26 abril, 2024

¿Hacia dónde se dirige el Ecuador?

Los países que pesan en sus respectivos ámbitos de influencia son aquellos que poseen una estructura de institucionalidad en la que Gobierno, órganos de control, oposición y opinión pública ejercen sus funciones ante el termómetro de una sociedad sujeta a derechos y obligaciones.

Los diez años de la Revolución Ciudadana fueron una completa confluencia de todos los poderes del Estado alrededor de Rafael Correa. No hubo oposición, apenas opositores, y entre ellos solo una figura descollante, Guillermo Lasso. Su destacada participación electoral y la férrea crítica de la opinión pública han derribado el mito de la invencibilidad del Socialismo del Siglo 21.

Sin segunda vuelta difícilmente Alianza PAIS estuviera hoy contra las cuerdas y sus principales actores deambulando por diferentes frentes procurando escapar responsabilidades. La realidad es que una década de desgobierno no puede desvanecerse rápidamente, más aún cuando toda la estructura gubernamental sigue en manos de los malversadores. El nivel de corrupción del país ha llegado a niveles ya no de escándalo, sino más bien de terrorismo económico de Estado.

La sociedad se refleja en su propia penumbra política. Es hora de actuar alejándonos de nuestras individuales zonas de confort, desconectándonos de preconceptos generalizados e involucrándonos en un mancomunado esfuerzo por cambiar el país. Es difícil, sí, pero el no intentarlo, más allá de convertirnos en cómplices de una tragedia anunciada, solo allanaría el camino para recibir más de lo mismo.

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Como importante preámbulo, debo recordar que el Art. 4 del Código de Trabajo, expresa lo siguiente: “IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario”, que la Ley de Seguridad Social, en su Art. 1 establece: “PRINCIPIOS RECTORES.- El Seguro General Obligatorio forma parte del sistema nacional de seguridad social y, como tal, su organización y funcionamiento se fundamentan en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia”,

Que nuestra Constitución establece en el Art. 32.- “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”, y en su Art. 34, establece textualmente lo siguiente: “EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.

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