En las anteriores opiniones de esta secuencia, expuse los antecedentes jurídicos por los cuales el Derecho tuvo amplios cambios optando por lineamientos dirigidos a corregir aquellos excesos de finales de la II Guerra Mundial. Igualmente, los innumerables problemas que acarrearon permitiendo a “gobiernos de derecho” volverse “gobiernos de facto o dictaduras” facilitando y originando verdaderos cataclismos de lesa humanidad.
Ahora, resumidamente, mencionaré ciertos pilares fundamentales, entre otros, para delinear la base descriptiva del posible Derecho Planetario como son: la supranacionalidad o el supra-estado, por medio de los cual los estados renuncian a su “soberanía nacional”; y, considerando la vastedad del crimen que se podría cometer hacia la Humanidad y a la estructura del Planeta mediante la sanción penal correspondiente que constaría en esta clase especializada del Derecho, por ejemplo, facilitándose no solo la investigación sino la adecuación del delito para sancionarlo. Podrían ocurrir la utilización de los avances científicos de forma indebida, para lo cual se debe dejar sin efecto un dictamen de la Corte Internacional de Justicia de respeto a la soberanía nacional.
El teórico Jean Bodin (s. XVI), su afianzador manifestó que, el soberano encarnaba e identificaba al Estado donde reinara y administrara justicia, criterio que tuvo su evolución con el tiempo, sea por necesidad o buscando la terminación de guerras y permitiendo el surgimiento del Derecho Internacional como ocurrió con el Tratado de Westfalia (1648), dando inicio a reformas consolidando la nueva visión territorial y la determinación de la religión por parte del soberano, originando el inicio de la “la noción de la comunidad internacional”.
El Pacto Social de Thomas Hobbes no solo ratificó la anterior tesis, sino que consideró que el soberano y el pueblo unidos representaban la soberanía, dotándolo de facultades para dictar y ejercer el Poder, pero aboliendo toda expresión en favor del ejercicio del pueblo. Sin embargo, John Locke restó importancia a la soberanía absoluta del soberano devolviendo al pueblo ese derecho.
Rousseau, afirmando las ideales de la Revolución Francesa, derogó toda duda al respecto determinando que la soberanía es única y exclusivamente del pueblo, conjunto de ciudadanos libres, independientes, cuyo pacto social se debe apegar al estricto cumplimiento de las leyes conforme se concretó en dicha época en la Declaración del Ciudadano y el Hombre (1789).
Carl Schmitt (s. XX) expuso que la soberanía era el eje central del Poder Político de un Estado, con lo cual facilitó el nacimiento del Derecho Positivo propuesto por Hans Kelsen, esto es, el Derecho debe originarse y ejercerse a través de las leyes promulgadas por el Estado incluyendo el uso de la fuerza siempre y cuando sea utilizada en forma legítima.
El maestro Norberto Bobbio ratificó: la soberanía la ejerce el pueblo mediante la autodeterminación, lo cual afianzaba y rechazaba la injerencia de un estado contra otro, conforme consta en el prólogo de la primera edición de su obra cumbre Teoría General del Derecho:
“En el Estado social contemporáneo, el derecho ya no solo tenía la función esencialmente de proteger los derechos de los ciudadanos y de reprimir sus violaciones, sino que había asumido también la de impulsar las actividades socialmente útiles, recurriendo a las sanciones positivas (premios e incentivos) superficialmente considerados en la teoría tradicional”.
Es decir, se abrió en algo el limitado concepto de la soberanía nacional tomando en cuenta, también, el impulso que había adquirido el comercio exterior en el siglo XX originando su intensificación para ampliar nuevos sistemas de comercialización, como: economía circular, globalización, entre otros.
Muchos teóricos del Derecho consideran esta necesidad internacional la causa que fue allanando el camino para abrir nuevos conceptos de dominio (soberanía) mantenidos por siglos. teniendo en cuenta que el punto relevante de este sistema comercial fue el Descubrimiento de América (1492) y su posterior colonización lo cual no solo aumentó, sino que tomó carácter mundial por parte de los europeos hacia África, América y Asia con repercusiones que aún se viven.
El internacionalista ecuatoriano, Abelardo Posso Serrano, manifiesta en su obra El Derecho Internacional Privado y el Derecho Comunitario:
“la soberanía no corresponde a los Estados, puesto que es propia de la Comunidad Internacional”.
Es decir, se dan pasos concretos hacia una disminución de la influencia de la teoría de la soberanía nacional, encaminándonos a buscar asideros verdaderos para fundamentar al Derecho Planetario, en caso de agresión a las estructuras del ser humano y del planeta, puedan ser sancionados sin que haya justificación para evitar investigaciones o sanciones como ocurrió con China y el virus originado en su territorialidad, al principio negando la visita de indagación a la comisión de la Organización Mundial de la Salud, aunque más tarde, lo permitió pero con restricciones.
Al momento, no ha habido certezas quedando en el “limbo” de haber ocurrido intencional o no el surgimiento de la pandemia universal sin ser sancionados.
Ante problemas de honda repercusión, hay que buscar soluciones. Entre las tantas, en la próxima entrega ampliaré sobre una de las formas de comercialización, la economía circular, posiblemente, pretendiendo aliviar o mitigar la agresividad ambiental ante la imposibilidad de mantener un sistema de vida para los millones de seres que viven en pobreza, el cuidado del Planeta y la supervivencia del ser humano.
Obras consultadas, entre otras:
1)“Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Convemar”;
2)”Derecho Internacional Privado y el Derecho Comunitario” de Abelardo Posso Serrano;
3)“Los Tratados d Westfalia” de doctor Ramiro Rodríguez Bausero;
4)“Teoría General del Derecho” de Norberto Bobbio;
5)“Declaración del Ciudadano y del hombre, 1789”;
6)”Volver a los orígenes: la soberanía, un concepto fundamental para comprender el Derecho Público” de Gabriel Balbontin Gallo;
