La Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia 1313-19-JP/26, con la cual resolvió a favor de una solicitud para cambiar los datos en los documentos de identidad de una adolescente transgénero. La resolución determina que el Registro Civil debe modificar el nombre y el dato de sexo de la menor, a quien la Corte identificó con el seudónimo de “Amada” para proteger su privacidad.
1. Contexto jurídico del caso
La sentencia ordena al Registro Civil del Ecuador modificar el nombre y el sexo registral de una adolescente trans, pese a que el trámite fue iniciado siendo menor de edad.
El punto de tensión jurídica es claro:
- Ley aplicable: Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDAC).
- Norma constitucional: Constitución de la República del Ecuador.
2. Argumentos jurídicos a favor de la sentencia
a) Principio de supremacía constitucional
La Corte aplica el principio de jerarquía normativa:
- La Constitución prevalece sobre la LOGIDAC.
-
Derechos como:
- identidad,
- libre desarrollo de la personalidad,
- dignidad humana,
permiten interpretar la ley de forma pro persona.
Esto se basa en el art. 11.5 de la Constitución (interpretación más favorable a los derechos).
b) Derecho a la identidad (incluida identidad de género)
La Corte ha sostenido previamente que:
- La identidad no es solo biológica, sino también psicológica y social.
- La identidad de género es parte del núcleo esencial de la persona.
Jurisprudencia relevante:
- Sentencias previas de la misma Corte (casos citados como precedente).
- Estándares internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-24/17 (identidad de género y no discriminación).
c) Interés superior del niño
Principio clave del derecho constitucional y convencional:
- Convención sobre los Derechos del Niño.
- Art. 44 de la Constitución ecuatoriana.
La Corte concluye que negar el cambio podría generar:
- afectación psicológica,
- discriminación,
- vulneración del desarrollo integral.
d) Evolución jurisprudencial (control de convencionalidad)
La Corte aplica estándares internacionales:
- Reconocimiento progresivo de derechos LGBTIQ+.
- Obligación del Estado de eliminar barreras administrativas.
No se crea un derecho nuevo, sino que se garantiza uno ya existente.
3. Argumentos jurídicos en contra de la sentencia
a) Principio de legalidad
La observación es jurídicamente sólida:
La LOGIDAC establece que:
- El cambio de sexo registral es un acto voluntario y personal.
- Requiere mayoría de edad (18 años).
Argumento: la Corte estaría desbordando la ley vigente, sustituyendo al legislador.
b) Reserva de ley
Ciertos aspectos del estado civil deben regularse por ley formal:
- identidad legal,
- estado civil,
- registro público.
Crítica: la Corte podría estar creando una excepción no prevista y legislando vía jurisprudencia.
c) Seguridad jurídica
Principio del art. 82 de la Constitución:
Riesgos señalados:
- inseguridad en registros civiles,
- falta de reglas claras para menores,
- posible discrecionalidad administrativa.
d) Capacidad jurídica de menores
Debate clave:
¿Puede un menor tomar decisiones irreversibles sobre su identidad legal?
Argumento en contra:
- La ley protege al menor limitando actos jurídicos complejos.
- Podría requerirse un marco más detallado (evaluaciones, procedimientos, etc.).
4. ¿La sentencia crea nuevos derechos?
Aquí está el núcleo del planteamiento:
✔️ Postura de la Corte:
No crea derechos, sino que:
- interpreta derechos existentes (identidad, dignidad, igualdad),
- elimina barreras legales incompatibles con la Constitución.
❗ Postura crítica:
En la práctica:
- sí amplía el alcance del derecho,
- introduce un supuesto no previsto en la ley.
Esto se acerca a una creación jurisprudencial indirecta.
5. Síntesis imparcial
- Constitucionalmente defendible: porque prioriza derechos fundamentales y estándares internacionales.
- Legalmente discutible: porque tensiona el principio de legalidad y la reserva de ley.
6. Conclusión técnica
El criterio tiene sustento jurídico válido, especialmente desde:
- el principio de legalidad,
- la interpretación estricta de la LOGIDAC.
Sin embargo, la Corte se apoya en una corriente constitucional moderna que:
- prioriza derechos fundamentales,
- permite reinterpretar normas legales restrictivas.
En términos doctrinarios, la sentencia no es abiertamente ilegal, pero sí controvertida, al ubicarse en el límite entre interpretación constitucional y creación normativa.

Ls Corte Constitucional debería desaparecer. Con ella no hay cosa juzgada y sus decisiones son horribles. Fue una trampa del socialismo siglo XXI