20 julio, 2026

El centro de arbitraje y mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil

Al momento y para beneplácito, está siendo dirigida por un profesional conocedor de la materia desde hace algunos años.  Por ello, considero no es una persona ajena ni improvisada, particular que lo afirmo considerando el conocimiento y participación en los múltiples cursos que se dictaron propiciados por la misma Cámara de Comercio de Guayaquil, a los cuales, también, tuve la oportunidad de asistir. Antecedentes que me permiten augurar nuevos rumbos no solo para el Centro como institución sino para el ejercicio del arbitraje en nuestro entorno.

Acorde al proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la Función Judicial que se tramita, ojalá, sea aprobado por la Asamblea Nacional, dará un cambio sustancial al Arbitraje, uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, tomando en cuenta y acorde a nuestra norma constitucional le ha restado el *imperium*, (traducido al Castello, significa: *poder absoluto, autoridad suprema o mando*), esto es, dicha reforma le otorgaría la facultad al Tribunal Arbitral exigir el cumplimiento del laudo arbitral o sentencia como si se tratara un juez de la Función Judicial, facultad que al momento, carece. 

Por ello y ante, posiblemente, nuevas visiones del Centro de Guayaquil denominado de Arbitraje y Mediación, tener ilusión respecto a la aplicación de la norma constitucional que nos rige conforme consta en el artículo 190 disponiendo que los *Medios alternativos de solución de conflictos…y otros procedimientos alternativos* sea realidad, es decir, habría la posibilidad no solo ejercer los dos sistemas más practicados en nuestro medio como son la mediación y el arbitraje, sino ir un poco más allá, tomando en cuenta que, tácitamente, las descritas están inmersas en el mismo Arbitraje en muchos de los casos.

Desde hace mucho tiempo también existen otros medios alternativos como son: juicio de expertos, mini-juicio privado, evaluación neutral, evaluación económica del caso donde se contempla la cuantificación económica de daños, lucro cesante, entre otros, cuyo origen añejo de éstos ya fueron parte de la administración de justicia tanto en Grecia como Roma.

Estos medios alternativos eran y son, especialmente, utilizados y practicados en negociaciones comerciales, sean privadas, nacionales o internacionales, considerando las dificultades que se presentaban en los tribunales de justicia por su tardanza, lentitud y, en ocasiones, nada satisfactorio para las partes dado que el juez no es persona especializada en la justicia alternativa o de la materia del conflicto.

  

¿CÓMO SE INTEGRA UN TRIBUNAL ARBITRAL?

Su forma es de lo más pertinente porque, surgido el conflicto, las partes con plena libertad y conocimiento de los fines del Arbitraje, escogen a sus integrantes sea a través de una institución (caso de la Cámara de Comercio de Guayaquil); o, a través de profesionales conocedores de la materia en número de dos y éstos a su vez, eligen a un tercero, generalmente, nombrado como presidente del tribunal arbitral.

 Ya integrados tendrán como única función la tramitación y ejecución de la sentencia o laudo arbitral. Se fija de manera voluntaria seis meses para su tramitación y finalización, aunque puede ser prorrogado acorde a las necesidades del conflicto.  Toda esta tramitación la puede realizar el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil si es que, previamente, las partes no han firmado el contrato arbitral fijando condiciones particulares.

Posesionado los integrantes del tribunal fijan las reglas de la tramitación del reclamo y sus horarios, la forma cómo se llevarán a cabo los períodos de presentación de las pruebas o alegatos, fijar el tiempo de duración del arbitraje, generalmente es de seis meses para, finalmente, dictar la resolución final o laudo arbitral.

Históricamente quienes fomentaron su aplicación fueron los comerciantes o mercaderes en aquellos tiempos tan antiguos de Grecia o Roma, considerando las ventajas para resolver los conflictos, reitero. 

Debido a ello y con el tiempo fueron surgiendo ciertas características dándoles diferenciación; pero, en el fondo y conformación tendían al mismo logro: resolver el conflicto que se lo hacía conocer a las partes a través del laudo o sentencia.

Por ello, loable destacar sus diferenciaciones dando mayor amplitud en la aplicación y, tal vez, contribuyendo al escogimiento acorde a las necesidades de las partes. Brevemente, expondré a fin de que sean conocidos un poco más en nuestro medio y pueda ampliarse su aplicación.

Previamente considero oportuno conocer su concepto, no su definición, para que se nos haga más comprensible su práctica y características que, sin ser parte de la Función Judicial, tiene los mismos resultados, pero con otros beneficios. Los resumo a continuación.

La conceptualización formulada por la OMPI: “El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.

Clasificación: Expondré las características de seis formas o clasificaciones más conocidas que los teóricos de esta disciplina han logrado especificar y permitir a las partes escoger a aquel que vaya más acorde a sus necesidades, sea que conste en un contrato o al momento las partes voluntariamente lo determinen, en una institución o en otro lugar, para el presente caso la Cámara de Comercio de Guayaquil. A saber:

    • Arbitraje en Derecho: “Los árbitros deben resolver el conflicto aplicando estrictamente la legislación vigente sobre el arbitraje”.
    • Arbitraje en Equidad: “Los árbitros resuelven el conflicto basándose en su leal saber y entender, guiados por su sentido de justicia y equidad, sin estar obligados a aplicar normas jurídicas”.
  • Arbitraje Institucional: “El proceso es administrado por una entidad especializada (como la Cámara de Comercio de Guayaquil o cortes de arbitraje locales, la cual se lo tramita según un reglamento preestablecido y facilita la organización”.
  • Arbitraje Mixto: El árbitro aplica la ley, pero puede recurrir a criterios de equidad cuando el caso lo requiere. Permite soluciones más balanceadas. Se adapta a situaciones con vacíos normativos o rigideces legales
  • Arbitraje Internacional: El arbitraje internacional es un proceso privado y alternativo de resolución de disputas entre partes ubicados en diferentes países, en el que un tribunal arbitral independiente y neutral es designado para resolver la controversia en lugar de recurrir a los tribunales ordinarios y locales. Dicta una resolución o laudo de cumplimiento obligatorio.
  • Arbitraje Ad hoc: Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el que las partes acuerdan resolver sus disputas directamente, sin la intervención ni administración de un centro o institución arbitral. Todo el procedimiento se diseña y ejecuta de forma exclusiva a voluntad de los involucrados y dirigido directamente por los árbitros, por lo que no hay un centro de arbitraje que administre el trámite.
  • Arbitraje on line: Me atrevería agregar este medio alternativo que, bien se lo puede realizar a través de la plataforma virtual considerando el adelanto, rapidez, seriedad y más, lo cual representaría verdaderamente adelantos en la administración de la Justicia. 

En 1996 la Universidad de Quebec programó una plataforma aplicada a la resolución alternativa de conflictos con la finalidad de contribuir a la administración de la Justicia.

Hace cierto tiempo, con el apoyo del entonces Delegado Provincial del Guayas de la Procuraduría del Estado, abogado Sócrates Vera y el apoyo tecnológico de la ESPAE-ESPOL, realicé la mediación on-line (2014) acorde con los conocimientos adquiridos en el Monterrey de México, materia a cargo del doctor mejicano Julio Téllez, especializado en Derecho Informático. Ojalá se investigue para ver su posibilidad en aplicarla.

Ventajas: Es relevante destacar sus ventajas, siendo entre ellas las siguientes:

  • Menos formales, menos costosos: Requieren menos tiempo que un juicio. Además, ofrecen a las personas más oportunidades para determinar cuándo y cómo se resolverá su disputa. 
  • Rapidez: Los procesos son mucho más ágiles que un litigio judicial tradicional, evitando la congestión de los tribunales ordinarios. Especialización: Permite que las partes elijan a un árbitro experto en la materia específica del conflicto 
  • Confidencialidad: A diferencia de los juicios públicos, el arbitraje se maneja en privado, protegiendo secretos comerciales y la reputación de las partes
  • Flexibilidad: Las partes pueden acordar las reglas del procedimiento, plazos, lugar, idioma e incluso la ley aplicable.
  • Especialidad: Los árbitros son expertos en el área específica de la disputa.
  • Neutralidad: Evita la ventaja de utilizar el sistema judicial local de la contraparte.
  • Laudo vinculante: La decisión final, laudo, tiene igual valor legal que una sentencia judicial y es ejecutable en múltiples países.

Breve recordatorio del contenido, aplicación y características del sistema arbitral que se practica en el Ecuador, cuyas ventajas aún no han sido debidamente practicadas, confiando tengan renovado impulso con la directiva actual que se acaba de posesionar.

 

Textos y Obras consultadas entre otras:

  • Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación;
  • Instructivo de la Procuraduría del Estado;
  • “Medios alternativos y otros” por Álvaro Pérez Ragone y otro;
  • El arbitraje en derecho público ecuatoriano” por José Antonio Pérez;
  • Arbitraje y Constitución en América Latina” por Francisco González de Cossío.

1 comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Artículos relacionados

Quince de febrero de 1812

Hito histórico que pasa desapercibido en el recordatorio nacional. Su importancia radica en haberse dictado la PRIMERA CONSTITUCIÓN de la futura República del Ecuador. El Consejo de Regencia de España(29-1-1810) en conocimiento […]

Fuerzas Armadas y prensa

Las Fuerzas Armadas en nuestro país, considerando las misiones que deben cumplir, tienen la necesidad vital de “obtener y entregar” información. “Obtener” información respecto de sus potenciales y reales amenazas, tanto dentro […]

×