12 mayo, 2026

Caso Goleada, Triple A y el uso de la prisión preventiva

1. Introducción

El 2 de abril de 2026, un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha resolvió revocar la prisión preventiva del alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, dentro del denominado caso Goleada.

Sin embargo, en la práctica, no recupera su libertad debido a la existencia de dos órdenes de aprehensión adicionales: una por el caso Triple A y otra por el presunto incumplimiento de medidas cautelares, relacionado con el retiro del grillete electrónico.

Este escenario exige un análisis jurídico serio.

2. Prisión preventiva: marco legal

La prisión preventiva en Ecuador está regulada por el Código Orgánico Integral Penal (COIP), artículo 534, que establece tres requisitos concurrentes:

  • Elementos de convicción suficientes sobre la existencia del delito.
  • Indicios claros de participación del procesado.
  • Necesidad de la medida para garantizar:
    • comparecencia al proceso,
    • cumplimiento de la pena,
    • o evitar la obstaculización de la investigación.

Además, el mismo COIP y la doctrina constitucional insisten en que la prisión preventiva es excepcional y de última ratio.

Esto ha sido reiterado por la Corte Constitucional del Ecuador, por ejemplo, en sentencias como:

  • Sentencia No. 8-20-CN/21.
  • Sentencia No. 34-19-IN/21.

Donde se establece que no puede utilizarse como mecanismo automático ni como pena anticipada.

Por tanto, la decisión del tribunal de revocar la prisión preventiva en el caso Goleada implica que estos requisitos ya no se cumplen o pueden garantizarse con medidas menos lesivas.

3. Medidas alternativas y principio de proporcionalidad

El COIP, en su artículo 522, regula las medidas cautelares alternativas, como:

  • presentación periódica,
  • prohibición de salida del país,
  • uso de dispositivos electrónicos.

Esto se vincula directamente con el principio de proporcionalidad, desarrollado por la Corte Constitucional, que exige aplicar siempre la medida menos restrictiva de derechos.

En este caso, el tribunal opta por esa lógica: sustituir la privación de libertad por medidas de control.

4. El caso “Triple A” y la acumulación de procesos

Aquí aparece el punto crítico.

La existencia de una nueva orden de aprehensión en el caso Triple A es jurídicamente válida bajo el principio de independencia de procesos penales.

Cada causa tiene su propio análisis de tipicidad, participación y necesidad de medidas cautelares.

Sin embargo, desde el enfoque constitucional, esto debe evaluarse bajo estándares de no arbitrariedad y no instrumentalización del derecho penal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como:

  • Tibi vs. Ecuador
  • Suárez Rosero vs. Ecuador

ha señalado que la prisión preventiva prolongada o encadenada por distintos procesos puede constituir una forma de detención arbitraria si no está debidamente justificada.

Esto abre una discusión legítima: ¿se trata de procesos independientes o de una acumulación de medidas restrictivas que, en la práctica, neutralizan la libertad?

5. El grillete electrónico y el incumplimiento de medidas

El tercer elemento es el retiro del grillete electrónico.

El COIP, en su artículo 542, establece que el incumplimiento de medidas cautelares puede dar lugar a su sustitución por una medida más gravosa, incluida la prisión preventiva.

Adicionalmente, dependiendo del contexto, podría analizarse bajo la figura de evasión (artículo 274 del COIP), si se demuestra voluntad de sustraerse al control judicial.

Pero aquí el estándar es claro:

La Corte Constitucional ha señalado que toda decisión que restrinja la libertad debe cumplir con:

  • motivación suficiente,
  • análisis individualizado,
  • respeto al debido proceso (art. 76 de la Constitución).

Sin estos elementos, la medida puede ser inconstitucional.

6. Tensiones estructurales del sistema

Este caso evidencia tres tensiones estructurales del sistema penal ecuatoriano:

  • La contradicción entre el carácter excepcional de la prisión preventiva y su uso frecuente en la práctica.
  • El riesgo de que múltiples procesos generen una privación de libertad material continua, aunque formalmente se levanten medidas.
  • La necesidad de que el control judicial sobre medidas cautelares sea estricto, motivado y proporcional.

Conclusión

Más allá del caso concreto, aquí está en juego un principio fundamental: la libertad personal no puede depender de decisiones fragmentadas, sino de un control constitucional coherente.

Porque, en un Estado de derecho, la justicia no solo debe actuar… debe justificar cada restricción a la libertad con rigor absoluto.

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