11 abril, 2026

Acciones legales para la revalorización de pensiones en sucres

Aunque muchos no lo crean, aún existen cientos o miles de pensiones del IESS calculadas en sucres que nunca fueron revalorizadas. Por ello, volveremos a exigir su revalorización para las personas que nos jubilamos antes del año 2000.

Por ahora, desde el cantón Antonio Ante, compartimos algunas de las acciones legales más efectivas que pueden utilizarse.

 

1. ACCIÓN DE PROTECCIÓN

Fundamento

Artículo 88 de la Constitución y Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.

Procede cuando:

  • Existe un acto u omisión de una autoridad pública.

  • Se vulneran derechos constitucionales.

  • No existe otro mecanismo eficaz.

En este caso existe una omisión prolongada del IESS y del Estado al no revalorizar las pensiones.

Qué se puede pedir:

  • Revalorización de la pensión.

  • Fijación de un piso mínimo vinculado al Salario Básico Unificado (SBU).

  • Pago de las diferencias acumuladas.

  • Medidas de no repetición.

Ventajas:

  • Es una acción rápida.

  • No prescribe mientras la vulneración continúe.

  • Puede presentarse de forma individual o colectiva.

Recomendación: presentar una acción colectiva, ya que tiene mayor fuerza jurídica.

 

2. ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Fundamento

Artículo 93 de la Constitución.

Procede cuando:

  • El Estado incumple normas constitucionales.

  • Desobedece estándares internacionales.

  • Incumple sentencias o mandatos constitucionales.

Aplica si se demuestra que:

  • El IESS incumple el mandato constitucional de garantizar pensiones dignas.

  • Existe una omisión legislativa o administrativa prolongada.

Esta acción se presenta directamente ante la Corte Constitucional.

3. ACCIÓN POR OMISIÓN NORMATIVA

Fundamento

Artículo 436 de la Constitución.

Procede cuando:

  • El legislador o una autoridad no ha emitido las normas necesarias.

  • Esa omisión impide el ejercicio de derechos.

En este caso:

  • No existe normativa que revalorice las pensiones históricas.

  • Se generó un vacío legal desde el proceso de dolarización.

La competencia corresponde a la Corte Constitucional.

 

CONCLUSIÓN

La acción con mayor fuerza jurídica es la acción de protección colectiva, complementada con acciones ante la Corte Constitucional.

El caso tiene un sustento jurídico sólido y no está prescrito, ya que la vulneración del derecho es continua.

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