19 abril, 2024

Conflicto

El conflicto es una condición humana. Esta presente en nuestra vida
personal, familiar, social y entre las relaciones entre comunidades, pueblos
y barrios.Ahora bien el conflicto en si mismo no es algo positivo ni
negativo, es un fenómeno natural. Más bien, es algo potencialmente positivo,disparador de cambios y posibilidades de crecimiento y aprendizaje.

El conflicto es como el agua, demasiada agua causa daño a la vida y a las
cosas, falta de agua da lugar a un paisaje seco. desertico sin vida ni
color. Necesitamos agua para sobrevivir, también necesitamos conflictos para rosperar y crecer.

La manera en que manejamos nuestros recursos hídricos a traves de canales, permite que logremos el "equilibrio necesario". Lo mismo ocurre con los mecanismos para el manejo de conflictos; hay que buscar el "equilibrio entre fuerzas opuestas e intereses encontrados".Las situaciones que surgen alrededor de un conflicto, no son el conflicto en sí, sino las respuestas y actitudes que tenemos ante él. Es por eso que comprender la naturaleza es el primer paso hacia una resolución positiva. Para comprenderlo es necesario
saber que el conflicto es un proceso co-construido por las partes que tienen
lugar en él y que las actitudes frente al conflicto surgen de nuestras
creencias, supuestos y experiencias de vida.

El conflicto no se construye "por lo que sucede"  sino por el significado que los seres humanos le damos a "lo que sucede" y estos significados están basados en nuestra cultura y en la base de la experiencia y conocimientos que tenemos acumulados.

ETAPAS DEL CONFLICTO,

  • Identificar el problema
  • Reconocer y focalizar el problema
  • Proponer acercamiento positivo.

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Carta Abierta sobre la Consulta Popular – Segundo Grupo – Pregunta 2

¿Está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la privación de la libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la ley, de acuerdo al anexo 2?

ANEXO 2

El artículo 77 numeral 1 dirá:

“La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley”.

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