9 diciembre, 2024

Carta Abierta sobre la Consulta Popular – Segundo Grupo – Preguntas 4 y 5

Pregunta 4

Está usted de acuerdo en sustituir el actual Pleno del Consejo la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros designados, uno por la Función Ejecutiva, uno por la Función Legislativa y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial, como lo establece el anexo 4?

Anexo 4

Sustitúyase el Art. 20 del Régimen de Transición por el siguiente.

Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura. En su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y ejercerá sus funciones por un periodo improrrogable de 18 meses.

El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Constitución enmendada. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transición.

Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que lleva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura.
Suprímase la disposición transitoria primera del Código Orgánico de la Función Judicial.

Pregunta 5

¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial, como lo establece el anexo 5?

Anexo 5

Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador de la siguiente manera:

“Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados, y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional. Los delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.

El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años.

El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.”.

Explicación de las preguntas:

Es una cuestión las que se nos plantea de mayúscula importancia para el destino de las personas, bienes y vigencia de los derechos constitucionales, pues, se refiere a la forma de elegir los jueces, más aún el modo en que se plantea la subordinación de éstos al Poder del Ejecutivo.

Hace más de dos siglos se vio la necesidad de separar el ejercicio del gobierno de la justicia, pues ésta atada a aquél no implicaba otra cosa que el despotismo y la tiranía.

No puede ser de otra forma en vista que si los jueces son servidores del gobierno no pueden ser imparciales al momento de dictar sentencias en las cuestiones que involucran a cada individuo, a cada familia o a cada grupo social.

Se trata, en la pregunta, a los jueces y a la función que desempeñan en la sociedad como si fueran sólo un elemento técnico en la organización del Estado, pero el juez es mucho más que eso: es el órgano que tiene por misión el logro de la paz social mediante las soluciones que, a través de las sentencias, da a los litigios de cada persona

Para lograr una efectiva independencia de los jueces con respecto al gobierno se ideó la creación de un órgano distinto que no sea judicial ni tampoco del ejecutivo, de ahí nacen los llamados Consejo de la Judicatura, cuyo función esencial es cuidar y preservar esa independencia.

La pregunta pide que nos pronunciemos sobre la si la forma de elección, organización y administración del sistema judicial que prevé hoy la Constitución debe continuar o si se debe optar por otra que esté en manos del Presidente de la República.

Razones para el Sí:

La única que se nos ocurre es que el voto Sí implica el abandono del ciudadano al poder totalitario del Presidente, es decir, inconforme con el sistema judicial, decide entregarle la adjudicación de la justicia al responsable de la administración pública.

Esta solitaria razón deriva al votar Sí en otras en las que está de acuerdo como, por ejemplo, que cada litigio judicial (es decir, los de todos) sea resuelto de acuerdo con los criterios políticos, de selección y discrimen que haga el dirigente del gobierno a cargo de la provincia judicial que le sea asignada.

Votar Sí es estar de acuerdo que si mañana una hermana o cuñada litiga con alguien del gobierno tenga de antemano prefijada la sentencia en su contra, pues, el juez será obediente a los intereses de este último.

El que se decide votar Sí se adhiere al nuevo sistema que será el que todo derecho que se esgrima o invoque contra el poder público llámese policía, fiscalía, gobernaciones, intendencias, etc. jamás sea reconocido, pues el juez inclinara la cerviz ante ese poder.

En definitiva, el que vota Sí no decide contra la corrupción ni contra la irresponsabilidad de uno que otro juez, se pronuncia por una sistema totalitario de poder que genera mil veces más corrupción e irresponsabilidad como la historia lo demuestra aquí y en todo el mundo.

Razones para el No:

La fundamental para decidir por el No es que la alternativa que se nos ofrece para mejorar el actual sistema judicial no es la idónea ni tampoco la adecuada para esa finalidad, por el contrario, lo cambia sí, pero para empeorar su realidad.

Diremos No porque no queremos vivir bajo el manto protector de un solo poder que sea dueño de personas y bienes en el Ecuador, porque no creemos que el mal de la administración de justicia esté en la forma de elección, la organización y la gestión judiciales, lo que está mal en ella obedece a una razón puntual: no acceden los indicados por falta de estímulos en una carrera judicial desmerecida y desprotegida.

Votaremos No porque creemos que es necesario dar la solución adecuada al sistema judicial, lo que pasa por la activación de la Escuela Judicial y la mejora sustancial del presupuesto de la Función. Esas son las soluciones y no la agremiación política de los jueces que no significa otra cosa que el retorno a las malas experiencias de tantos años.

La alternativa No está en concordancia con el deseo de vivir en libertad y no que me pongan en manos de jueces doblegados al poder que le darán forma de sentencias a decisiones políticas o de revancha personal.

Diremos No porque la justicia no puede ser manipulada por nadie y es necesario dar protección a nuestros hijos y nietos de la embestida a su futuro que significa entregarles un país con jueces que estén atados al dogal del Presidente de la República sea quien fuese.

Los que creemos en la respuesta No pretendemos ofrecer una clara respuesta a los gobernantes diciéndoles “Hasta aquí llegan sus límites autoridades:, la justicia para nuestro pueblo, para nosotros no es patrimonio de ustedes, de su partido político ni de sus amigos”.

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