8 junio, 2026

Verdades constitucionales

Actualmente, creo como nunca desde el inicio de nuestra vida republicana, absortos contemplamos a importantes funcionarios gubernamentales de actividades vitales que, de una u otra forma, debieran representarnos en buen nombre y prestigio de nuestra nacionalidad, y no lo son. Con grilletes unos, otros con prisión preventiva, otros enjuiciados.

Se pensaría que pueden seguir laborando bajo dicha situación y sin impedimento continuar hacerlo; sin embargo, no olvidemos que la Constitución vigente, siendo la máxima ley (art. 424), está por encima de todas las demás leyes orgánicas, legislativas o ejecutivas, y deben todas concordar con su texto. Expongo.

Las responsabilidades ciudadanas del artículo 83

El artículo 83 fija responsabilidades para todos los ecuatorianos, sin excepción de jerarquías administrativas; es decir, es una disposición expresa para los que tenemos esta nacionalidad y habitamos en el territorio nacional. Más aún cuando en tres numerales se concreta dicha norma, los cuales encaminarían a no reconocer una situación como la descrita:

  • Numeral 12: ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. Esta norma también comprende a los funcionarios ecuatorianos porque no son una «clase aparte»; si bien momentáneamente desempeñan unas funciones, no dejan de ser ecuatorianos. ¿Se tendría un proceder ético conforme lo dispone la presente disposición expresa?

  • Numeral 13: conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos. Me hago esta reflexión: ¿un funcionario sometido a la vindicta pública por sospechas de perjudicar al Estado estaría cumpliendo en cuanto a cuidar y mantener los bienes públicos, sean inmateriales (honra) o materiales?

  • Numeral 17: participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.Escojo el calificativo «honesta» porque «transparente», al tener dos acepciones (negativa y positiva referente a un cuerpo que deja o no deja pasar la luz), me parece que no es precisa en su etimología para lo descrito. Dichos funcionarios, ¿han procedido honestamente? Se podría alegar la falta de sentencia ejecutoriada; pero, si consideramos lo antes expuesto, no sería necesaria dicha actuación jurídica, sino el quebrantamiento de la norma constitucional expresa.

Principios de la administración pública

Finalmente, concordando lo descrito con el artículo 227, el cual fija los principios que rigen a la administración pública, hallamos justamente «planificación y calidad», además de otros (en total son diez). ¿Dichos funcionarios estarían actuando en sus desempeños temporales con calidad al demostrar excelencia de procedimientos? O, ¿podrían planificar debidamente sus funciones de trabajo desde sus restricciones o cautiverios? ¡Cuántas disposiciones inútiles que no se aplican!

Reflexiones sobre verdades constitucionales y éticas superiores a cualquier otra norma orgánica, legislativa o ejecutiva. Nos merecemos el respeto, prestigio y buen nombre de todos los ecuatorianos.

Obra consultada:

La Constitución actual.

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