5 octubre, 2024

Fuerzas Armadas en la seguridad interna

Las misiones tanto de las FF.AA. como de la Policía están claramente señaladas en la Constitución. El Art. 158 “La protección interna y mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”. La palabra privativa según el diccionario de la RAE: “Propio y peculiar singularmente de alguien o algo, y no de otro”, esto aclara perfectamente la misión policial, el resto son manipulación y juego de palabras. No sólo que se está violando la Constitución, sino otras leyes, me refiero a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el Art. 35, que dice que una vez que el gobierno ha decretado el estado de excepción y por ende, la movilización de las FF.AA. éstas actuarán en apoyo de la Policía.

Jamás los militares han estado ajenos al control del narcotráfico, del crimen organizado, del tráfico humano, de armas, de combustibles, etc. Las FF. AA. han colaborado en labores de inteligencia para prevenir y neutralizar acciones delictivas; además, permanentemente realizan operaciones de interdicción marítima y área y vigilancia de las fronteras, espedialmente la del norte.

El 24 de noviembre de 2010, el juzgado XXII de Garantías Penales “concedió las medidas cautelares (pedidas por el Ministerio de Justicia) para que las FF.AA. del Ecuador se sumen a la lucha contra la delincuencia en todo el territorio nacional”. De acuerdo a los juristas, las medidas cautelares es una figura jurídica que permite a los ciudadanos parar los abusos del Estado. ¿En este caso, el Estado pide al propio Estado que lo proteja del Estado?

La Ley de Seguridad Pública y del Estado le otorga una nueva potestad al Ejecutivo, la Reformatoria se aprobó así: “A continuación del Art. 11, agréguese el siguiente artículo innumerado: Art.…Complementariedad de acciones de Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. Con el fin de precautelar la protección interna, el mantenimiento y control del orden público y la seguridad ciudadana, las Fuerzas Armadas podrán apoyar de forma complementaria las operaciones que en esta materia competen a la Policía Nacional. Para tal efecto, los/las Ministros/as responsables de la Defensa Nacional y del Interior, coordinarán la oportunidad y nivel de la intervención de las fuerzas bajo su mando, estableciendo las directivas y protocolos necesarios. Es decir se le otorga al ejecutivo, un cheque en blanco.

La Ley de Seguridad derogada, le permitía al gobierno emplear a las FF.AA. en la seguridad interna, el Art. 39, decía: “(cooperación para la seguridad interna).- En el aspecto de seguridad interna, el Frente Militar cooperará o podrá intervenir, según el caso, con los otros organismos del Estado en el mantenimiento del orden público”.

En Montecristi no escucharon recomendaciones sensatas y borraron en la Constitución el concepto de Fuerza Pública (FF.AA. y Policía Nacional) y establecieron misiones específicas para cada institución; con una visión miope, sobre todo con una poderosa carga ideológica antimilitar; ahora se aprueba una reforma inconstitucional que en el futuro tendremos graves consecuencias.

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1 comentario

  1. Estimado Alberto. Le solicito que en su próximo número se exprese sobre la violación a la Constitución de la República que se está tramando desde Carondelet y Asamblea Constitucional, al estilo Cuba, Nicaragua y otros pseudos socialistas al buscar la forma de enmendar el Art. 144 de la Constitución y crear la REELECCION INDEFINIDA, para de esta manera apoderarse del Ecuador, quién sabe conque malas intenciones. Le antepongo que NO SE DEBE PERMITIR LA ENMIENDA SI NO ES CON LA VOLUNTAD DEL PUEBLO, que es el único propietario del país. Lo demás en ANTIDEMOCRATICO, ni no le da miedo a la robocracia siglo XXI, que CONSULTEN AL SOBERANO. Si el Soberano lo decide, dentro del marco eleccionario democrático, honesto y honrado, pues que se cumpla su voluntad, pero a la FUERZA, NADA.

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