28 marzo, 2024

Escamoteo, Restricción y Wikileaks

A los reclamos que se vienen presentando en la empresa eléctrica de guayaquil por la instalación de los medidores inteligentes, se une el de los conductores de transportes que se encuentran con fuertes multas por supuestas infracciones cometidas por exceso de velocidad, mal parqueo, etc., mostradas por cámaras-radares de la CTG, colocadas en diversos sitios de la ciudad y carreteras de la provincia. Un nuevo ESCAMOTEO a los ecuatorianos.

Los usuarios pugnan buscando una explicación valida sobre las multas impuestas por la CTG y que son esclarecidas recién en el momento en que se matricula el vehículo o proceden a renovar la licencia de conducir. De conformidad con la Ley de Transito las multas se pueden impugnar hasta los 3 días de haber sido cometida la infracción y conocida por quien la cometió. La CTE tiene la obligación legal de hacer conocer el motivo de la infracción incluyendo el día, sitio y la hora en que se cometió la misma, y no como actualmente se lo esta haciendo cuando han transcurrido semanas o meses de su cometimiento.

A los reclamos por pagos exorbitantes en las planillas eléctricas y de multas por infracciones de tránsito, se unen las RESTRICCIONES que el gobierno impuso a las compras de autos, celulares, bebidas alcohólicas, televisores, etc., situación que refleja que con la caída del precio del petróleo, se esta entrando en desesperación y buscando obtener recursos a como de lugar, para financiar el incremento de la burocracia, el Bono de Desarrollo Humano y las obras sobrevaloradas que se ejecutan.

Y como para distraer los golpes a los bolsillos de los ecuatorianos, se nos presenta el caso del asilo pedido por el autor de los WIKILEAKS en Londres, payasada que no puede ser admitida por el Gobierno por no ser un perseguido político, sino por acusaciones de delitos sexuales.

Artículos relacionados

Ley especial del anciano

Dicha Ley se la puede revisar en el R.O.127, 806, 6/11/91, demostraremos a que pese a su excelente motivación y propósito no se cumple.

En su Capítulo I, Disposiciones Fundamentales:
“Art. 1.- Son beneficiarias de esta ley las [50% de descuento] personas naturales que hayan cumplido 65 años de edad, sean éstas nacionales o extranjeras, que se encuentren legalmente establecidas en el país. Para acceder a las exoneraciones o rebajas en los servicios públicos o privados estipulados en esta Ley, justificarán su condición únicamente con la cédula de ciudadanía o con el documento legal que les acredite a los extranjeros.(R.O. No. 439-24-X-2001).”

Siempre consideraremos que en los casos especiales que indican un tope para esta ventaja se usarán las limitantes de ingresos menores de 10 salarios mínimos vitales de ingreso y un máximo de 1000 S.B. de bienes.

No hay comentarios

  1. Sr. Luis Hidalgo no se con que calidad moral ud se atreve a comentar de las restricciones si ud muy bien sabe cuando defendia a las camaras porque supuestamente se incrementaban los aranceles que debian pagar los importadores. Se acuerda de la Base de Valor, Duda Razonable? Ud sabe muy bien que por años los importadores trataban de pagar lo menos posible al fisco y eso que era? Por favor ubiquese y pondere sus criterios, hay que tener calidad moral para emitir conceptos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×