27 julio, 2024

El resultado del no (querer, saber, poder) hacer algo

El Ecuador no tendría autoridad política alguna sin una mínima capacidad de endeudamiento. Sería un Estado en descomposición, sin garantías ni soluciones. En la práctica, el país sigue siendo políticamente disputado porque sus tangibles recursos ampliamente superan a sus obligaciones. La inseguridad jurídica, empero, imposibilita la corrección política de una cleptocracia compartida como eje de gobernabilidad.

El tema económico se resume al excesivo nivel de deuda en relación a su reducida productividad. El problema es político, no económico. El coyuntural incremento de impuestos para balancear presupuestos mal concebidos y pésimamente estructurados no es receta contra problemas estructurales. La extracción de recursos del bolsillo del contribuyente reduce su capacidad de consumo, restringe la circulación monetaria y acentúa la crisis por falta de crecimiento económico. Las recaudaciones pueden mejorarse incluso a través de la reducción de cargas tributarias y la eliminación de subsidios, pero dicha política no admite la remisión de obligaciones con el fisco.

La capacidad de pago de la deuda debe estar atada al crecimiento económico, siempre demandante de seguridad jurídica. Es lo que se requiere para que el país sea atractivo a la inversión extranjera, los nacionales repatrien sus capitales y el Estado pueda exitosamente enfrentar al crimen organizado y al narcotráfico, promover el empleo, revertir el sendero de quiebra de todos los sistemas de Seguridad Social y superar definitivamente la crisis energética.

 

Artículos relacionados

Marisol y el proyecto de Constitución: Parte II

El 22 de noviembre del 2006 presenté ante el congreso nacional el único proyecto propuesto en toda la historia republicana de nuestro país, lo que además me privilegia inmensamente, cuyo contenido radica en la inminente reforma al Código Penal, derogando en su totalidad el obsoleto Art. 447 (Data su vigencia desde hace mas de 55 años), el mismo que de manera absurda, y diferenciándose de los Arts. 441, 442, 443, 444, 445, y 446 de ese cuerpo de leyes, permite inconstitucionalmente el aborto a través de supuestas causales eugenesicas y/o terapéuticas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×