27 abril, 2024

Tras cuernos palos en el IESS

Pongamos en contexto el tema.

El seguro social obligatorio contempla en vigor dos regímenes jurídicos de sus servidores que, a septiembre de 2023 tenía una nómina de 34.593 trabajadores entre sindicalizados sujetos al Código del Trabajo y trabajadores sujetos a la LOSEP

 

EL ORIGEN DEL RECLAMO

El problema es una enmienda constitucional aprobada en 2015, la cual no permitía la contratación de obreros en el sector público y, por ende, la contratación colectiva.

Los obreros en el sector público incluido el IESS son personas que se desempeñan en cargos como auxiliares de enfermería, cocineros, personal de limpieza, choferes, guardias, mensajeros.

Luego de esa enmienda, el Estado incluido el IESS comenzó a contratar funcionarios solo bajo la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) comúnmente denominados trabajadores administrativos o de escritorio que no estaban amparados por la sindicalización.

El 2 de agosto de 2018, la Corte Constitucional declaró inconstitucional a esas enmiendas, pero con efecto a futuro. Incluso, un año después, el Ministerio de Trabajo aclaró que este fallo de la Corte no era retroactivo. Es decir, solo podían pasar al Código del Trabajo y sindicalizarse los obreros contratados a partir de agosto de 2018.

Eso, según el sindicato del IESS y sus dirigentes fue discriminatorio porque dejaba afuera a los trabajadores contratados entre diciembre de 2015 y el 1 de agosto de 2018.

 

EL COSTO DEL FALLO

Lo cierto es que hoy al 2023 en medio de una crisis moral y de iliquidez en el IESS , el fallo a los sindicatos en un numero de 2.017 trabajadores que estando contratados bajo la Losep deberán pasar al Código del Trabajo, sin duda incrementará el gasto en nómina que se complica porque el gobierno saliente de Lasso y sus representantes en el Consejo Directivo del IESS y su cúpula que maneja por ley los seguros de salud, pensiones, riesgos del trabajo, seguro social campesino ,subsidios etc deja atrasos millonarios y una reforma pendiente contratada por Lasso en una Comisión de supuestos expertos en seguridad social que entregó un proyecto de reforma al sistema de pensiones que en mi opinión es una regresión y derechos prohibida por la Constitución

Lo cierto es que los beneficios que les otorga esta sentencia a los trabajadores es la estabilidad laboral, pero a un costo inusual. Esto porque hasta ahora los contratos de nombramientos provisionales y contratos ocasionales de estos 2.017 funcionarios eran renovados anualmente. Mientras que el Código de Trabajo le otorga contratos indefinidos y derecho a la contratación colectiva.

Pero no es lo único, hay más beneficios, según el contrato colectivo disponible en la página web del IESS y que, entre otros, incluye:

1-Un Bono de USD 25 antes de tomar vacaciones.

2.Un bono de USD 2 mensual por cada carga familiar, Además,

3.USD 1,40 por cada hijo de los niveles preprimario, primario y secundario. El pago es mensual.

4.Un pago de USD 40 por refrigerio.

5.Otro subsidio de antigüedad: 4% mensual del salario por cada año de labor hasta un límite de 35 años.

6.Bono por costo de vida: USD 9,43. H

7.Beneficios por años de servicios, por ejemplo, si cumple 10 años de trabajo recibe un monto equivalente al 100% del salario mensual.

8.Recargo salarial por horas nocturnas.

9.Según el acuerdo 2015-0054 del Ministerio de Trabajo, el techo mínimo de negociación colectiva deberá ser un salario de USD 561 al mes.

 

¿QUE ES LO QUE DEBE HACER EL IESS ?

La sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas establece como medida de reparación la restitución del derecho a ser considerados en el régimen laboral del Código del Trabajo y para dar cumplimiento a esa medida dispone lo siguiente:

1. Levantamiento de un informe técnico por parte de la Unidad de Talento Humano del IESS para la clasificación de los trabajadores que correspondan al régimen del Código del Trabajo,

2. Una validación técnica del Ministerio de Trabajo.

3. Una vez recibida la validación del Ministerio, el IESS deberá suscribir contratos individuales de trabajo, a plazo indefinido, con cada uno de los trabajadores que desempeñen funciones propias del Código del Trabajo.

4. Los contratos deben reconocer la antigüedad en el cargo. El IESS deberá determinar y pagar los valores a los que tengan derechos estos trabajadores, propios del Código de Trabajo y a los derechos inherentes a la contratación colectiva, que hayan dejado de percibir.

5. Lo más honoroso del fallo es que pasarán a ser sindicalizados, tomando en cuenta que la medida tiene efecto retroactivo, desde agosto de 2018.

6. Ese cálculo deberá hacerse desde el 2 de agosto de 2018, fecha de la sentencia de la Corte Constitucional.

El Consejo Directivo del IESS y la nueva cúpula burocrática que venga con el nuevo gobierno de Daniel Noboa deberá ejecutar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de esta resolución no sin antes depurar la Institución despolitizándola empezando por el máximo organismo que es el Consejo Directivo del IESS y del Banco del Instituto sin políticos.

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