8 diciembre, 2024

Medidas de Protección

En Ecuador muchas mujeres están disgustadas. Unas marchan, otras presentan demandas de inconstitucionalidad, otros colectivos hacen plantones en los exteriores de la Corte Constitucional, otras se quejan y otras nos lamentamos amargamente. La razón, la violencia contra la mujer en todas sus formas crece y la respuesta de las autoridades parece no ser asertiva.

Parte del malestar surge por los inconvenientes que se presentaron para obtener las medidas de protección cuando se acercaban las víctimas de violencia intrafamiliar directamente a presentar la denuncia en la Fiscalía, tal como lo dispone el novel Código Integral Penal. La insostenible situación llevó al Consejo de la Judicatura a expedir el Reglamento de actuaciones judiciales para hechos y actos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cuyo único fin es poder expedir medidas inmediatas de protección a las víctimas de violencia.

El referido Reglamento dispuso que cuando de cualquier forma un hecho o acto de presunta violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar llegue a conocimiento de la Fiscalía General del Estado, se asignará de forma inmediata un agente fiscal, quien solicitará “fundamentadamente por cualquier medio idóneo como fax, correo electrónico, llamada telefónica”, entre otros, al juzgador de Garantías Penales de turno, la adopción de una o varias medidas de protección y su correspondiente notificación, sin necesidad de convocar a una audiencia. Estas importantísimas medidas de amparo que operan de inmediato en favor de la persona agredida, ya constaban hace un montón de años en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia; y funcionaban.

Luego del episodio poco feliz de las medidas de amparo a favor de las mujeres agredidas contenidas en el Código Integral Penal, quizás resulte interesante para las autoridades empezar una aguda y radical campaña en medios de comunicación masivos para informar a las mujeres que, el lugar donde deben denunciar este tipo de actos son las unidades de violencia contra la mujer y la familia, y no en la Fiscalía, para que así el juez le emita de manera inmediata la boleta de auxilio y demás medidas para proteger su integridad física, psicológica o sexual, para que de esa manera las víctimas no esten supeditadas a un fax, una llamada o un correo, como su única medida de protección.

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