24 abril, 2024

Punto neurálgico que se fijó en nuestra aprobación para la Asamblea Constituyente

En esto no tenemos el dilema filosófico de cual fue primero; “el huevo o la gallina”. En la convocatoria que se aprobó para que funcione la Asamblea Constituyente, decía textualmente:

“Artículo 1.- De la naturaleza y finalidad de la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución, la Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas. El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante Referéndum Aprobatorio.

La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución, solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución…”

Por ende, efectivamente, sí se les dio el poder más amplio para que “propongan” lo que les parezca – a quienes quieran que hubiesen sido electos – condicionado clara y específicamente a (repito):

“La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución, solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución.” (Negrillas mías)

La irretroactividad de la Ley es un principio lógico ¿cómo puede haberse violado una Ley que no existía? Al no ser yo un profesional en jurispericia, he dedicado muchas horas a ilustrarme de los que son y han sido sus máximos exponentes y todos coinciden en que “se podría aplicar en lo penal, siempre y cuando sea a favor del reo”.

En lo civil existe una amplitud más grande por la cual se constriñe su aplicación a la concordancia con la ley Madre (la Constitución en nuestro caso) u otras, dentro de los pasos subordinados a la Carta Magna, en niveles superiores. Coincidiendo todos en el párrafo siguiente: “eliminar la prohibición de retroactividad en materia fiscal o administrativa, sería una aberración ya que daría pauta a una serie de abusos interminables por parte de cualquier autoridad”

La palabra – aberración – incluida en el párrafo anterior siempre se la encuentra representada jurídicamente en todas sus acepciones. Por lo tanto es tajante en que aún si aprobamos la propuesta tendría valor legal a partir de ella (la aprobación en referéndum).

El texto de una ley en si mismo no garantiza su existencia, puesto que es un acuerdo mayoritario de aceptar las estipulaciones de ella por medio del poder legítimamente constituido. Es decir, matar está prohibido (así reza la ley); sin embargo, ¿quién se lo impide o lo castiga?: – Una fuerza superior [la formal, la de uno misma o familiares (en el último caso es venganza – también generalmente ilícita) o linchamientos, en el amplio sentido de su concepto].

Muchos dictadores y genocidas han tenido pleno conocimiento del antedicho precepto y lo han usado… Hitler y su SS; Papá Doc Duvalier con sus Tomtom Macoute; Los “camisas negra” de Benito Mussolini; los “Khmer Rouge” de Saloth Sar: “Pol Pot”, en Cambodia; tantos… ¡demasiados! Todos, con la fuerza de la intimidación triunfaron fugazmente. Todos abusaron para imponer “su verdad a favor del pueblo.” Cuando ocurrió que terminaron – como siempre, el mal pierde – sus países o naciones quedaron devastados.

Considero que son ejemplos que no se repetirán. No obstante, deben quedar grabados en las mentes de todas las generaciones para que nunca se repitan, ya sea en esas condiciones u otros disfraces. Tenemos que evitarlo.

No rompamos las normas legales de una convivencia armónica. El fin no justifica los medios.

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