26 abril, 2024

El Gerente

Imaginemos por un momento, que usted amable lector, hace más de 20 años
ingreso a trabajar a una empresa, como empiezan casi todos los ecuatorianos,
desde abajo; luego, por sus méritos propios la empresa lo asciende hasta
el puesto de Gerente con poder para representarla; posteriormente, su Jefe
decide despedirlo.

Usted acude a reclamar sus derechos a un Juzgado del Trabajo y allí se
encuentra con la peregrina tesis de los abogados del patrono de que usted,
por haber sido “Gerente”, ya no tiene derechos laborales y por ende no tiene
derecho a indemnización alguna, pues según esta equivocada y cruel tesis, su
relación se volvió civil y comercial.

Error Inexcusable

Hace un par de días leía un editorial titulado “Jueces Cobardes”, donde su
autora mencionaba que “cualquier razón que no justifique la severidad de
la ley, es cobardía.” Yo diría más que cobardía: “dolo, negligencia, o error
inexcusable”.

La percepción de que estas reprochables situaciones acontecen en nuestro
país, no es de pocos, ni de ahora, pues han sido décadas de una justicia
secuestrada, de allí lo loable que el nuevo Consejo de la Judicatura esté
poniendo mano dura contra todos aquellos malos elementos que ofenden a
todo un sistema de justicia. El Código Orgánico de la Función Judicial contiene
un capítulo dedicado exclusivamente al régimen disciplinario, que es aplicable
a jueces y fiscales cuyas sanciones van, desde la amonestación escrita hasta
la destitución según la severidad de la infracción.

La discriminación

El pasado jueves 28 de febrero de 2013, fue un día histórico en el
reconocimiento de los derechos fundamentales que tenemos los ecuatorianos,
y que causó un precedente jurisprudencial importantísimo para todas aquellas
personas que padecen alguna discapacidad.

Un Juez de Guayaquil aceptó la acción constitucional de protección, planteada
por la Defensoría del Pueblo, en contra de dos compañías de seguros de salud
que “presuntamente” habrían negado la cobertura a un niño con síndrome de
Down.

Pese a que los demandados argumentaron que aún no existe una normativa
secundaria como un reglamento, para poder aceptar en sus seguros a
personas con discapacidad, la Constitución es clara cuando dispone que los
derechos y garantías serán de directa e inmediata aplicación y que “no podrá
alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento.”

Amicus Curiae

La expresión “amicus curiae”, significa “amigo de la corte o amigo del tribunal”, y es la persona o grupo de personas que voluntariamente intervienen en un litigio de carácter constitucional.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dispone en su artículo 12 que “cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia.” El tercero interesado que interviene como “amicus curiae” no es parte procesal, pero es un mecanismo de participación ciudadana que nos permite a los ecuatorianos participar en procesos constitucionales donde existan intereses supraindividuales y se lesionen derechos fundamentales.

Dice nuestra Constitución que nadie podrá ser discriminado por razones de discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, y la Ley Orgánica de Discapacidades, dispone que los contratos de las compañías de seguros privados de salud, no podrán contener cláusulas de exclusión por motivos de preexistencias, prohibiendo que se le niegue la cobertura a personas que padezcan alguna discapacidad.

Opus Dei

En ocasión de la campaña electoral, con mucha pena escuche en un canal de
televisión referirse de manera burlesca a los “hermanos Numerarios del Opus
Dei”.

Como católica, es mi deber referirme a estas expresiones, pues seguramente
muchos ignoran el significado de esas palabras.

El Opus Dei (Obra de Dios), es una institución de la Iglesia Católica que
pregona la santificación por medio del trabajo.

Esta prelatura personal difunde el mensaje de que el trabajo y las
circunstancias ordinarias de nuestra vida son ocasión de encuentro con Dios,
de servicio a los demás y de mejora de la sociedad. Va dirigido a todos según
las circunstancias personales de cada uno: solteros, casados, profesionales,
etc., la vocación personalizada es según la disponibilidad.

Montañita

Montañita

Este no es el diario de una motociclista, ni pretende serlo; pero podría ser un
ligero relato de lo que se aprecia rodando desde una moto.

El último fin de semana de enero, se llevo acabo el “Primer Paseo de
Integración Bikers”, en donde motociclistas de varios rincones del país
viajamos hasta la “paradisiaca” playa de Montañita, para disfrutar un momento
agradable entre amigos que comparten una misma afición: sentir la libertad.

Como felizmente éste no es un “Club de Toby” (solo de hombres), mi esposo
y yo tomamos nuestras Harleys y nos dirigirnos al encuentro con los demás
motociclistas. Al llegar, se divisaba una marea humana que con sus mejores
atuendos “motociclísticos”, estaban listos a emprender un viaje a menos de 100
km por hora, pues pese a que a muchos les gusta “correr”, el miedo a pasar
tres días en la cárcel nos impedía acelerar.

Antimonopolio

Una reforma constitucional aprobada mediante consulta popular en mayo
de 2011, prohibió que los bancos y los medios de comunicación tengan
inversiones en sectores ajenos a su ámbito. Decía particularmente que en
las instituciones del sistema Financiero Privado, “sus directores y principales
accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y
participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera”.

A raíz de ello se creo la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado, que dirige su artillería pesada contra los propietarios de empresas
dedicadas a la actividad financiera, disponiendo que quienes posean directa
o indirectamente negocios vinculados ajenos a estas actividades, debían
enajenarlos obligatoriamente, no pudiendo venderlos “a favor de personas
jurídicas vinculadas ni a favor de parientes hasta dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad”.

El Confeso

Aunque dice nuestra Constitución que toda persona es inocente mientras no se
pruebe lo contrario, existe una máxima en derecho que dice que: “a confesión
de parte, relevo de prueba”.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al “confeso”
como la persona “que ha confesado su delito o culpa”; y el Diccionario Jurídico
de Cabanellas lo describe como el “reo que ha reconocido o relatado su delito”.

Hace 3 semanas los ecuatorianos fuimos testigos de como un funcionario
gubernamental confesaba públicamente “la falsificación de su título profesional
de economista”, para posteriormente irse a Miami. Ante estos penosos
acontecimientos el Presidente de la República, la Cancillería y a la Embajada
del Ecuador en Washington, gestionaron la revocatoria de la visa del ex
funcionario por la “presunta falsificación” de la que “confesó ser autor”.
La consecuencia de confesar un delito, fue que la Fiscalía solicitó a la Corte
Nacional de Justicia, una orden de prisión preventiva.

Falso Testimonio

Existe una frase muy conocida que dice que “la ignorancia es atrevida”, pero
a pesar de ello nuestro ordenamiento jurídico recoge un principio de derecho
universal: “Ignorantia legis neminem excusat” (“La ignorancia de la Ley no
excusa a nadie”).

El Código Penal en uno de sus capítulos detalla cuales son los delitos contra
la “Fe Pública”, los cuales son investigados por una Unidad especializada de la
Fiscalía General del Estado, quien conoce las causas de acuerdo a un catálogo
de delitos; entre ellos los de Falsificación de Instrumentos públicos y privados,
uso doloso de pasaporte, Falsificación y alteración de firmas, Falso testimonio,
Perjurios, etc.

De esta gama de delitos, manifiesta la propia Fiscalía que los “más comunes
son los de uso dolos de documento falso, falso testimonio y perjurio”.

El Plagio

En los últimos días hemos escuchado a muchos políticos y académicos hablar
sobre el Plagio, y varios se preguntarán ¿porque tanto escándalo alrededor de
este tema? A continuación unas citas académicas al respecto:

Dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que: Plagiar es
“Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. En esa línea
se sostiene con mucho tino que “el plagio constituye el más grave atentado
al derecho de autor, pues en esencia significa desconocer la paternidad del
autor, y por consiguiente, la relación que le une con la obra sustrayéndole a
todo conocimiento e ignorándole toda aportación creativa” (Latorre, Virgilio.
Protección Penal del Derecho de Autor. Ed. Tirant lo Blanch. Valencia.1994. p.
175). Nótese que esto no lo digo yo.

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