9 diciembre, 2024

Las utilidades

Un tema que hoy en día tiene a muchos trabajadores y ex trabajadores pendientes es el de las utilidades, esto a propósito de algunas empresas que se encuentran pagándolas.

A muchos les surge la pregunta ¿si yo estaba tercerizado o intermediado o era trabajador de un contratista, tengo derecho también a recibir esas utilidades?

Como referencia general el Código del Trabajo desde 1948 ya contempla una disposición protectora del trabajador en el sentido de participar de las utilidades que tienen las empresas que se benefician del trabajo así presten sus servicios a ordenes de contratistas, capataces e intermediarios.

Rezaba el artículo lo siguiente: “los trabajadores que presten sus servicios a órdenes de contratistas o intermediarios, incluyendo a aquellos que desempeñen labores discontinuas, participarán en las utilidades de la persona natural o jurídica en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio. Si la participación individual en las utilidades del obligado directo son superiores, el trabajador solo percibirá éstas; si fueren inferiores, se unificarán directamente, tanto las del obligado directo como las del beneficiario del servicio, sumando unas y otras, repartiéndoselas entre todos los trabajadores que las generaron. No se aplicará lo prescrito en los incisos precedentes, cuando se trate de contratistas o intermediarios no vinculados de ninguna manera con el beneficiario del servicio”.

Hoy el articulado respecto de las utilidades poco ha variado y su espirito pro operario continua siendo el mismo.

Varios trabajadores que laboraron entre los años 2004 a 2006, hoy deambulan por los pasillos del Ministerio de Relaciones Laborales, preguntando si tienen derechos o no a las pasadas utilidades, y la respuesta a su pregunta es, que si ellos logran demostrar la vinculación entre usuaria e intermediadora en aquellos años, en razón del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, podrían hacer valer sus pretensiones ante las autoridades competentes, pues como pregona la constitución “los derechos laborales son irrenunciables e intangibles”.

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2 comentarios

  1. ¿Por que no remontar a la prehistoria de una vez?
    Pésimo e incompleto artículo. Pensé que saldría en defensa de los trabajadores expoliados de las telefónicas, pero prefiere irse por la tangente.

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