6 octubre, 2024

¡Feliz Navidad!

Un buen paquete de regalo nos dejo el niño. Lo más interesante del paquete es lo que casi nadie ha visto, la profunda reforma al marco legal sancionatorio tributario, asi como el cambio de las reglas del juego en la Reclamación Administrativa y finalmente la aplicación del concepto socialista sobre lo que es la herencia.

En cuanto al marco sancionatorio nos deja en manos de cualquier individuo que malentienda la norma tributaria sin cuidarse de no cometer errores, al eliminar la responsabilidad del funcionario, porque cuando se trabaja con impuestos hay que tener sumo cuidado porque hay dinero de por medio y si el funcionario por error involuntario o voluntario (entiéndase extorsión o cualquier forma de chantaje) le lanza una redeterminación o liquidación realizada con este fin, ya no hay manera de hacerlo responsable por todo el daño causado. Esto pasa al cambiar el último inciso del art. 103 del Código Tributario.

En el plano de la reclamación sobre las determinaciones complementarias elimina la posibilidad del reclamo o del conocimiento de los elementos de dicha norma conforme a la reforma planteada al art. 103 del mismo cuerpo legal.

Tremenda barbaridad se comete al romper el principio de la gratuidad de la justicia, amen que hace tabla raza de los principios que dejaron de lado el “pague primero y reclame después”, dejándonos en un estado de indefensión, se elimina el derecho a la defensa porque si a una persona le están imputando la obligatoriedad de un pago de diez mil dólares, para reclamar, tiene que pagar la tasa judicial que es del uno por ciento, mas la fianza de ley que es el veinte por ciento, entonces, como nos defendemos si no tenemos el dinero, y mas aun si tomamos en cuenta que la justicia es tan larga en el Ecuador. Esto pasa al agregar un art. innumerado a continuación del art. 233 del código citado. Gravísima es la eliminación del delito por inducción al reformar el art. 317 que establecía que cuando esto ocurría respondía el inductor. Al agregarle la palabra “también” se quita la inimputabilidad. Esto ocurre mucho en el campo tributario, hay inducciones de funcionarios o de personas consideradas asistentes de la función pública.

En lo tributario se dá el hecho que una persona delinque una sola vez y por circunstancias especiales, puesto que al tratarse de un delito de dinero puede haber ciertas motivaciones que induzcan la ambición humana a quebrar en su conducta, pero esto no convierte a la persona en delincuente, es como el caso de las mulas del narcotráfico, no siempre son delincuentes, pueden ser inducidos por la desesperación o la angustia de mantener un nivel económico o familiar. En estos casos operaba la posibilidad de una condena condicional, la que es eliminada al suprimir el art. 331 del Código Tributario.

Se reforma indebidamente la forma de extinción de las obligaciones y de las acciones tributarias, o penal tributarias al reformar el art. 338 y deja sin piso la extinción de otra forma que no sea muerte o prescripción. Es sumamente grave la eliminación del principio de sanción a la empresa, que se nota que se lo hace por desconocer derecho y por no haber estudiado las formulas modernas del derecho fiscal y económico, en las que se persigue la penalización ya no solo al ente corporal, individuo considerado sujeto activo del delito, sino también incorpora como tal al ente colectivo, esto es la empresa.

Todos estos errores son parte de una mala reforma, hibrida, sin pies ni cabeza, que por un lado persigue la implantación de principios socialistas al proceder a incautar las herencias, mientras que por otro le da el impunidad a las empresas eliminando la responsabilidad de estas en la realización de los ilícitos. Despedaza lo poco que quedaba de los principios doctrinarios del Derecho Tributario Penal y libera de control al funcionario, dándole un libertinaje absoluto para que actúe en la forma que le de la regalada gana, quebrando el concepto de buscar eliminar la corrupción, porque es evidente que donde hay discrecionalidad es muy fácil que entre esta y no por la ventana sino por la puerta grande disfrazada de moralización, sin olvidar que pueden exhibir principios revolucionarios como ese de decir que aunque no sea muy legal lo propuesto, es legitimo, olvidando que lo legitimo solo existe después de lo legal.

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