25 abril, 2024

Justicia Penal tributaria

En 1975 se puso en vigencia el Código Tributario que reemplazó al Código Fiscal y traía una serie de disposiciones penal tributarias orientadas a la sanción y persecución de lo que en ese entonces recién se iniciaba en el Ecuador, la Justicia Tributaria. Se estaban dando pasos técnicos en la relación del contribuyente con el estado.

Se elimino el principio de pague primero y reclame después, el de implementar garantías y fianzas a favor del estado para poder reclamar un derecho conculcado por ese mismo estado, en una suerte de chantaje para impedir las reclamaciones, a través de un cobro indebido o de una acción administrativa incoherente.

En la reforma a la Ley Orgánica de Aduanas se creo el Juzgado de Aduanas competente para conocer los delitos en este campo especial del derecho. El error fue no haber trasmitido todo el bagaje penal y contencioso tributario a este Juez y al mismo tiempo haber creado dos o tres juzgados, lo que permitió la existencia de un solo juzgador, que en algunos casos por la gran cantidad de hechos en conocimiento y en otros afirman que por presiones de orden político no se resolvieron quedando rezagados en el tiempo, con los consiguientes perjuicios para las partes procesales.

El Tribunal Fiscal dejo de ser nacional y se crearon los Tribunales Fiscales Distritales, lo que aligero el despacho de causas, pero con una sola sala en Guayaquil y una en Cuenca en tanto que en Quito se crearon dos, además de los vaivenes político administrativos de la Corte, que hizo que muchos ministros jueces no conserven la estabilidad debida o, sean presionados igual que se hacia con el juez inferior. A partir del año 2002 se transforma el Juzgado de Aduanas a Juzgado Fiscal, y entra a conocer todo tipo de delitos tributarios.

Quienes hemos estado cerca de este quehacer jurídico pensamos entonces que el tema se estaba enrumbando técnicamente, con los altos y bajos de tener un solo juez, por lo que se estaba sometido a una condición especial. Pero, era un principio. Más, al mismo tiempo se asienta un golpe mortal a la corriente procesal tributarista. Se deja de lado el proceso penal tributario por medio de una resolución de la Corte Suprema de Justicia. Con eso todo lo avanzado en treinta años se vino debajo de un solo golpe, era evidente que los desconocedores de la técnica jurídica tributaria penal habían logrado su objetivo, llevar todo al sistema penal ordinario.

La Justicia Penal Ordinaria, que de suyo no se alcanza y falla tanto en cuestiones nimias y simples, fuera del derecho penal especial, un estruche, un robo no agravado, un asalto con violencia, que son cuestiones penales ordinarias, de mucho tiempo conocidas y estudiadas, que ya no son objeto de análisis de los tratadistas porque de esto se viene hablando dos mil años, justicia que aún comete errores en casos como estos y tantos otros, ¿va a poderse enfrentar a algo tan especializado como es el tema tributario?. La decisión sustentada en la necesidad de sacar a un juez fiscal, empantanado en una pelea personal con los mas altos niveles del poder del estado, ha llevado a este error craso que en breve tiempo demostrara por la cantidad de errores judiciales que esto es una disciplina de alta especialización para la cual dudo que estén preparados la mayoría de los jueces, con el debido respeto que se merecen muchos colegas que ejercen tan noble función.

Mas simple era crear varios juzgados, de esa manera sacaban al juez que no querían y le hacían un bien al distrito fiscal. Debieron considerar en el Código Orgánico la corriente tributaria, tanto o más importante que otras áreas en las que se consideraron jueces especializados. He visto las dudas jurídicas que han asaltado a las salas de lo penal de las cortes superiores ante casos prácticamente ordinarios en materia penal tributaria.

No vale la pena tocar ni tangencialmente el tema del juzgamiento contencioso tributario. El avance hacia la técnica y por una estructura penal tributaria ha sido enterrado, mientras en otros países esta disciplina se hace más fuerte, en el nuestro se quiere regresar a la época cuando los funcionarios tributarios, Directores de Renta y/o Aduanas, Directores Regionales de Renta y Administradores Aduaneros, eran jueces administrativos, penales y contravencionales.

Es indiscutible que los que forman parte del congresillo tienen bien puesto el nombre, porque no creo que un Congreso de Fuste, con cultura jurídica hubiera cometido semejantes errores, pero eso es lo que tenemos y cada día nos hundimos mas en el campo judicial, ya no por la calidad de los jueces sino por la mala calidad de los legisladores ahora llamados asambleistas.

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  1. Tiene usted toda la razón y no solamente se ha destruido el campo tributarista, se ha destrozado todo, ya que en los asuntos de Familia, por ejemplo, se pretende entregar la competencia a los Jueces de la Niñez que en Quito, por ejemplo, son solamente cinco y no se alcanzan. Deben crear mas juzgados de la Niñez, Juzgados en lo Tributario y Tribunales Penales ya que con cuatro no se alcanzan en Quito. ¿Cómo será en el resto del País?

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