¿No firmar el acta de finiquito es aconsejable?
A veces un trabajador No lo hace, porque sabe muy bien que la empresa donde trabaja está cometiendo otra injusticia más de las que tanto ha cometido con él y también con sus otros compañeros, que no reclaman por el temor de que sean despedidos intempestivamente tal como lo hicieron con él.
Algunas empresas no todas en base al engaño, a mentiras, sin que exista una causa justa, legal, ni ética, ni moral, sorpresivamente y hasta de forma aberrante decide desvincular a su colaborador de manera unilateral que ha estado laborando ya sea por pocos años o por varios años de servicio, Un ejemplo evidente es el despido de trabajadores por cambio de jurisdicción de los trabajadores del Consejo Provincial que laboranban en Santo Domingo de los Schachilas y miles de trabajadores que fueron enrolados solo para ser utilizados en protestas contra el régimen de turno en este caso contra Daniel Noboa por lo que el trabajador al instante se queda en la desocupación, en la calle, es arrojado como un desecho inservible al basurero de la basura, truncándole así su proyecto de vida de él y de su familia. Todo esto acontece sin que exista de por medio el procedimiento legal ni un visto bueno otorgado por el Ministerio de Trabajo cuyo Ministro anda en todo menos en lo que le compete.
Es tanta la audacia, el engaño, el abuso abusivo de los representantes legales de algunas empresas que no solo lo despide intempestivamente a su ex trabajador, sino que en el acta de finiquito los valores que debe percibir no corresponden a lo que establece la Resolución 02-2025 de la Corte Nacional de Justicia, CNJ, emitida en el mes de Enero del año 2025, y en donde se determina un precedente obligatorio en nuestro país, es decir, que reforma la interpretación y aplicación del Art. 188 del Código del Trabajo, que se refiere al despido intempestivo en Ecuador, toda vez que esta norma obliga a las empresas a calcular la indemnización con la última mejor remuneración que favorece al ex empleado, al ex trabajador… lo cual guarda concordancia y coherencia también con el principio pro operario. Además, porque los derechos laborales son irrenunciables, inalienables, por ende, una liquidación incompleta es nula. Asimismo existe la doctrina, la jurisprudencia suficiente, los tratados internacionales, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Convenio 158, que exige una indemnización justa y efectiva a favor de los trabajadores, esto cuando se están vulnerando los derechos laborales de los trabajadores.
No se puede perjudicar económicamente al ex colaborador como con pícara picardía y hasta con mala fe actúa una determinada empresa, y quien sabe también cuántas otras empresas actuarían así en el país, sin escrúpulo alguno, a fin de “ahorrarse” no cien dólares, sino más de mil, dos mil, tres mil, cinco mil dólares y hasta más de miles de dólares, dependiendo de los años de servicio que ha prestado el ex colaborador a una empresa, fábrica, industria en el país, Incluso actúan así también con otros empleados cuando les llega el tiempo para su jubilación.
Todas estas aberraciones que cometen ciertos empresarios deshonestos, explotando hasta el último centavo al trabajador, y que incluso obligan al empleado que haga labores desde recepcionista, desde guardia de seguridad, desde la limpieza, actividades que no constan en su contrato laboral, y que el empleado lo hace por mantener su puesto de trabajo. Todas estas endemoniadas acciones hacen que exista resistencia y sean desprestigiados los otros empresarios serios, honestos que sí los hay también en el país.
Y cuántos ex trabajadores por necesidad, por desconocimiento… han tenido que firmar el acta de finiquito aceptando la liquidación que no les corresponde. Sin duda, esto les ha dado resultado a ciertos empresarios inescrupulosos que no pagan el valor total, completo de la remuneración y beneficios tras un despido intempestivo en el país, porque se creen intocables, cuando saben muy bien que la vida es un círculo que todo lo que hacen se les devuelve en contra de ellos. Esto nada les importa. Los empresarios corruptos lo hacen sin ningún remordimiento, desconociendo la justa y legal liquidación que debe percibir un trabajador cuando ha sido despedido intempestivamente.
Todo esto se agrava aún más, cuando presuntamente con complicidad de ciertos Inspectores de Trabajo quienes sin ninguna ética profesional y por las razones que sean están a favor del empleador, asesorando muy mal a las personas despedidas intempestivamente de sus labores, prestándose a confusión y hasta contradicción con otros Inspectores de Trabajo, quienes saben y conocen muy bien que las empresas cualesquiera fuera su razón social no pueden perjudicar ni en un solo centavo a su ex colaboradores.
A mas de ciertos inspectores sin generalizar existen sus otros empleados, los Contadores de las empresas inescrupulosas quienes cuando elaboran los roles de pagos, no coinciden con las cantidades que debe percibir el trabajador que ha sido despedido intempestivamente. Igual ocurre con ciertos abogados, quienes en las audiencias defienden lo indefendible, los intereses de los “empresarios” corruptos. Son ellos y ellas quienes supuestamente también hacen el trabajo sucio.
Hay de todo en el camino empedrado del trabajador.
Las asociaciones de empleados, de trabajadores sindicalizados o no deben efectuar también talleres de capacitación a fin de que sepan cuáles son sus derechos y sus obligaciones, especialmente sobre el despido intempestivo. Solo así se terminaría tanto abuso desmedido por parte de los representantes legales de las empresas, fábricas, etc. Y así también los empresarios deshonestos aprendan a respetar la dignidad de los trabajadores.
Fuentes consultadas: Articulo de Diego Alejandro Gallegos Rojas y mi ejercicio profesional del Derecho
