13 julio, 2026

Libertadores: dualidad jurídica

Llama la atención observar y comprobar que nuestros Libertadores no tuvieron el buen recaudo de observar jurídicamente la forma cómo iban a organizar el proceso independentista de las naciones que pretendieron sujetarlos al nuevo régimen originado de este proceso.

Una ausencia de planificación institucional

Vamos a tratar de explicar el por qué. De lo que conozco, revisando cerca de varios investigadores nacionales y extranjeros, no hay constancia de algún documento o manifestación fehaciente que nos indique alguna planificación administrativa o jurídica pretendiendo organizarlos. Verdad, algo consta en las constituciones o reglamentos constitucionales que desde un comienzo se promulgaron; o, aislados reglamentos, por ejemplo, en educación, organización militar, comercio, algo en salud; pero, fundamentalmente, lo político fue lo que imperó. Pasada la primera etapa, por llamarlo así, de consolidación no se miró hacia atrás sino que se persistió en casi mantener la organización impuesta por España.

El impacto en lo territorial y lo administrativo

En lo territorial, estuvo el uti possidetis juris que, como se ha establecido, fue un derecho monárquico que enterró la organización ancestral aborigen en donde tuvimos fuertes reinos con límites, religiones, costumbres equivalente a un derecho consuetudinario, jerarquías basados en principios invariables desde sus orígenes remotos. Para el caso de nuestra territorialidad, según historiadores han establecido que 12.000 años antes de Cristo, se regían por la reciprocidad, solidaridad, colectividad y que hoy desde 1998 formaron parte del texto constitucional (art. 97), reproducido en la actual de 2008 en el artículo 83 #2 en: no mentir, no ser ocioso, no robar.

En cuanto a lo administrativo, siguieron aplicando las Leyes de Indias en todo lo que no se opusieran al estado jurídico de ese entonces fijado en las constituciones, ejemplo, la Ley Fundamental de Colombia que Bolívar pretendió “obligar” a los guayaquileños y quiteños a someterse, precisamente, por aplicación del uti possidetis juris, sustento de la Cédula Real de 1739 redundando el virreinato de Nueva Granada.

Consecuencias de la falta de identidad jurídica

Lo mismo ocurrió en todo Hispanoindia, no hubo pureza de originar un marco jurídico propio que permitiera verdadera identificación con ese ayer ancestral que hubiese podido consolidar la unión de las etnias imperantes: aborígenes, criollos y negros. Podría decirse que esa falta de complementación e identificación, hoy aún vivimos sus consecuencias.

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