13 febrero, 2026

Verdades constitucionales

Actualmente, creo como nunca desde el inicio de nuestra vida republicana, absortos contemplamos a importantes funcionarios gubernamentales de actividades vitales, de una u otra forma debieran representarnos en buen nombre y prestigio de nuestra nacionalidad y no lo son. Con grilletes unos, otros con prisión preventiva, otros, enjuiciados. 

Se pensaría que pueden seguir laborando bajo dicha situación y sin impedimento continuar haciéndolo; sin embargo, no olvidemos que la Constitución vigente, siendo la máxima ley (art.424), está por encima de todas las demás orgánicas, legislativas o ejecutivas y deben todas concordar con su texto. Expongo.

El artículo 83 fija responsabilidades para todos los ecuatorianos, sin excepción de jerarquías administrativas, es decir, es una disposición expresa para los que tenemos esta nacionalidad y habitamos en el territorio nacional; más aún, cuando en tres numerales se concreta dicha norma y encaminarían a no reconocer una situación como la descrita:

Numeral 12: ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.  Esta norma también comprende a los funcionarios ecuatorianos porque no son “clase aparte”, si bien momentáneamente desempeñan unas funciones no dejan de ser ecuatorianos. ¿Se tendría proceder ético conforme lo dispone la presente disposición expresa?

Numeral 13: conservar el patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener los bienes públicos, me hago esta reflexión: ¿Un funcionario sometido a la vindicta pública por sospechas de perjudicar al Estado, estaría cumpliendo en cuanto a cuidar y mantener los bienes públicos sean inmateriales (honra); o, materiales?

Numeral 17: Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente. Escojo el calificativo “honesta” porque transparente al tener dos acepciones negativa y positiva referente a un cuerpo que no deja o sí deja pasar la luz, me parece no es precisa su etimología para lo descrito. Dichos funcionarios, ¿Han procedido honestamente?  Se podría alegar la falta de sentencia ejecutoriada; pero, si consideramos lo antes expuesto, no sería necesaria dicha actuación jurídica, sino el quebrantamiento de norma constitucional expresa.

Finalmente, concordando lo descrito con el art.227, éste fija los principios que rigen a la administración pública, hallamos justamente “planificación, calidad” a más de otros, en total son diez. ¿Dichos funcionarios estarían actuando en sus desempeños temporales con calidad al demostrar excelencia de procedimientos? O, ¿Podrían planificar debidamente sus funciones de trabajo desde sus restricciones o cautiverios? ¡Cuántas disposiciones inútiles que no se las aplica ¡

Reflexiones sobre verdades constitucionales y éticas superiores a cualquier otra orgánica, legislativa o ejecutiva. El respeto, prestigio y buen nombre de todos los ecuatorianos nos merecemos.

Obra consultada: La Constitución actual.

1 comentario

  1. que bueno, Regina, que recuerdes lo que está olvidado en este país del dinero fácil, no importa como se adquiera, con el silencio de los honestos, porque los «otros» son los ocupan, con algunas honrosas excepciones, los puestos de mando. Lamentablemente muchos de esos honestos estan rodeados de quienes no lo son y los engañan. La impunidad invita al delito, y mientras no terminemos con el entramado jurídico desde la Constitución de 2008 no hay salida. Desgraciadamente más pudo la publicidad correista en el último referendum.

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