7 octubre, 2024

Inconstitucionalidad de la caución para la demanda tributaria

El principio “pague primero reclame después” fue derogado cuando se cambio del antiguo Código Fiscal al Código Tributario, a principio de la década de los 70. La conceptualización tributaria es variable al igual que los principios que mueven el sistema económico. Básicamente porque la exacción tiene que responder a la proporcionalidad de los ingresos de los particulares, esta tiene que acomodarse a la capacidad contributiva de quienes producen y pueden ser objeto de imposición, no se impone pago de tributos a quienes no pueden cumplirlos, eso se denomina principio de oportunidad.

La historia del tributo nos lleva a cuando de modo independiente a la actividad de los individuos se imponía un pago de impuesto conforme a la necesidad o al requerimiento de quienes conducían un estado, sea monárquico, feudal, etc., en ese momento el impuesto no era solamente la obligación a cumplir para permitir al gobierno darle a los miembros del estado el servicio público que cubra sus necesidades absolutas. En ocasiones el impuesto estaba dirigido a obtener beneficios personales para quien o quienes ejercían el poder, alegando designio u origen divino, o cualquiera de esas concepciones que gracias a Dios en los actuales momentos ya han sido dejadas de lado, salvo en los países en donde aún se mantiene en condición de servilismo casi feudal a los asociados al estado, como en los regímenes socialistas marxistas leninistas.

El principio central del impuesto es cubrir las necesidades absolutas de la población, defensa, seguridad, justicia, etc., las que vienen a continuación, las necesidades relativas no son necesariamente inherentes a la condición de soberanía del estado, pero en los actuales momentos se han tornado de vital importancia, dado el concepto del estado social que se vive. Pero también hay que tomar en cuenta que el extremo de ese estado social se denomina estado populista, porque se preocupa de comprar clientela política mas no de crear una contribución del gobierno hacia quien enfrenta una condición de indefensión económica, pero sin tratar al mismo tiempo de solucionar dicha indefensión. En ese momento el impuesto dejo de cumplir el cometido de lograr una redistribución de la riqueza, para convertirse en una dadiva negativa, creadora de condiciones que impulsaran el desestimulo a la producción impositiva, que se producirá por el evidente mal uso del impuesto causado y cumplido.

Otro de los elementos que evidentemente desestimulan al cumplimiento del pago del impuesto, es el trato injusto o dispar. La constitución ecuatoriana establece que la administración de justicia no genera costos de ninguna especie y el estado asume con dicho cumplimiento, aportando directamente los impuestos a cubrir una de las necesidades esenciales de la población, esto es la protección judicial de los derechos, tratando de igualar la condición de desigualdad del individuo ante el estado, por el mismo hecho de que el gobierno maneja el poder coercitivo del estado, que lo pone en condición de ventaja a este frente al ciudadano. La manera de igualar esa lucha de David y Goliat es mediante el sistema judicial, de ahí que la justicia tiene que ser manejada en la misma condición, en los campos civil, mercantil, penal, tributario, etc., porque manejarlo con selección, causa precisamente el desestimulo para el cumplimiento de la norma.

El hecho de hacer que el reclamante pague un monto al que se lo denomina caución, es una acción que establece una condición de desigualdad entre los ciudadanos que no permite la aplicación del derecho en favor de la justicia. Pongamos un caso que como abogado lo he vivido, a un pequeño comerciante en computadoras le robaron un paquete de facturas, realizo la denuncia del robo en la fiscalía, las personas que utilizaron indebidamente las facturas las presentaron y esto genero un aparente ingreso gravado con IVA y con Impuesto a la Renta para fin de año, el SRI inicia las acciones a que está obligado al encontrar hechos tributarios sin cumplir, declaraciones, pagos de impuestos, etc. Al realizar la determinación se explica y se prueba el caso, y como es normal, en la mayoría de los Reclamos el ente administrador lo niega porque al ser juez y parte ejerce presión para conseguir el pago y se afinca en el derecho del Goliat negando el reclamo.

Pero el caso es que nunca se genero dicha renta ni se causo el IVA, pero al ser negado el reclamo administrativo, se ve el personaje de la historia en la obligación de acudir a la justicia tributaria, pero el monto de la caución es tan fuerte que no puede concurrir a reclamar la justicia ni el derecho que le corresponde en calidad de miembro del estado por la existencia de la caución, lo que le causa un estado de indefensión y por lo tanto una agresión a su derecho constitucional de defenderse y de ejercer sus acciones ante la justicia. Es evidente que se han lesionado los derechos constitucionales del contribuyente.

Ante una violación tan flagrante debe de actuar el contribuyente ante la corte constitucional, pero, otra vez es la lucha contra Goliat, el todo poderoso ente recaudador de impuestos intimida con su sola presencia procesal dando desesperanza y temor al contribuyente reclamante que hasta tanto se encuentra con prohibición de salir del país, con órdenes de embargo, y todas las demás medidas cautelares que la ley permite. El estudio del principio y la aplicación de la caución es un hecho considerado indebido y atentatorio por el SRI y para el contribuyente es desestimulante de la acción de cumplimiento tributario porque se hace perder la confianza en la justicia como medio de resolución de la controversia.

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  1. A PRINCIPIO DEL SIGLO XX, LOS IMPUESTOS COBRADOS EN LOS PAISES DESARROLLADOS, ESTABAN ALREDEDOR DEL 12 % DEL PIB.HOY ESTAN YA EN EL 55%,Y SUBIENDO!!!ESTO HA OCASIONADO QUE TODOS LOS DELINCUENTES Y LADRONES, SE HAGAN POLITICOS YA QUE ASI PUEDEN ROBAR IMPUNEMENTE, SIN RIESGO ALGUO.HASTA CUANDO NOS VAMOS A DEJAR ROBAR, POR ESTOS VAGOS,SINVERGUENZAS, VIVIDORES??CON QUE DERECHO VIENE EL SRI,CAPITANEADO POR » BILL EL NIÑO «, HA DESPOJARNOS DE NUESTRO DINERO,SIN RENDIRNOS NINGUN TIPO DE CUENTA???POR QUE NO EMPEZAMOS A PENSAR EN UN PARO TRIBUTARIO, A VER QUE HACEN ????.PENSEMOSLO BIEN, YA QUE VALE LA PENA!!!

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