29 abril, 2024

Diez de Agosto de 1809: Réplicas (3)

Entonces, ¿Qué ordenamiento jurídico aplicaron? Partida VII del siglo XIII, donde efectivamente se califica el “yerro” de forma variada y concreta, especialmente, traición al rey.  Se dice por parte de algunos investigadores que Alfonso El Sabio lo hizo porque temía se produzca su destronamiento por parte de algún familiar.  En todo caso es una elucubración. Razonemos al respecto:

  1. La vista fiscal calificó dicha infracción como “yerro” cuando lo ocurrido fue desconocer a las autoridades españolas locales, pero manteniendo 1) FIDELIDAD al rey para lo cual, simbólicamente utilizaron 2) la bandera del ejército español; y, 3) el escogimiento de la fecha Diez de Agosto porque los españoles triunfaron frente a los franceses en la guerra de San Quitín en 1557.
  2. Sobre la bandera que enarbolaron nuestros patriotas en dicha fecha, según el blog de don Francisco Núñez Del Arco Proaño, nos dice: “la bandera quiteña de agosto de 1809 no surgió de la nada ni como oposición a nada, sino como afirmación del pasado y como continuidad histórica de caudillaje invicto del solar hispano-quiteño -como Reino de Quito, incluyendo a Guayaquil claro está- y de unidad entre las dos ciudades más importantes del Reino de Quito de neta raigambre hispánica: Santiago de Guayaquil y San Francisco de Quito. Otra razón más para que el pendón de los Montúfar…, hubiera sido parte de la bandera del Estado del Ecuador, o del Estado de Quito”. ¿Más coincidencias de fidelidad hacia Fernando VII e identificación con España y el monarca?
  3. El fiscal Tomás de Aréchaga nombrado pocos meses antes Protector de Indios de la Junta, pidió la pena de muerte para 46 personas y el destierro para 39 más.
  4. No hubo traición considerando que se mantenía el vínculo con la monarquía; sin embargo, Aréchaga “acomodó” la aplicación legal constante en la Partida VII en “yerro”.
  5. Pretendió reafirmar su prestigio y lealtad hacia las autoridades españolas evitando suspicacia por la amistad que había mantenido con el marqués de Selva Alegre.
  6. Olvidó totalmente y a su conveniencia, los ponderados y lógicos alegatos jurídicos, especialmente de los doctores Morales y Quiroga respecto del retorno del ejercicio del Poder al pueblo a través de sus representantes al producirse el “vacío” de dicho ejercicio constituyendo las “juntas”.
  7. Fernando VII estaba prisionero en Francia por parte de Bonaparte, quien invadió a la Península Ibérica (1808), produciendo el vacío del ejercicio del Poder.
  8. Esta facultad contemplada en la tradicional legislación del siglo XIII, Libro de Leyes (soberano, nobleza y pueblo) promulgada por Alfonso X El Sabio y actualizada durante el siglo XVII, en ausencia o vacío del ejercicio del Poder, éste regresaba al pueblo a través de sus representantes.
  9. Se recurrió a la tortura y falsificación de documentos, impidiendo la defensa jurídica.
  10. El obispo de Quito, Cuero y Caicedo denunció ante el virrey de Santa Fe las irregularidades cometidas por la Audiencia y sus fiscales en todos los procesos, sin éxito.
  11. La Declaración del Diez de Agosto de 1809 no fue CONSTITUCIÓN. No solo lo afirman prestigiosos investigadores de tiempo distinto, ejemplificando: don Pío Jaramillo A., doctor Juan Paz y Miño, recordando los mencionados en mi escrito sobre este memorable acontecimiento, doctora Carmen Dueñas Santos de Anhalzer; don Jaime Ramírez O.; don Carlos Mena, entre otros.
  12. Para ello, elemental discernimiento de la estructura constitucional, posiblemente, iniciada desde el siglo 600 a.C. que, con sus variantes, mantuvo y mantiene fundamentos que no pueden ser suprimidos para denominarse como tal y regir los destinos de un conglomerado social.

Leer o transcribir el contenido de la vista fiscal no es suficiente, la crítica cierta es oportuna porque analiza el contenido estableciendo pormenores, pro y contras, especialmente, de aquellos que olvidan o no conocen los principios básicos del Derecho y la Ley circunscritos a la época de los acontecimientos para abundar en la explicación de los hechos. 

Así mismo, tiene vital importancia comprender la personalidad de las autoridades o funcionarios encargados de actividades tan humanas y delicadas que, en ocasiones y tiene que ser así, sobrepasan las propias actitudes y aptitudes cuando se quiere proceder conforme dispone el marco jurídico vigente.

Continuará.



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