Dicha Ley se la puede revisar en el R.O.127, 806, 6/11/91, demostraremos a que pese a su excelente motivación y propósito no se cumple.
En su Capítulo I, Disposiciones Fundamentales:
“Art. 1.- Son beneficiarias de esta ley las [50% de descuento] personas naturales que hayan cumplido 65 años de edad, sean éstas nacionales o extranjeras, que se encuentren legalmente establecidas en el país. Para acceder a las exoneraciones o rebajas en los servicios públicos o privados estipulados en esta Ley, justificarán su condición únicamente con la cédula de ciudadanía o con el documento legal que les acredite a los extranjeros.(R.O. No. 439-24-X-2001).”
Siempre consideraremos que en los casos especiales que indican un tope para esta ventaja se usarán las limitantes de ingresos menores de 10 salarios mínimos vitales de ingreso y un máximo de 1000 S.B. de bienes.