29 abril, 2024

¿Qué debemos entender por recurso extraordinario de revisión?

Se entiende por recurso extraordinario de revisión la acción de impugnación, mediante la cual la parte gravada interpone una pretensión constitutiva de anulación de una sentencia firme, que reputa injusta por haberse fundado en el desconocimiento por el juzgador de hechos relevantes que no pudieron aportarse al proceso, en hechos declarados penalmente falsos o por haber dictado el Juez la sentencia bajo la influencia de determinados vicios del consentimiento. Según señala el artículo 658 del Código Orgánico Integral Penal, el recurso de revisión podrá proponerse en cualquier tiempo ante la CNJ, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria y por causas como si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errado por citar ejemplos .

Relacionemos al recurso extraordinario de revisión con el caso Sobornos por el delito de cohecho agravado y otros delitos conexos explicando en varios procesados involucrados en esta clase de delitos que han solicitado el recurso de revisión para anular las sentencias dictadas en firme

Pongamos en contexto el tema ,que han sucedido en medio del estado de guerra que vive el Ecuador y vale la pena recordarlos para que no se especule con noticias que parte de la prensa y de los interesados que lo manipulan.

El primero fue la decisión tomada por el Consejo de la Judicatura de anular la prolongación de su estancia en la Corte Nacional de Justicia de varios jueces, entre ellos Byron Guillén y Luis Rivera, vinculados al correísmo, decisión que la tomaron Wilman Terán y Xavier Muñoz en «mayoría» de dos votos de cinco. Guillén y Rivera terminan sus funciones este mes y abandonarán la Corte Nacional de Justicia.

El segundo evento novedoso fue la decisión del tribunal de la Corte Nacional de Justicia encabezado justo por estos jueces, más Felipe Córdova, de inadmitir por unanimidad el recurso extraordinario de revisión de la sentencia del caso Sobornos pedido por los empresarios Alberto Hidalgo y Ramiro Galarza, condenados por autoría mediata de cohecho agravado, el mismo delito por el que también fueron condenados Correa y Glas. Alexis Mera presentó anteriormente este recurso, por el mismo delito y fue también inadmitido.

 

¿Qué se debe aportar al recurso extraordinario de revisión?

Presentar una prueba nueva ,que sirva para anular la sentencia en firme dictada previamente

¿Qué hubiese pasado si se aceptaba el recurso en el caso sobornos al haber una prueba nueva y se lograba el objetivo de revisar la sentencia?

Los empresarios quedaban libres de culpa, al igual que todos los demás sentenciados por el mismo delito y así Correa hubiese quedado exculpado, podía volver al Ecuador y candidatizarse para 2025. La inadmisión en cambio ejerce el efecto contrario y afecta a todos, no solo a los empresarios

En definitiva, Correa aún puede solicitar este recurso si tiene una prueba nueva ya que no lo ha pedido antes, por estrategia, esperando el resultado en estos tres intentos previos de los casos antes mencionados, es decir, el recurso extraordinario de revisión es la última instancia nacional que les queda a estos delincuentes. Las instancias internacionales en la Corte IDH tardan de 10 a 15 años. Y esto tampoco les conviene

En mi opinión, lo que queda de la RC o Revolución ciudadana debe dejar fuera a Correa que hace rato es un cadáver político y un lastre para los líderes de ese movimiento político y demostrar en la Asamblea Honestidad política.

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