Pongamos en contexto este tema de Derecho Constitucional, sin direccionamientos ni nombres de personajes que fueron elegidos por elección popular y que supuestamente no han cumplido con el mandato de sus electores. Este criterio jurídico también es válido para revocatorias de varios alcaldes o autoridades seccionales.
Vamos a analizar la revocatoria del mandato como una herramienta de soberanía popular o como un medio de democracia directa en tiempos de quiebre del derecho y de una democracia incipiente y casi fallida.
En otras palabras, se puede considerar la revocatoria del mandato de personas nombradas bajo los procesos de libre elección como un mecanismo de ejercicio de lo que queda de nuestra soberanía popular, en el contexto del control del abuso de poder, sea este de autoridades seccionales o presidenciales.
Dicho esto, la figura de la revocatoria del mandato se desarrolló en la Constitución de 2008, bajo la tutela del principio de la supremacía de la Carta Magna, que en su artículo 424 dispone el siguiente mandato:
«La Constitución es la norma suprema y prevalecerá sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario, carecerán de eficacia jurídica.»
De igual forma, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier norma jurídica o acto del poder público. En el caso de este análisis, prevalecerán sobre el Código de la Democracia, que es una norma jerárquica inferior a la Constitución, nos guste o no nos guste.
En el Ecuador se han establecido algunas figuras de aplicación en nuestra incipiente democracia directa, como la iniciativa popular, la consulta popular o la revocatoria del mandato, con el fin de dar mayor participación ciudadana. Así se creó, por ejemplo, el organismo amorfo denominado CPCCS, que nunca funcionó en el Ecuador y que debe desaparecer del mundo jurídico y de la Constitución de Montecristi.
Dicho esto, la revocatoria del mandato, o plebiscito revocatorio, constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo de elección con anterioridad a la expiración del período por el cual fue elegido. Puede darse en las áreas que dependan de una elección por mayoría, ya sea en el sector público, privado o voluntario.
La revocatoria frente a las elecciones
En cuanto a la revocatoria del mandato en el mundo electoral, se sobreentiende que esta proviene de los derechos que los ciudadanos tienen para participar en forma individual y colectiva en la conformación del poder, en su ejercicio y, en especial, en el control de los abusos de poder, muy frecuentes en el Ecuador y en la región latinoamericana.
¿Fundamento constitucional para la revocatoria del mandato?
En Ecuador, en nuestra Constitución hiperpresidencialista y con escasa aplicación, el artículo 105 establece que las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular.
La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primer año y antes del último año del período para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el período de gestión de una autoridad, podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato.
La solicitud de revocatoria deberá estar respaldada por un número no inferior al 10 % de personas inscritas en el registro electoral. Para el caso de la presidenta o presidente de la República, se requerirá un número no inferior al 15 % de los inscritos en el registro electoral. Para el caso del alcalde de Quito, muy polémico y con tufo político, se deben recolectar más de 205.000 firmas, equivalentes al 10 % del padrón electoral de Quito. Este requisito debe cumplirse en un plazo máximo de 180 días.
El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el caso de la revocatoria del mandato, la autoridad cuestionada será cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda, de acuerdo con la Constitución.
Y, por último, ¿quiénes pueden ejercer el derecho a la revocatoria de un mandato? Son, en su orden, los siguientes:
a. La Asamblea Nacional
b. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
c. El pueblo
d. Los partidos políticos
Fuentes consultadas:
Sirvió de base para analizar este audio y video varios casos de revocatorias del mandato desde el 2008 a la fecha, la revista Novedades Jurídicas y mis videos en redes sociales vinculantes con este tema.