsos, manipulando pruebas, dilatando las fechas y actos procesales, impidiendo la debida defensa del procesado o actuando en casos que no podían conocer y menos sentenciar, como es el de los tribunales militares en casos netamente civiles. 

En cuanto a las violaciones por control social del gobierno se hace una importante referencia a las Operaciones de Liberación del Pueblo (OLP) y a las Operaciones de Liberación Humanitaria del Pueblo (OLHP) de entre los años 2015 al 2017 con el objeto de liberar a los barrios de delincuencia, así como de otros operativos policiales y militares como el plan Rondón en Barlovento, la aparición de las FAES en el 2017 y otras ejecuciones extrajudiciales entre el 2014 y 2018. Se examinaron más de 140 casos de OLP y más de 2400 incidencias de ejecuciones extrajudiciales donde fallecieron más de 4000 personas. El número exacto de detenidos y de decesos por las fuerzas policiales en todas esas acciones no se conoce. Una de las conclusiones en este campo es la de que a mayoría de las personas muertas en los operativos no tenían antecedentes penales ni cargo alguno pendiente.

En el marco de las protestas el informe es también exhaustivo al indicar como una de las causas principales de la violencia empleada, la creciente militarización de la represión contra los manifestantes de la que es un ejemplo la Resolución N.º 8610 de enero de 2015, en la cual el Ministro de Defensa autorizó a las FANB a intervenir en reuniones y manifestaciones públicas o el Plan Zamora, en abril del 2017, que sirvió de matriz a otros planes posteriores como el Guaicaipuro. También decisiones como la del Tribunal Supremo de abril 2014 por la cual sin una autorización de la autoridad competente ninguna manifestación era válida, tuvieron su efecto en el uso desmedido de la fuerza pública. En este ámbito se describe como se repitieron los hechos de violencia física, tortura, y tratos crueles inhumanos o degradantes, contra los detenidos al igual que los abuso en el debido proceso por parte del sistema de administración de justicia. La Misión investigo apenas 36 casos de asesinatos en protestas dentro de otros muchos que se dieron entre el 204 y el 2019, señalando a manera de ejemplo, dentro de este lote, los 165 reconocidos tácitamente por el gobierno, aún bajo investigación de la fiscalía venezolana.

Dentro de las 65 recomendaciones dadas destaca, una vez que el informe estableció que tiene motivos razonables para que se investigue la responsabilidad individual por acción u omisión de varios actores del gobierno, entre ellos del Presidente y de los Ministros de Relaciones Interiores, así como del de Defensa, que los Estados inicien acciones legales contra los individuos responsables de tales violaciones, dejándose la puerta abierta para acudir a la Corte Penal Internacional.

Un informe que no va a cambiar la situación política actual de Venezuela, ni el que las ilegales elecciones parlamentarias de diciembre se efectúen, pero que todos los países involucrados internacionalmente deberían leer, sobre todo, los que, como España, juegan en este asunto a dos bandas de manera hipócrita e irresponsable.

 

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