27 julio, 2024

Nueva cumbre ambiental: Cuidado a los océanos

Al momento y por culminar la conferencia “Sobre Acción Oceánica: Sumergidos en el Cambio” que se está desarrollando en San José desde el día de ayer, he recordado antecedentes que bien vale, nuevamente enunciarlos ante la inmediata y, posible, irreversible situación frente al cambio climático que ya es una realidad ante tal diversidad cambiante en el planeta:

Unos soportando temperaturas pocas veces vividas y con aumento impactante de sequías originarias no solo de incendios forestales sino escasez de alimentos, aumento de la pobreza mundial, aumento de refugiados ambientales en donde se unen otros fenómenos gravísimos como son el derretimiento de los glaciales, haber alcanzado temperaturas por debajo de los 60º, creando ambientes con agravamiento de la violencia fratricida, consumo de estupefacientes, todo envuelto en un resultado tan preocupante como es la inseguridad jurídica, ambiental y social.

Al finalizar la II Guerra Mundial, surgen la aceptación y firma de muchos tratados no solo proponiendo la defensa de los derechos humanos, sino pretendiendo evitar los excesos de un país invasor causando daños múltiples al invadido para lo cual podría utilizarse el avance científico-militar. Ejemplo los sistemas DE MODIFICACIÓN AMBIENTAL como son: H.A.A.G., norteamericano; el ruso SUGA y el europeo.

De utilizárselos podrían dañar no solo la configuración humana, ambiental, sino la estructura del Planeta, cometiéndose crímenes de lesa humanidad sin que EXISTE NINGUNA DISPOSICIÓN INTERNACIONAL EXPRESA investigadora y sancionadora hacia los hechores de tamaña monstruosidad.

En los tratados de NN. UU. sobre la materia hallamos que, de alguna forma, se ha evadido la responsabilidad directa y expresa para el caso de la utilización de los sistemas de modificación ambiental y humana, cuya expresión de inconformidad ha sido destacada por organismos internacionales: Cruz Roja Internacional, Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), Asociación de Derecho Internacional (ADI), entre otros. Cruz Roja manifestó:

La Convención de la ENMOD (*) no protege el medio ambiente de ningún daño causado por la guerra o acciones hostiles, pero prohíbe las técnicas ofensivas que transforman el medio ambiente en un arma, atribuible a las técnicas de manipulación ambiental.  Además, la Convención se aplica solo en caso de conflictos entre estados, por lo tanto, el uso de estas técnicas en caso de guerras dentro de los estados como los experimentos están excluidos del alcance De igual forma, de los cincuenta y un países que firmaron originalmente la Convención ENMOD, sólo treinta y seis la han ratificado. Lo subrayado es de mi autoría.

Antecedentes que nos propician ubicar la problemática descrita legalizándola en definiciones y normas del posible Derecho Planetario (**), para el caso de cometer abusos cualquiera nación o región tomando como referencia que en el aspecto nacional, interno, todos o casi todos los países han legislado el cuidado y sanción a los daños ambientales; sin embargo, hacia la atmósfera, subsuelo y subsuelo marino existen “blandas o diplomáticas” disposiciones establecidas en los tratados de las NN. UU., especialmente, el de la Corte Penal Internacional respecto a crímenes, la sanción que se impondría solo sería con la aprobación de “una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes”. Para el caso de la guerra Irak-Kuwait, sí hubo sanciones por parte del Consejo de Seguridad de las NN.UU., cuyo dictador fue condenado a muerte por la justicia irakí, no interviniendo la Corte Penal Internacional.

¿Por qué ocurren las ilegalidades internacionales descritas? Este accionar se fundamenta en la teoría de la soberanía nacional, concepto que dadas las circunstancias actuales y las por venir, debe ser superarla. Fue oportuna y verídica en su momento histórico permitiendo la fijación y creación de naciones republicanas (siglo XIX) para sobrepasar el absolutismo monárquico iniciado en el siglo XVI.

Hoy la vigencia y conformación del estado supranacional o súper estado, es lo que se debe fomentar, desde luego sin perder la identidad nacional acogiendo la concepción de lo global – local. Podría señalarse a la Unión Europea que, con 27 miembros han superado escollos, aunque al momento surgen nuevos derivados, ejemplo, de la migración sea africana, asiática o de los mismos países vecinos como el caso de Albania, Rumania.

Las necesidades de ocho mil millones de seres humanos habitando el Planeta, exige otro planeamiento, la actual es inoportuna, ilegal, ilegítima, además, superada por el avance científico-militar.

De continuarse con su aplicación y ejercicio no evitará a futuro casos como los de China prohibiendo el ingreso de la comisión de la Organización Mundial de la Salud para investigar el origen del virus chino o coronavirus; o, la agresión criminal de Rusia contra Ucrania cuya comisión del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) fue, primero impedido; luego, pudo hacer el control de la planta nuclear Zaporiyia, la mayor central nuclear de Europa y la tercera del mundo pero acorde a las disposiciones rusas que limitaban la labor de dicha institución.

Posiblemente ganando tiempo y eludir un informe de contenido doloso, cuya descripción bien se enmarcaría en el Estatuto de la Corte Internacional Penal, pero sometido a la votación de los dos tercios de miembros de la Asamblea General de NN.UU. Hay referencia de comportamientos delincuenciales ocurridos en el ámbito terrenal, no en el espacial ni de deformación humana. Fue la quema de los pozos petroleros en Kuwait por Husein, ardieron ocho meses con graves consecuencias humanas y ambientales.

La realidad jurídica sobre problemas ambientales delicados e importantes me indujo investigar surgiendo una aportación sobre el particular y borronear una posible conceptualización de Derecho Planetario en donde no solo debe estar inmerso el Derecho Natural y el Garantismo Constitucional sino todo el espectro en defensa del ser humano y la estructura planetaria como fuente de vida presente y futura evitándose que la ciencia mal utilizada sea la causa para tamaña agresión. A saber:

Normas que rigen el cuidado y protección del Planeta en su estado interno o externo, o en conjunto, a fin de precautelar y prevenir su buen estado mundial de cualquier causa originada o derivada de la acción humana proveniente de determinado(s) lugar(es) sea por culpa o impericia; o, dolosamente, alterando uno o varios sistemas cuyos resultados vayan en perjuicio de la vida humana y de la estructura planetaria.

Cualquier agresión o menoscabo a su integridad natural o de la comunidad internacional, de un país o región, se deberá considerar delito flagrante acorde con la definición del Estatuto de la Corte Penal Internacional, con reconocimiento de esta jurisdicción o no por parte del país agresor. Sus autores serán juzgados por la Corte Penal Internacional aplicando la normativa acorde al delito cometido”.  

Igualmente, doctos penalistas internacionalistas definirían su definición penal (crímenes de lesa humanidad) considerando la diversidad de los problemas mundiales que, con el apoyo de la comunidad científica, ambiental y económica, originarían lineamientos veraces e imparciales como ocurrió con la creación del Derecho Ambiental y el Club de Roma cimentado en la Conferencia de Copenhague (1972).

El juzgador ejercería la facultad de conocer, investigar, reflexionar y sancionar para lo cual, reitero, la teoría de la soberanía nacional no tendría efecto.  El país que se niegue a ello a través de sus autoridades asumiría las consecuencias y sanciones conforme a la gravedad del delito, previamente constante en la norma planetaria.

No olvidemos el avance de la ciencia y de arsenales nucleares poseídos por los países más desarrollados.  Para el caso de los nucleares, más de ocho países los poseen; y, con posibilidades de fabricar cerca de veinte. USA. y Rusia tienen miles de ellos… ¿El silencio e indiferencia lograrán aupar desatinos mundiales y catastróficos dado que no existe un Derecho anterior, expreso, directo, punitivo, legítimo, preventivo, sancionador y más en protección de los seres humanos y del Planeta…?

Preocupada por los problemas actuales: pandemia del virus chino, guerra contra Ucrania y más, deben incentivar a la comunidad social, científica, jurídica, económica, ambiental, llenar el vacío evitando repercusiones nefastas a la conservación de la Vida en el Planeta dado que existe vacío legal de legislación preventiva y sancionadora.  ¿Podremos esperar que los millennials lo hagan?; o, ¿los organismos que no son pocos, dedicados a estas labores dejando de lado la retórica concreten resultados pragmáticos en bien de la Humanidad?

La convención que hoy finaliza denominada “Sobre Acción Oceánica: Sumergidos en el Cambio” ¿Será una más de las cientos que se han celebrado? El tiempo nos dará la oportunidad de ratificar o rectificar.

Guayaquil a 8 de junio de 2024.

NOTAS. Actualizado, fue publicado por primera ocasión el 13 de noviembre de 2022.

ENMOD (*) Convención sobre la Prohibición del Uso de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente con Fines Militares o con cualquier otro Fin Hostil.

(**) Derecho Planetario también llamado: Constitución de la tierra, Global, Espacial denominación de NN. UU., etc.

 


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