Para comprender lo que es jurídicamente el nepotismo, es necesario conocer los antecedentes históricos y las definiciones dadas por la Real Academia de la Lengua y la Doctrina Jurídica:
La Real Academia Española de la Lengua define al nepotismo como utilización de un cargo para designar a familiares y amigos en determinados empleos o concederles otro tipo de favores al margen de principio de mérito y capacidad, considerando el diccionario como sinónimos de esta palabra amiguismo, favoritismo, parcialidad.
Si bien es cierto el nepotismo desde el punto de vista jurídico no se originó ni en Roma ni en Grecia, encontramos ejemplos como cuando Pompeyo designa para el desempeño de un altísimo cargo a su yerno Metelo Escipión, lo que originó muchísimas críticas pero, reitero no existió en el Derecho Romano normativa alguna que lo prohibiera o sancionara.
Se considera como el origen y los primeros antecedentes históricos del nepotismo en la Edad Media, y específicamente como una práctica que realizaban los Obispos e incluso Papas, quienes designaban para el desempeño de altos cargos eclesiásticos, como Cardenales a sus sobrinos y familiares, quienes al recibir tal designación no solamente obtenían jerarquía dentro de la iglesia católica, sino que también acumulaban tierras y bienes muebles, además de que al ser Cardenales influían con su voto en la elección del Papa y otras autoridades. Un claro ejemplo es la familia Borgia en la que aquellos hijos ilegítimos del Papa fueron designados Cardenales formando un núcleo familiar que, junto con el Papa no solamente dirigían la política y administración del Vaticano sino que acumulaban riquezas en bienes muebles e inmuebles.
Lo anterior fue muy criticado por varios grupos católicos, Obispos, Sacerdotes y la feligresía en general mostraban su absoluto rechazo a estos nombramientos y en 1692 su Santidad, el Papa Inocencio XII prohíbe dichos nombramientos y como Vicario de Cristo, sucesor de Pedro y guía de la iglesia católica regula el nombramiento de Cardenales, que si bien es cierto es atribución exclusiva del Santo Padre, existen normativas que lo regulan.
Ustedes se preguntaran por qué en el Derecho Romano no se reguló el nepotismo y cuál es el motivo?, porque en 1692 por primera ocasión se lo defina y se lo prohiba y la explicación es que al ser Roma un Imperio y tener al emperador la totalidad de los poderes, que incluso llevaron a algunos de ellos a autoproclamarse dioses, nadie podía contrariar o intentar limitar los poderes imperiales, además de que tras la caída del Imperio Romano los monarcas que asumen los reinados sostenían que su poder provenía directamente de Dios, por lo que no cabía la posibilidad de cuestionar o pretender reformar lo que ellos dictaminaban.
El nepotismo, por haber nacido en la Italia Medieval y ser prohibido por primera ocasión por la iglesia católica, tiene su orígen etimológico en el latín nepos y en el italiano nipote que significa sobrino o nieto, términos que se utilizaban debido a que muchos casos hijos del Papa u Obispos, al no poder ser reconocidos como tales recibían el apelativo de sobrinos.
Actualmente, el nepotismo es considerado una práctica de corrupción y de favoritismo que es prohibida en la mayoría de los países del mundo con excepción de los Estados Fundamentalistas Islámicos.
Podemos encontrar en nuestro país el origen del nepotismo durante la colonia, época en la cual formábamos parte del Imperio Español. Existen varios ejemplos históricos de la práctica de designar a familiares y amigos cercanos en la administración pública y también de que ellos reciban contratos por parte del Estado. Un ejemplo de esto lo tenemos de un Presidente de la Real Audiencia de Quito, Antonio de Morga, quien no solamente designó familiares para que desempeñen de cargos públicos sino que estos ejercían el comercio y lucraban de los estancos, ya que en aquella época existía la prohibición por las Leyes de Indias de que los virreyes, vicepresidentes de las Reales Audiencias ejercieran el comercio.
Existen casos de familias que ellos al desempeñar cargos públicos no solamente designaron a sus familiares sino que otorgaron ventajas, privilegios o posiciones, que les permitieron acumular una gran cantidad de dinero al ser beneficiarios de créditos y de contratos públicos.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 230 numeral 2 expresamente prohíbe el nepotismo en el ejercicio de la función pública.
La Constitución y las diversas leyes prohíben el nepotismo e impiden que familiares de funcionarios públicos desempeñen cargos en el sector e incluso que contraten con este, por lo que es necesario que al establecer quienes se consideran familia de acuerdo a la ley debiendo de recurrir a las disposiciones del Código Civil y de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles.
Por otro lado, la Ley Orgánica de Servicio Público específicamente en su capítulo dos, artículos 6,7 y 8 establecen la prohibición del nepotismo, las responsabilidades y sanciones, y la prohibición de inscripción de nombramientos de administradores y otros funcionarios en la Contraloría General del Estado en los que intervinieron parientes de hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Contralor, Subcontralor y Directores Regionales.
En la actual Asamblea Nacional se ha presentado una reforma a la LOSEP y al COIP, que busca tipificar el nepotismo como una infracción administrativa sancionada con la destitución inmediata, además de que el nepotismo se tipifican como un delito, debiendo de indicar que hasta la presente fecha esta reforma no ha sido aceptada por la Asamblea Nacional.
