5 octubre, 2024

Seguridad VS Garantías

Con el “affaire Snowden” se ha desatado una verdadera tormenta mundial al haber entregado a los diarios, Washington Post y a The Guardian, información sobre espionaje de organizaciones de inteligencia norteamericanas a millones de personas de todo el mundo. El dilema que se ha planteado es: “Seguridad vs. Garantías”. Por un lado los Estados a través de sus gobiernos tienen la obligación de proteger a sus ciudadanos del terrorismo, del crimen organizado, de secuestros, etc. y por otro, ese mismo Estado debe garantizar la privacidad de los ciudadanos e inviolabilidad de sus comunicaciones. Para lo uno y para lo otro me permito recordar la legislación que nos ampara:

El Artículo 12 de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” adoptada por la ONU, establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano:

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

La mayoría de países del mundo han adoptado y han consagrado este derecho en sus legislaciones; como muestra, la reciente Ley Orgánica de Comunicación, establece:

“Art. 29.- Derecho a la protección de las comunicaciones personales.- Todas las personas tienen derecho a la inviolabilidad y al secreto de sus comunicaciones personales, ya sea que éstas se hayan realizado verbalmente, a través de las redes y servicios de telecomunicaciones legalmente autorizadas o estén soportadas en papel o dispositivos de almacenamiento electrónico.

Queda prohibido grabar o registrar por cualquier medio las comunicaciones personales de terceros sin que ellos hayan conocido y autorizado dicha grabación o registro, salvo el caso de las investigaciones encubiertas autorizadas y ordenadas por un juez competente y ejecutadas de acuerdo a la ley”.

En cuanto a mantener la reserva de documentos calificados y la prohibición de filtrarlos paradoja de la Ley de Comunicación prohíbe su publicación, so pena de sanciones:

“Art. 28.- información de circulación restringida.- No podrá circular libremente la siguiente información:

1. Aquella que esté protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente establecida en la ley. (…)”.

El Código Penal Militar establece penas muy severas para quienes revelen secretos militares, eso implicaría ser considerado traidor a la patria; veamos lo que dice el Art. 282 del Código Penal Civil: “Todo funcionario público que, sin orden legal del superior competente, descubra o revele algún secreto de los que le están confiados por razón de su destino, o exhiba algún documento que deba estar reservado, será reprimido con uno a cinco años de prisión.”

El debate está planteado; hay opiniones que con todo el derecho dicen: “nada justifica la violación de la privacidad de las personas”; pero por otro lado, una encuesta revela que un 55% de estadounidenses, respalda el poder de vigilancia del Estado “si eso contribuye a la seguridad”.

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  1. Breve, si Snowden fuese ecuatoriano; ya estaría entre las rejas. Pero aquí se le quiere dar refugio, y recibirlo con mariachis. Paradojas de la «Involución del siglo 21.»

  2. Es un problema de todos los paises, aqui en USA ya lo sabiamos desde hace algun tiempo que nuestro gobierno nos espiaba, pero como no interfiere en la vida de la mayoria, nunca le hemos hecho caso, pero si, del espionaje hacia los ciudadanos, lo sabiamos. Pero por que ese espionaje y como sale a la luz, desde que nos dimos cuenta que los musulmanes en el mundo son propensos al mal y para no llamar la atencion y que no digan que somos prejuiciosos contra ellos, el gobierno se invento este espionaje a susu ciudadanos, esa es la razon, que no me guste, no me gusta, que es un mal necesario, si lo es.

  3. creo que el sr. asange violó la ley al difundir secretos de estado y debe ser sancionado de acuerdo a las leyes de su país. si en nuestra legislacion tambien es delito divulgar secretos de estado, no entiendo porqué la solidaridad con éste señor. cuantos crímenes no se evitarian si se intervinieran los teléfonos de los sicarios? cuantos crímenes no se hubieran resuelto si se hubiesen intervenido dichas comunicaciones. lo que se debe es justificar la intervención a traves de leyes que vayan dirigidas a proteger al ciudadano, su integridad y su seguridad y mantener el secreto con fines investigativos, preventivos y resolutivos. y aquel funcionario que viole dichos secretos debe pagar como traidor al estado.

  4. Carlos: Los dos individuos estan en las mismas condiciones. Snowden y Assange son soplones. Los dos estan cometiendo delitos. Tanto el uno como el otro son delincuentes. Snowden traicionó a su pais divulgando el trabajo reservado que le habian confiado. Assange difundió informacion robada a la que no tenia ningun derecho.
    Y ambos personajes son estúpidos porque solitos se metieron en el hocico del lobo. Assange ya vive en su propia prisión; la embajada de un gobierno racista y dictatorial. Y el otro idiota encerrado en el aeropuerto infecto de Moscú; otro pais cruel y abusivo con los Derechos Humanos. Par de burros. Con el debido perdón de esas simpáticas acémilas.

  5. La libertad es relativa ? Por ejemplo,puedo gritar en un cine !fuego ! sin ser cierto? Los estados democraticos (miren que digo estado y no gobierno),creo que tienen el derecho y el deber de proteger a sus ciudadanos.La pasada por el filtro de llamadas telefonicas o cualquier otra forma de comunicacion con ciertas palabras claves que enciendan luces de alarma a los cuerpos de seguridad y que esten debidamente abalados por jueces competentes no deberian ser un problema ni una preocupacion para nadie. El estado, cuando democratico y abierto al escrutinio publico, no es un enmigo ,sino el administrador de la cosa publica y protector de la sociedad toda. Es ese el caso del Ecuador,de cuba,de Venezuela,por citar los mas importantes ?

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