El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, así lo declara el Art. 1 de nuestra Constitución Política, la cual es nuestra carta magna o suprema conforme el mismo instrumento lo establece de manera clara e inobjetable en su Art. 424, indicando que prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico, agregando el orden jerárquico de aplicación en el artículo 425, complementado con la sujeción a sus disposiciones de todas las personas, autoridades e instituciones.
Lo dicho es irrefutable, de modo que nadie podría alegar lo contrario y, de acuerdo al Art. 13 de nuestro Código Civil, la ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna.
Pese a lo antedicho, es usual en nuestro país caer en absurdas discusiones debido a la ignorancia y soberbia de ciertos funcionarios públicos que, cuando se encuentran en un cargo transitorio (pues todos lo son), creen que se encuentran por encima de la Constitución y la Ley, y pretenden pasar por encima de ella pisoteándola sin sufrir las consecuencias posteriores.
Es el caso que ahora mismo estamos viendo con funcionarios y mandatarios del actual gobierno, quienes reciben un mandato transitorio de sus mandantes (el pueblo soberano, conforme lo indica el mismo Art. 1 en su segundo párrafo) y pretenden subordinar la Constitución a un decreto ejecutivo.
Análisis del Decreto Ejecutivo N.º 424
El Decreto Ejecutivo N.º 424, suscrito por el presidente Daniel Noboa el 18 de junio de 2026, que declara un nuevo “Conflicto Armado Interno”, contiene algunas barbaridades jurídicas dignas de analizar con la Constitución y la ley en la mano:
1. El indulto presidencial anticipado
En su Primera Disposición, el mandatario invoca la facultad constitucional del Artículo 147 (numeral 18) para anunciar que el Gobierno concederá indultos, rebajará o conmutará penas a favor de miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de civiles que participen en acciones destinadas a enfrentar el conflicto armado interno en defensa del Estado.
2. Actuación de fuerzas y personal extranjero
El artículo 2 del decreto autoriza la recepción de cooperación internacional para la neutralización de las amenazas de los grupos delictivos. En su Disposición General Segunda, determina explícitamente que el personal extranjero de los Estados cooperantes gozará de inmunidad conforme a los instrumentos y acuerdos internacionales suscritos por el Ecuador.
3. La facultad de «neutralizar» y la polémica del «indulto previo»
El decreto permite a las fuerzas del orden —y a los Estados cooperantes— ejecutar acciones para neutralizar a los grupos armados y ofrece el perdón presidencial (indulto) como una garantía de que el Ejecutivo «protegerá» jurídicamente a los uniformados de manera posterior, si son procesados.
Implicaciones legales y el riesgo de la fuerza letal
Un decreto ejecutivo no puede eliminar la Constitución ni el Código Orgánico Integral Penal (COIP) pues, legalmente, el debido proceso, el derecho a un juicio y la prohibición de ejecuciones extrajudiciales siguen vigentes en la Carta Magna. Por ende, la oferta de indulto opera precisamente bajo la lógica de que la justicia ordinaria podría llegar a juzgar y condenar a un uniformado, momento en el cual el presidente intervendría para perdonar la pena. Ante esto, debemos tener en cuenta que el actual presidente de la república podría no ser el mismo cuando el uniformado tenga que presentarse en juicio.
Complementariamente, existe el riesgo latente del uso de la fuerza letal directa en el territorio, convertida en una suerte de «pena de muerte de facto» ejecutada en el acto y sin control jurisdiccional. El trágico caso de los cuatro niños de las Malvinas (ocurrido en Guayaquil en diciembre de 2024) es el ejemplo más crudo, doloroso e histórico de este peligro dentro de la actual política de «conflicto armado interno». En aquel caso, la narrativa inicial de «neutralización de delincuentes» trató de encubrir la detención, tortura, desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial de menores de edad por parte de agentes estatales.
Un escenario peligroso para los derechos humanos
Desde la perspectiva del derecho constitucional y los derechos humanos, la combinación entre la orden de «neutralizar» y la promesa del «indulto presidencial» genera un escenario sumamente peligroso que involucra tres aspectos:
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La relativización de la línea entre combate y ejecución: Se fomenta el uso de la fuerza letal contra civiles, fuera del control del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
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El efecto de «carta blanca»: Al ofrecer un indulto de manera anticipada o garantizada por el Ejecutivo, se envía un mensaje político de impunidad hacia las filas policiales y militares que cuentan con una precaria formación en DDHH.
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La vulnerabilidad de la población civil: Podrían darse nuevos casos como el de las Malvinas bajo el amparo de estas amplias facultades de neutralización, donde la sospecha o el perfilamiento reemplazan a la evidencia, sin dejar de lado la posibilidad de víctimas inocentes que resulten ser opositores políticos.
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Excelente análisis Dr Sánchez
Muy buen análisis hno.
De la constitución