Afirmaciones expuestas por dos prestigiosos historiadores ecuatorianos sobre hechos trascendentales de nuestra Historia Nacional relacionados a don José Joaquín de Olmedo y Maruri respecto a su actuación silenciosa, especialmente, en el Diez de Agosto de 1809 para lo cual tomaré como fechas referenciales su retorno a Guayaquil, luego de finalizar su presencia en Lima, primero como estudiante, luego como catedrático en la misma universidad de San Marcos donde se graduó de jurisconsulto, llamaron mi atención. A saber:
- De enero hasta el 9 de agosto de 1809 el prócer estuvo en Quito refrendando su título profesional;
- El 2 de agosto de 1810 viajó a España como secretario del obispo José de Silva y Olave, elegido diputado por el Perú ante las cortes de Cádiz;
- La promulgación de la tercera constitución ecuatoriana ocurrida en Riobamba, en septiembre de 1830, donde asistió como delegado guayaquileño; y,
- La “invasión” del Bolívar a Guayaquil el 13 de julio de 1822, acción dictatorial mediante la cual el prócer Olmedo fue depuesto como presidente de la Junta de Gobierno de la República Libre de Guayaquil.
Antecedentes:
En 1820 esta ciudad por sí y ante sí tomó la decisión de independizarse de España, posiblemente, por los múltiples problemas que soportaba: administrativos-judiciales derivados de la jurisdicción de la Real Audiencia de Quito al Virreinato de Nueva Granada (1776); eclesiásticos con Cuenca (1779); militarmente con el Virreinato de Perú (1803), agudizados por la agitación social del reino ibérico al ser invadido por Francia. Sin embargo, Guayaquil gozaba de cierto respiro económico por las reformas borbónicas favorables a la exportación del cacao, principalmente.
Lo antedicho me incentivó a investigar resultando un ensayo con igual denominación donde explico el porqué de estas posibles silencios u omisiones históricas. En el presente resumen expongo sobre la connotación jurídica del silencio en la legislación romana (Digesto) que ha trascendido a todos, o casi todos, los países de cultura occidental-canónico.
Hallé que el Digesto fue dictado en todas las facultades de Derecho de Hispano-india desde mucho tiempo atrás; consecuentemente en las Universidades San Marcos, Perú (1551), Santo Tomás de Aquino de Quito (1787), hoy Universidad Central, por ejemplo, así ocurrió.
Razonamientos: Antes y ahora los abogados conocemos las consecuencias legales que tiene el “silencio”, especialmente, en lo civil y penal. El prócer Olmedo, jurisconsulto, profesor del Digesto (equivalente al Código Civil Ecuatoriano) en la misma facultad de Derecho de San Marcos donde se incorporó (1808), los conocía.
En el Digesto consta el silencio derivado de la Ley romana 42 de “Regulis Juris”: “el que calla ciertamente no confiesa”; en la decretal 43: “Quien calla, confiesa que consciente”, aforismo jurídico romano significativo que: “quien calla, no dice nada, ni afirma ni niega”.
Es comprensible entender el porqué de esos silencios olmedinos atribuidos por dos destacados historiadores, reitero; pero, debió considerarse dicha trayectoria. Ojalá la presente contribuya a rectificaciones históricas respecto al comportamiento del prócer Olmedo en sucesos de honda significación histórica, a quien debemos considerar uno de los verdaderos padres de la Patria e idealista-soñador del Estado de Quito, igual a otro insigne quiteño, coronel Carlos Montúfar y Larrea.

Muy interesantes tus acotaciones, Regina. He guaradado tu artículo.