6 octubre, 2024

Acta del 10 de agosto de 1809

Nos, los infrascritos diputados del pueblo, atendidas las presentes circunstancias críticas de la nación, declaramos solemnemente haber cesado en sus funciones los magistrados actuales de esta capital y sus provincias; en su virtud, los del barrio del Centro o Catedral elegimos y nombramos por representantes de él a los Marqueses de Selva Alegre y Solanda, y lo firmamos.- Manuel de Angulo, Antonio Pineda, Manuel Cevallos, Joaquín de la Barrera, Vicente Paredes, Juan Ante y Valencia.

Los del barrio de San Sebastián elegimos y nombramos por representantes de él a don Manuel Zambrano, y lo firmamos.- Nicolás Vélez, Francisco Romero, Juan Pino, Lorenzo Romero, Manuel Romero, Miguel Donoso.

Los del barrio de San Roque elegimos y nombramos por representantes de él al Marqués de Villa Orellana y lo firmamos.- José Rivadeneira, Ramón Puente, Antonio Bustamante, José Alvarez, Diego Mideros.

Los del barrio de San Blas elegimos y nombramos por representantes de él a don Manuel de Larrea y lo firmamos.- Juan Coello, Gregorio Flor de la Bastida, José Ponce, Mariano Villalobos, José Bosmediano, Juan Unigarro y Bonilla.

Los del barrio de Santa Bárbara elegimos y nombramos por representantes de él al Marqués de Miraflores y lo firmamos.- Ramón Maldonado, Luis Varas, Cristóbal Garcés, Toribio Ortega, Tadeo Antonio Arellano, Antonio Sierra.

Por el barrio de San Marcos elegimos y nombramos por representantes de él a don Manuel Mateu y lo firmamos.- Francisco Javier Ascázubi, José Padilla, Nicolás Vélez, Nicolás Jiménez, Francisco Villalobos, Juan Barreto.

Declaramos que los antedichos individuos, unidos con los representantes de los Cabildos de las provincias sujetas actualmente a esta gobernación y a las que se unan voluntariamente a ello en lo sucesivo, como son Guayaquil, Popayán, Pasto, Barbacoas y Panamá, que ahora dependen de los virreinatos de Lima y Santa Fe, las cuales se procurará atraer, compondrán una Junta Suprema que gobernará interinamente a nombre y como representante de nuestro soberano, el señor Fernando Séptimo, y mientras Su Majestad recupere la península o viniere a imperar en América, elegimos y nombramos por Ministros o Secretarios de Estado a don Juan de Dios Morales, a don Manuel Quiroga y a don Juan de Larrea, el primero para el despacho de Negocios Extranjeros y de la Guerra, el segundo para el de Gracia y Justicia y el tercero para el de Hacienda; los cuales como tales serán individuos natos de la Junta Suprema. Esta tendrá un Secretario Particular con voto y nombramos como tal a don Vicente Alvarez.- Elegimos y nombramos por representantes por Presidente de ella al Marqués de Selva Alegre.

La Junta como representante del Monarca tendrá el tratamiento de Majestad, su Presidente el de Alteza Serenísima; y sus vocales el de Excelencia, menos el Secretario Particular a quien se le dará el de Señoría.- El Presidente tendrá por ahora y mientras se organizan las rentas del Estado seis mil pesos de sueldo, dos mil cada vocal y mil el Secretario Particular. —Prestará juramento solemne de obediencia y fidelidad al Rey en la Catedral inmediatamente y lo hará prestar a todos los cuerpos constituidos así eclesiásticos como seculares. Sostendrá la pureza de la religión, los derechos del Rey, los de la Patria y hará guerra mortal a todos sus enemigos, principalmente franceses, valiéndose de cuantos medios o arbitrios honestos les sugiriesen el valor y la prudencia para lograr el triunfo. Al efecto y siendo absolutamente necesaria una fuerza militar para mantener el Reino en respeto, se levantará prontamente una falange compuesta de tres batallones de infantería sobre el pie de ordenanza y montada la compañía de granaderos: quedando por consiguiente reformadas las dos de infantería y el piquete de dragones actuales.

El jefe de la falange será Coronel y nombramos tal a don Juan Salinas, a quien la Junta habrá de reconocer inmediatamente. Nombramos de auditor general de guerra con honores de Teniente Coronel, tratamiento de Señoría y mil quinientos pesos de sueldo a don Juan Pablo Arenas y la Junta le hará reconocer. El Coronel hará las propuestas de los oficiales, los nombrará la Junta, expedirá sus patentes y las dará gratis el Secretario de la Guerra. Para que la falange sirva gustosa y no le falte lo necesario, se aumentará la tercera parte sobre el sueldo actual desde soldado arriba.

Para la más pronta y recta administración de justicia creamos un Senado de ella compuesto de dos salas Civil y Criminal con tratamiento de Alteza. Tendrá a su cabeza un Gobernador con dos mil pesos de sueldo y tratamiento de Usía Ilustrísima. La Sala de los Criminal, un Regente subordinado al Gobernador con dos mil pesos de sueldo y tratamiento de Señoría; los demás ministros con el mismo tratamiento y mil quinientos pesos de sueldo; agregándose un Protector General de Indios con honores y sueldo de Senador. El Alguacil Mayor con tratamiento y sus antiguos emolumentos.- Elegimos y nombramos tales en la forma siguiente: Sala de lo Civil: Gobernador don José Javier Ascázubi; Decanos, don Pedro Jacinto Escobar, don José Salvador, don Ignacio Tenorio, don Bernardo de León.- Fiscal, don Mariano Merizalde.- Sala de lo Criminal: Regente: don Felipe Fuertes Amar, decano, don Luis Quijano.- Senadores, don José del Corral, don Víctor de San Miguel, don Salvador de Muergueitio.- Fiscal, don Francisco Javier de Salazar.- Protector, don Tomás Arechaga.- Alguacil Mayor, don Antonio Solano de la Sala.- Si alguno de los sujetos nombrados por esta Soberana diputación renunciare al cargo sin justa y legítima causa, la Junta la admitirá la renuncia, si lo tuviere por conveniente, pero se le advertirá antes que será reputado como tal mal patriota y vasallo y excluido para siempre de cualquier empleo público.

El que disputare la legitimidad de la Junta Suprema constituida por esta acta tendrá toda libertad bajo la salvaguardia de las leyes de presentar por escrito sus argumentos y una vez que se declaren fútiles, ratificada que sea la autoridad que le es conferida se le intimará a prestar obediencia lo que no haciendo se le tendrá y tratará como reo de Estado.

Dado y firmado en el Palacio Real de Quito, a diez de agosto de mil ochocientos nueve.- Manuel de Angulo – Antonio Pineda – Manuel Cevallos – Joaquín de la Barrera – Vicente Paredes – Juan Ante y Valencia – Nicolás Vélez – Francisco Romero – Juan Pino – Lorenzo Romero – Manuel Romero – Miguel Donoso – José Rivadeneira – Ramón Puente – Antonio Bustamante – José Alvarez – Juan Coello – Gregorio Flor de la Bastida – José Ponce – Mariano Villalobos – Diego Mideros – Vicente Melo – José Bosmediano – Juan Guijarro y Bonilla – Ramón Maldonado – Luis Vargas – Cristóbal Garcés – Toribio Ortega – Tadeo Antonio Arellano – Antonio de Arellano – Antonio de Sierra – Francisco Javier de Ascázubi – José Pa
dilla – Nicolás Jiménez – Francisco Villalobos – Juan Barreto.

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No hay comentarios

  1. Esta «Acta» debería ser conocida por todos los ecuatorianos para que se entienda bien el significado de lo que sucedió el 10 de agosto de 1809, pues algunos, usando fondos públicos de todos, han promocionado este suceso como un «Grito de independencia», cuando si nos ceñimos al documento histórico no se grita la independencia, sino la sumnisión al «Soberano» de España.
    Sería materia de estudio de los psicólogos sociales el explicar la necesidad individual y colectiva de algunas personas de inventar sucesos históricos que no han existido, o de llamar por cierto nombre lo que en la realidad corresponde a algo tan distinto.
    No soy experto en documentos históricos pero estoy casi seguro de que el «Acta» original, de la cual la publicada pretende ser una copia, NO usa la palabra «Suprema» (que es más bien una expresión «moderna» usada por las Juntas golpistas militares) para referirse a la Junta de Gobierno que sin romper con la dependencia Española se constituyó por peleas «políticas» entre Marqueses (de Selva Alegre) y Condes (de Ruiz de castilla). Me parece, y alguien podría exhibir un faccmil del original, que el documento en cuestión usa la palabra «Soberana» en vez de «Suprema». Si estoy en lo cierto, serían 5 en total las veces que en el «Acta» aparece la palabra «Soberano» o «Soberana», no dejando ninguna duda del significado conceptual del movimiento que se cobija -y no se independiza de- en el «Soberano» español.
    Y claro, si estoy en lo cierto, no dejaría de ser un motivo de reflexión el porqué alguien cambiaría las palabras de un documento histórico.

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