26 abril, 2024

La seguridad social militar

La Ley Orgánica de las FF.AA. expedida el 28 de septiembre de 1990, en el gobierno del Presidente Rodrigo Borja, en su Art. 96 señala: “(…), el Ministerio de Defensa Nacional podrá contar con un organismo especializado de seguridad social, regido por sus propias leyes y reglamentos”. En el mismo gobierno, el 7 de agosto de 1992, se promulga la Ley de Seguridad Social de las FF.AA.

Es importante transcribir el 5º Considerando de esta ley que describe con claridad el por qué se crea un “régimen especial de seguridad social” para las FF.AA. “Que el personal militar de las Fuerzas Armadas, no está amparado por un sistema de seguridad social, acorde con los avances de la legislación moderna sobre esta materia; por lo que, es necesario organizar un sistema de seguridad social militar, que responda a las peculiaridades y características demográficas de dicho colectivo, basado en principios de protección, solidaridad, justicia y participación equitativa del Estado, del empleador y de sus asegurados”.

El órgano ejecutor de la Ley de Seguridad Social de las FF.AA. es el Instituto de Seguridad Social de las FF.AA. (ISSFA), que es un organismo autónomo, con finalidad social, con personería jurídica y con patrimonio propio.

Esta ley señala que el ISSFA tendrá entre otras, las siguientes funciones:

Administrar los recursos humanos y financieros necesarios (…).

Planificar, organizar, dirigir y controlar la ejecución de los programas de seguridad social para los miembros de las Fuerzas Armadas.

Coordinar sus propios planes con los programas de desarrollo nacional relacionados con la seguridad social.

El Art. 8 de esta ley señala que el Director General del ISSFA será un oficial general en servicio activo.

La Constitución de 1998 en su Art.58, segundo inciso, establecía que “La Fuerza Pública (Fuerzas Armadas y Policía Nacional) podrá tener entidades de seguridad social”.

En la Constitución que nos rige (2008), en su Art. 367, dice: “(…). La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales”. El Art. 370, en su segundo inciso, establece que “La policía nacional y las fuerzas armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley”.

Ojalá que la Espada de Damocles que amenaza cercenar a la seguridad social de las Fuerzas Armadas sea sólo rumores.

Tenemos confianza en declaraciones hechas al diario El Comercio (05-04-2013), por el General Jorge Peña, Comandante del Ejército, en relación a la seguridad social de las FF.AA., con absoluta claridad señaló: “Tenemos un servicio social aparte y eso está claramente determinado en las leyes y de eso no hay discusión”.

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1 comentario

  1. Yo pienso, como veo las cosas, que en un tiempo no muy lejano, el Ecuador no tendrá FF.AA. No sé hasta donde será beneficioso eso. Quisiera saber la opinión de Colombia, Perú, Chile y Argentina si les preguntara sobre si desaparecerían ellos a sus FF.AA.?

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