3 mayo, 2024

¿Qué es la soberanía? 

Agradeciendo la gentil invitación de los directores de este medio, he creído pertinente compartir el siguiente artículo, dada la coyuntura política y social que vive en estos momentos el Ecuador, en medio de un escenario de violencia, inseguridad y violaciones constitucionales que amenazan nuestra soberanía individual y colectiva. La palabra soberanía define un estado en el cual el sujeto, sea persona natural o jurídica, incluso un país, ejerce las facultades de poder tomar de forma libre y voluntaria, sus propias decisiones en cualquier campo; en otras palabras, es el ejercicio de nuestra libertad, conforme Dios nos la ha dado en lo que se conoce como “Libre Albedrío”. 

Hay, al menos, cuatro circunstancias en las cuales esa libertad puede ser limitada: La primera es cuando aún somos menores de edad, de acuerdo a la legislación de cada país, la cual culmina con nuestra emancipación, una vez que alcanzamos la edad normanda. La segunda es cuando, por razones jurídicas, es limitada parcial o totalmente, a causa de una condena o de una declaratoria de interdicción que limite el ejercicio de ciertos derechos; la tercera ocurre cuando, por causas especiales, se limitan ciertos derechos constitucionales específicamente reglados en la Constitución, por tiempo limitado, y la cuarta causa puede darse cuando dentro de una sociedad se esclavice a ciertos seres humanos, conforme se ha dado en todas las épocas y en todos los lugares de la tierra, no solo de forma directa, sino también por mecanismos disimulados. 

Pero hay una quinta forma de romper el sagrado derecho de la soberanía, y esto puede ocurrir cuando un país o una nación es sometida por otra, imponiéndole sus reglas y decisiones, ya sea producto de una guerra o de un convenio o tratado suscrito entre sus representantes. Cuando esto ocurre, no se trata simplemente de que el país víctima, pierda o limite su soberanía en tanto sujeto/ Estado, sino que esa pérdida alcanza a todos y cada uno de sus ciudadanos, dejándolos en una situación de inferioridad y vulnerabilidad que afecta sus vidas en muchas áreas. 

La libertad, después de la vida, es el patrimonio más valioso que los humanos tenemos, sin embargo, muchas personas no están conscientes de ello y actúan como un animalito doméstico, que prefiere la vianda aunque tenga un collar que lo ate y obligue contra su libertad. Cuando una persona desprecia su libertad, aquella que Dios nos ha entregado con tanto amor, al punto que El, siendo omnipotente, permite que tomemos nuestras (no sin consecuencias, por cierto), esa persona que ha desdeñado este don divino, actúa contra el Creador, igual que lo hace quien somete o esclaviza a su prójimo y como dice cierto pensamiento: Aquel que, por cuidar su seguridad y confort, está dispuesto a entregar su libertad, no merece ni seguridad, ni libertad.

Ahora mismo, mientras escribo estas líneas, nuestro país Ecuador se encuentra sumergido en una seria crisis, que no solo es de inseguridad y violencia, sino, además, de violación de nuestra libertad, y no me refiero al estado de excepción que está debidamente justificado ante el auge narcodelictivo, cuyos actores no son solo las bandas identificadas, sino gran parte de nuestra clase política, sector empresarial, judicial, policial y militar, llegando a una verdadera metástasis. 

No  me refiero -repito- al estado de excepción, sino a un acuerdo denominado Estatuto de Fuerzas, firmado entre la función Ejecutiva del Ecuador y el gobierno de USA, mediante el cual se ha violado nuestra Constitución, con la gravedad de que nuestra Corte Constitucional ha atropellado el estado de derecho al pronunciarse diciendo que la Asamblea Nacional Legislativa, una de las 3 funciones primordiales de un Estado de Derecho, no puede pronunciarse, pues, según ellos (la Corte Constitucional), solo basta la firma del presidente de la República. Este acto es absolutamente inconstitucional, considerando además de que la injerencia de un Estado en asuntos internos de otros Estados, está literalmente prohibida en nuestra Carta Magna en el Art. 416 numeral 3, y quienes lo permitan estarían incursos en un acto de traición a la Patria conforme  lo tipificado en el Código Orgánico Integral Penal – COIP en su Art. 353 numerales 4 y 11, penalizándolo con prisión de 10 a 13 años, si ocurre en tiempos de conflicto armado, como el propio decreto ejecutivo 111-2024 que dicta el estado de excepción, lo indica.

La importancia de la pérdida de soberanía nacional en el campo jurídico, implica también la desprotección de los ciudadanos de lo que se denomina “Tutela Judicial Efectiva”, la cual es obligatoria por parte del Estado en favor de sus ciudadanos, e implica tres derechos que se expresan de forma sucesiva en los siguientes principios: 

En primer lugar, tenemos el derecho a proteger nuestra vida y nuestro patrimonio mediante el acceso a una justicia eficiente e imparcial; en segundo lugar, el derecho al debido proceso, el cual esta reglamentado, para no ser caótico ni injusto; y en tercer lugar, el derecho a obtener una resolución o sentencia justa y oportuna; pero cuando mediante un tratado, acuerdo o contrato, un Estado permite que cualquier infracción o acto ilegal de personal del otro Estado, sean exonerados, lo que esta haciendo es despojar a sus propios ciudadanos de la tutela que obligatoriamente debe proveerle. Parafraseando, es como si un padre renunciase a su rol, permitiendo que un tercero se apropie de sus derechos decidiendo sobre sus hijos.

Finalmente, para cerrar este comentario desde una perspectiva complementaria, debemos tener presente que el gobierno, no está conformado exclusivamente por el Presidente de la República, quien solo ejerce la Función Ejecutiva, siendo las otras 2 funciones básicas de un Estado republicano de derechos, la Legislativa y la Judicial, aclarando que, ninguna de estas tres funciones tienen la categoría de ser soberanas, pues esta condición radica en el pueblo, como lo declara el Art. 1 de nuestra Carta Magna, por lo cual, el pueblo ejerce las facultades de poder exigir la rendición de cuentas y revocatoria del mandato, a cualquiera de las tres funciones mencionadas y a todo funcionario público sea de la administración central o seccional.



Artículos relacionados

Despedida al Padre Federico

El viernes Santo pasé por la iglesia de los Ceibos a despedirme de Federico Gagliardo, y a despedirme de esa parroquia a la cual geográficamente no pertenezco. Vivo desde siempre en Urdesa, pero cuando mis hijos comenzaron a acompañarnos a misa los domingos, a sus cortos cinco y seis años de edad, sentimos que eso se les convertía en un castigo, pues las misas eran secas para ellos, y muchas veces con una prédica completamente adulta, o etérea, cursi o sin sentido.

Alguien nos habló de la misa de los Ceibos que se celebraba a las once de la mañana y que iba dirigida hacia los niños. De eso hace 21 años. Misas alegres y bulliciosas, donde los jovencitos y adolescentes participaban activamente.

1 comentario

  1. Como democrata respeto su comentario, pero me apena que solo aporta criticas, no veo aporte de ninguna solucion a la fuente del problema y como consecuencia se procedio a tomar medidas que otros conocedores de la hermenéutica jurídica has apoyado y segun su punto de vista no es ilegal o insconstitucional. Interesante seria ver aportaciones y criticas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×