20 julio, 2026

Principios jurídicos

Me refiero a dos de los principales principios jurídicos que, dentro del mundo del Derecho tienen importancia por las consecuencias cuando son aplicados, especialmente, en situaciones controversiales entre el actual dirigente y, muchas veces, el pueblo.

Estos son: Prescriptibilidad e imprescriptibilidad jurídicas. La primera definición puede conceptuarse como perder vigencia o dar validez legal de un estado jurídico. La segunda, lo contrario, condición de un hecho  que no pierde vigencia ni perece por el tiempo. 

En ambos casos sus orígenes jurídicos son añosos, provienen del Derecho Romano cuando fijó plazos para obligaciones penales, ejemplo, contra el causante de lesión moral o corporal durante un año útil (actio injuriarum); y, para ciertas acciones civiles llamadas “temporales”.

Dichos principios jurídicos son transcritos en las leyes desde la Edad Antigua hasta la Moderna y Contemporánea. En nuestro país mediante el Código Civil francés, pasó a Chile para, finalmente, ser adoptado por Ecuador, promulgándoselo el 1 de enero de 1861

Aún rigen muchas de sus instituciones jurídicas conforme consta en el artículo 7 de la norma civil, al disponer los efectos de la ley mediante reglas generales y particulares, destacándose: retroactividad sobre un conflicto de una ley posterior con otra anterior, ampliándose y confirmándose especialmente en el Título XL del Libro IV del Código Civil. (arts. 2392-2494). 

Constan cerca de 197 normas sobre acciones civiles. Respecto al ámbito penal, según consta en la obra La “imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública: Caso ecuatoriano”, se describen las tantas ediciones legales que ha tenido la materia penal ecuatoriana, indicándonos que en 1837 el presidente Vicente Rocafuerte puso en vigencia el primer Código Penal ecuatoriano

Continuaron los presidentes García Moreno, Eloy Alfaro y el general Enrique Gallo que, con ciertas reformas, arribó hasta ser derogado el Código Penal del Ecuador en 2014 por el Código Orgánico Integral Penal COIP, en el que rigen 19 normas sobre prescripciones sancionando varios delitos; pero, ninguna de imprescriptibilidad tomando en cuenta que hasta mediados del siglo XX no se valoraba el bien jurídico humano respecto a la vulneración y gravedad, concepto aparecido en los orígenes del Derecho Internacional Humanitario (DIH), reafirmado por los crímenes cometidos durante la II Guerra Mundial donde adquirió impulso con el Pacto de Londres de 1948 y posteriormente con otros convenios de las NN. UU.; documentos que han sido ratificados por la gran mayoría de los miembros-partes, uno de ellos la República del Ecuador. 

En nuestro país, la actual Constitución y varias leyes orgánicas, califican como imprescriptibles la acción y la pena para delitos como peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, entre otros, alineándose con estándares internacionales.

Antes esta figura jurídica, la imprescriptibilidad, no existió en el Derecho Constitucional ecuatoriano. Es en la del 2008 hallamos diez disposiciones de las cuales destaco a manera de ejemplo: 

  • artículo 80 referente a acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada de personas y más; 
  • artículo 233, responsabilidad de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos; 
  • artículo 290 numeral sexto sobre acciones de adquisición y manejo de deuda pública; 
  • artículo 396, último inciso sobre daños ambientales.

 Es decir, mientras rijan puede transcurrir infinitum-tiempo y aquellos que no actuaron conforme a las mismas, pueden ser juzgados porque el hecho delictivo no pierde vigencia ni perece por el tiempo.

 

Textos y Obra consultados:

  1. Constitución de 2008.
  2. “La imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública: Caso ecuatoriano” por varios autores;
  3. Pacto o Acuerdo de Londres;
  4. El Derecho Internacional como necesidad y factor social. Reflexiones sobre su fundamento, concepto y método” por Francisco Jiménez García.

 

Notas adicionales transcritas de Wikipedia

La imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública es una figura legal que busca que estos crímenes (corrupción, peculado, cohecho, enriquecimiento ilícito, etc.) no caduquen con el tiempo, permitiendo su persecución y castigo sin importar cuánto tiempo haya pasado, para garantizar la justicia, combatir la impunidad y proteger los bienes del Estado, siendo una tendencia en varias legislaciones latinoamericanas para fortalecer la confianza pública.

Pacto de Londres» suele referirse al Acuerdo de Londres de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal Militar Internacional para los Juicios de Núremberg.


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