Como antecedente para mi breve opinión sobre el asunto enunciado en el título de la presente, refiero en base al texto de la misma, el recordatorio a la fecha de la reunión de la élite quiteña pretendiendo iniciar la conformación del Estado de Quito; luego, Estado del Ecuador, tomando en cuenta el protagonismo político de Flores que fungía como representante de Bolívar en esta territorialidad.
- No debemos olvidar las anteriores cartas magnas, esto es, la primera de Quince de Febrero de 1812 cuando se pretendió iniciarnos en la vida independiente, aspiración sostenida por el coronel Carlos Montúfar y Larrea al idear el Estado de Quito. La misma tuvo corta duración dado los acontecimientos que se sucedieron en torno al hecho histórico mencionado. Igualmente, por esta aspiración patriótica, en 1816 el coronel Montúfar fue fusilado constituyéndose un integrante más de nuestros héroes y mártires del Diez de Agosto de 1809; y,
- El Nueve de Octubre de 1820, acto independentista que promulgó la segunda constitución el Once de Noviembre de ese año, tuvo vigencia aproximadamente por dos años pretendiendo establecer a la Provincia de Guayaquil como libre e independiente. Fue derogada por el accionar dictatorial de Bolívar el 13 de julio de 1822 interrumpiendo el proceso constitucionalista guayaquileño, fecha que debe ser de protesta y de triste recordación.
Con el fallecimiento de Bolívar acontecido el 17 de diciembre de 1830, nuestro futuro País ya había iniciado y pretendido su proceso de desprendimiento de los lineamientos bolivarianos al separaros de la República de Colombia el 13 de mayo de 1830, cuyo impulsador fue Flores en su afán de erigirse como el nuevo Jefe de Estado, no presidente, apoyado por la élite quiteña para la conformación del Estado del Ecuador, denominación escogida en recuerdo a la Misión Francesa que determinó los lineamientos de la Tierra mediante la medición y ubicación de la línea imaginaria al cruzar por los indicados territorios, llamándola Ecuador.
Precisamente, convocada por Flores, la asamblea constituyente se reunió en Riobamba durante 45 días, iniciando sus labores el 14 de agosto de 1830 con la asistencia de diputados de Guayaquil, Quito y Cuenca considerados los centros representativos desde la Real Audiencia de Quito. Su número fue de veinte representantes, entre ellos se eligió como presidente del organismo al quiteño José Fernández Salvador con ideas distantes a las del prócer José Joaquín de Olmedo, delegado por su ciudad y nombrado vicepresidente de la asamblea, dando como resultado la imposición de normas que originaron controversias, especialmente, con el ilustre personaje guayaquileño.
Concluyó la aprobación de la tercera carta magna en septiembre de ese mismo año instituyendo el Estado del Ecuador, no república reitero, de cuyo texto mencionaré ciertas puntualizaciones considerando que fueron redactadas, directamente, para favorecer al venezolano, Ejemplifico:
- Artículo 2: El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia para formar una sola Nación con el nombre de República de Colombia.
- Artículo 33 numeral 1: dispuso quiénes eran ecuatorianos en goce de derechos: “no se excluía a los colombianos que hubiesen estado en actual servicio del país al tiempo de declararse en Estado independiente, y que hayan prestado al Estado del Ecuador servicios eminentes, y estén casados con una ecuatoriana de nacimiento”, es decir, muy adecuado a la situación personal de Flores.
- Artículo 68: “Este Congreso constituyente nombra a los venerables curas párrocos por tutores y padres naturales de los indígenas, excitando su ministerio de caridad en favor de esta clase inocente, abyecta y miserable”
Como fue obvio, Flores resultó elegido jefe de estado por un período de cuatro años (artículo 34). Igualmente aprobar esta disposición muy contraria a las de la segunda carta constitucional del Nueve de Octubre de 1820, autoría y auspicio del padre de la Patria: José Joaquín de Olmedo y Maruri.
Conocer la Verdad Histórica es fundamentar la identidad de nuestro ayer cuyo conocimiento tiene que ser integrante de la ecuatorianidad que hoy nos identifica como tales a fin de ir cimentando aún más anhelos de mejores días para nuestro querido país.

Apreciada doctora Zambrano: sus artículos son verdaderas, clases de historia nacional. Aclaran muchas dudas y confusiones producto de intereses regionales.
Muchas gracias.
Hablando de las primeras constituciones y de la identidad de nuestro ayer , un Estado, para serlo, debe tener un territorio definido,al igual que una república cuya jurisdicción debe ejercerse sobre una superficie establecida.
Eso no ocurrió en nuestro caso, me explico, el artículo 6 de la Constitución del Estado del Ecuador (1830) se lee que el territorio del Estado comprende los tres departamentos del Ecuador en los límites del antiguo reino de Quito.
El Reino de Quito tenía como límites, al norte ,tan lejos como Popayán y al sur, tan lejos como Cajamarca, mucho más al sur que Piura. Me parece muy impreciso ese señalamiento , muy ambiguo.
En la Constitución de la REPÚBLICA del Ecuador de 1835 , en su artículo tercero, ya no señala como territorio los tres departamentos del Ecuador en los límites del antiguo reino de Quito, sino que, en cambio, comprende el de las provincias de Quito, Chimborazo, Imbabura, Guayaquil, Manabí, Cuenca, Loja y el Archipiélago de Galápagos.
Aquí lo que considero importante del artículo y es que en sus últimas líneas se lee: «sus límites se fijarán por una ley, de acuerdo con los Estados limítrofes» , de lo que se deduce que nació la república del Ecuador sin límites territoriales claros y desconociendo los establecidos en la constitución del Estado, en 1830, que se entiendió abrogada.
La Constitución de 1843, dice en su primer artículo que el territorio de la República del Ecuador
se compone de los distritos de Quito, Guayas y Azuay y comprende todas las provincias del antiguo reino y presidencia de Quito, incluso el archipiélago de Galápagos. O sea que ya no se componía de las provincias de Quito, Chimborazo, Imbabura, Guayaquil, Manabí, Cuenca, Loja y el Archipiélago de Galápagos.
En esta nueva constitución se habla de distritos , aunque no los define. Y repite que»los límites de la República se fijarán definitivamente por tratados públicos con las Naciones vecinas.» En otras palabras , no se sabían sus linderos por falta de tratados con naciones vecinas.
Constitución 1845 : Artículo 3.- El territorio de la República comprende actualmente el de las provincias de Pichincha, Chimborazo, Imbabura, Guayaquil, Manabí, Cuenca, Loja, y el Archipiélago de Galápagos, y concluye :»Sus límites se fijarán por tratados que se celebren con los Estados limítrofes.»
15 años desde 1830 y todavía la soberanía ecuatoriana no tenía claros los límites donde la podía ejercer.
La de 1851 «Artículo 3.- La República del Ecuador comprende todo el territorio ecuatoriano, cuyos límites se fijarán definitivamente por tratados públicos con las naciones vecinas, teniendo en consideración sus derechos interiores y presentes.»
¿Todo el territorio ecuatoriano? ¿ Cuál era todo el territorio ecuatoriano cuyos límites (el de todo el territorio ecuatoriano) no se habían fijado definitivamente por tratados públicos con las naciones vecinas, acotando que requerían considerar los derechos interiores y presentes de los vecinos.»
Todo el territorio ecuatoriano ,TODO, aquí no se habla ni se especifica qué provincias o distritos componen el territorio ,por lo que decir que comprende TODO ,sin definirlo, no tiene asidero lógico alguno. 21 años después y no sabíamos cuáles eran nuestros límites.
54 años después llegamos a la de 1884 «Artículo 2.- El territorio de la República comprende el de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el del Archipiélago de Galápagos. Los límites se fijarán definitivamente por tratados con las naciones vecinas». And SO ON AND ON AND ON.
Solo un pensamiento.
Regina tienes razón. He conocido por tí la Constitución de 1812