12 mayo, 2026

Derecho planetario: Diseñando un posible marco jurídico (IV)

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ANTE EL POSIBLE DERECHO PLANETARIO

Los ecuatorianos anhelantes de progreso, en ocasiones por esa falta de planificación gubernamental o simple desidia, se ven en el caso de agredir a la Naturaleza, fomentando no uno sino muchos casos e infringiendo los múltiples tratados internacionales ambientales que el país como miembro parte ha firmado.

Verdad, se necesitan recursos económicos para atender ingentes problemas de urgente necesidad, los cuales no estuvieran tan agravados de existir algunos ecuatorianos con ansias de festinar los fondos públicos para arreglar sus propias parcialidades, olvidando que son parte de un todo.

Referiré solo tres casos agresivos hacia la Naturaleza que nos alejan de esos principios básicos de pertenencia a la Humanidad y conservación ambiental: productos transgénicos, minería y la negativa explotación de recursos naturales, conllevando posibles problemas a la salud pública, deforestación y contaminación, elevando el problema del cambio climático, especialmente en la zona del Chocó Andino que, de existir el Derecho Planetario vigente y su aplicación mundial, seríamos considerados como país agresor planetario, igual que muchos otros, a pesar de tener vigentes normas constitucionales en nuestro país sancionando estos “pecados ambientales”.

Cuando una Constitución o ley no es la expresión verídica de la idiosincrasia o de la propia identidad nacional, no será conocida ni respetada, peor acatada. Es lo que nos sucede con la de 2008. Es tan irreal y contradictoria, por ejemplo, prohíbe los transgénicos en el art. 15 y en el 401 excepcionalmente lo permite, abriendo la posibilidad de su ingreso y consumo, además de olvidar cuatro disposiciones constitucionales en tal sentido.

En el art. 71 sobre Derechos de la Naturaleza, considero es el “colmo” ignorar la realidad nacional no solo en lo económico, social, sino político. Reitero, el país necesita de recursos para, en algo, remediar los sufrimientos, escasez, privaciones de toda índole que vive nuestro pueblo, haciéndose necesaria e imprescindible “racional científica y económicamente”, no políticamente, la exploración y explotación de los mismos; pero no ocurre así.

Se olvida todo el capítulo IV de la Constitución, especialmente los artículos 56 al 60, a más de los transversales que son cerca de veinte, entre ellos el 71 ya mencionado, fomentándose total irrespeto o violación porque no hay consulta previa de la sociedad que podría derivar en reclamación por parte de la misma sobre la explotación, convirtiéndose en canto de sirenas.

¿Qué hace el pueblo sin trabajo, sin educación? Se aferra a la Naturaleza explotándola como dé lugar, originando perjuicios no solo en la propia salud humana sino ambiental, confirmando lo que se ha expresado: ley desconocida, ley no acatada, con el agravante que en ocasiones “dirigentes políticos” son originarios y parte del problema. El resultado es nefasto para el futuro nacional, conduciéndonos a la devastación ambiental cuyo resultado final será aún más trágico: el cambio climático.

NN. UU. lo ha conceptualizado: “Son los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos que pueden ser naturales, por ejemplo, a través de las variaciones del ciclo…”

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