26 abril, 2024

«Régimen de Transición»

[author] [author_image timthumb=’on’]/images/123.jpg[/author_image] [author_info]Autor: Gonzalo Noboa Elizalde[/author_info] [/author]

Diversas y severas críticas pueden formularse al proyecto de Constitución que próximamente será planteado para la decisión del pueblo ecuatoriano. La verdad es que los señores asambleístas de la mayoría, en múltiples ocasiones, con sus peligrosas ideas sobre la que debería ser la estructura del Estado, consignaron, en dicho proyecto, muchas normas con las que, de manera poco responsable, ponen en gravísimo peligro el equilibrio de los poderes y la democracia.

Pero indudablemente lo más censurable es que la Asamble Constituyente haya expedido, dos días antes de la expiración de su plazo de duración, sin antecedente ni fundamento legal alguno, un acto pseudo-jurídico denominado “Régimen de Transición” que, por cierto, es totalmente distinto del “Proyecto de Constitución” que si estaba autorizada para redactar.

Este “Régimen” que entrará en vigencia al ser aprobado el referido proyecto constitucional en el referendum, prevé en su Art. 17 el absurdo, a todas luces de que la mencionada Asamblea Constituyente, que ya habrá quedado automáticamente “disuelta”, o sea “destruida”, “aniquilada”, con la aprobación dada por el pueblo a aquel “Proyecto de Constitución” (según lo dispone el Art. 2 del Estatuto de Elección, dictado por el señor Presidente de la República el 15 de Enero del 2007) pueda resucitar y volver a sesionar, y que con la ya conocida mayoría elija una “Comisión Legislativa y de Fiscalización”, para que este fantasma jurídico actúe con las mismas atribuciones que la Carta Suprema aprobada le asigna a la futura “Asamblea Nacional”.

¿Pueden, acaso, concebirse un atropello más inexplicable a la simple lógica y un engaño más repudiable en algo que ha concitado el interés de todo el País?

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