El caso Salinas fue la cúspide de la colina; el caso de dos mujeres, cuyos nombres han sido reservados, fue la avalancha.
El caso trata sobre la inscripción de una niña con los apellidos de dos mujeres, instancia que, al ser debidamente negada por el Registro Civil, escaló a la Corte. Por ello, este 30 de enero, debido a la delicadeza y relevancia del tema, la audiencia reservada telemática del caso 422-24-EP, presidida por el juez sustanciador de la Corte Constitucional —órgano supremo jurídico de nuestro país—, Raúl Llasag Fernández, decidirá del mismo modo, en un amicus curiae, si parejas del mismo sexo pueden registrar legalmente a un menor de edad. Una decisión absolutista contra, probablemente, la mayoría de los dieciocho millones de habitantes de una nación que, a su vez, están mayoritariamente en contra de esta moción.
Estas dos mujeres, identificadas como E. M. A. M. y M. J. M. G., solicitaron que la inscripción de la hija de una de ellas, nacida en El Oro, incluyera inconstitucionalmente el apellido de ambas, lo cual, por evidentes motivos, llevó a una rotunda negación administrativa y a dos fallos judiciales. El caso, en la fecha anteriormente mencionada, será uno de los nuevos procesos que llegó a la Corte como una Acción Extraordinaria de Protección y, por ello, deberá resolverse —o entorpecerse—.
El artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador, que enfatiza el matrimonio como la unión entre hombre y mujer, es el sustento del artículo 68 de la misma Constitución, el cual deja un dictamen claro: “La adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo”. Desde esta perspectiva jurídica, resulta evidente que no se ha buscado una adopción, pero el reconocimiento legal por parte de una mujer que no es madre biológica de la niña surte un efecto similar. Sin embargo, ahora tenemos un Código Civil que apoya el matrimonio igualitario, una muestra de la impuesta agenda elitista que se maneja a nivel global por el supuesto desarrollo que buscan los tratados y convenios internacionales; una muestra infalible de las aristas que acuchillaron a nuestra Constitución en la pirámide de Kelsen.
Ahora bien, en este caso sui géneris, el derecho de una niña a tener una familia formada por un hombre y una mujer pretende ser constitucionalmente vulnerado. Hemos visto que la mayoría de los fallos de la Corte Constitucional han sido a favor del declive social: la pugna de los intereses de unos pocos, la desgracia de todos.
Este 30 de enero de 2026, precisamente a las 11h30, lo más idóneo será que el pueblo ecuatoriano junte sus manos y, con esperanza, pida que el fallo sea en beneficio de un país que busca progreso, no retroceso con ideologías de género.
¿Cómo crees que procederá la Corte?
¿El mallete de los jueces aplastará al pueblo con su próxima resolución?

Me hago eco, la noticia de la Revista Vistazo, que menciona: “La Corte de los Milagros, La Corte Constitucional acaba de auto superarse en desvergüenza. En 2016, aprobó, que la Asamblea realice las enmiendas constitucionales, entre ellas la reelección indefinida. Hoy cuando los vientos han cambiado aprueban exactamente lo contrario, deroga las enmiendas., Hace años presentamos un amparo de protección contra una ilegal destitución del trabajo, , cuando fue Tribunal, la resolución, fue favorable, se hizo justicia al pasar el tempo tratamos, que espete al patrono, que respete esta resolución, y no respeto, presente el amparo de incumplimiento, a la Corte Constitucional, como el Prefecto fue elegido por la lista 35 de Correa, esta Corte Inadmitió.
Tengo presentado varias demandas de protección, una de estas el Presidente Alí Lozada Prado me envía “UN OFICIO, CC-SG-2026-121-JUR”” sin firma de responsabilidad, dicen: “Mediante oficio S/N, identificado con el número de trámite CCE-EXT-2026-002, en el cual usted hace referencia a la sentencia y al auto de aclaración y ampliación emitidos por este Organismo dentro de la causa 3-19-CN, (_NUNCA SOLICITE LO QUE MANIFIESTA) finaliza, la Corte no es competente para atender sus “peticiones” y su requerimiento deviene en improcedente”.
EL presidente se cree dueño del organismo, deba tratarse en e pleno, con resolución, ojala, mis nietos, llegue a conocer las resoluciones de las demandas presentadas,
Son inmortales las Catilinarias: Quosque tandem Catilina abutere patientia nostra? Cambiemos Catilina y queda así: Hasta cuándo el remedo de Justicia abusará de nuestra paciencia?