20 enero, 2026

Exhorto al presidente honrar las deudas: Una obligación jurídica del estado

El Estado ecuatoriano se encuentra ante una encrucijada que trasciende lo administrativo y alcanza el ámbito jurídico-constitucional. La obligación que mantiene con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) desde 1985 no puede ser desvirtuada mediante la entrega de instrumentos financieros que no constituyen recursos líquidos ni ingresan de manera efectiva al patrimonio del Seguro Social.

La sustitución de obligaciones dinerarias por bonos que no fortalecen la sostenibilidad de los fondos de salud, pensiones, riesgos del trabajo y del seguro social campesino contradice los principios de suficiencia, sostenibilidad y progresividad reconocidos por el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

La pretensión de calificar esta deuda como “inexistente” o “carente de obligatoriedad” desconoce los mandatos de la Constitución de la República, la Ley de Seguridad Social, los principios del derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia constitucional sobre el deber estatal de garantizar la seguridad social como un derecho irrenunciable(arts. 34, 367 y 370 de la Constitución).

 Además, una interpretación que busque eludir el pago vulnera el bien jurídico protegido de los jubilados y pensionistas, presentes y futuros, y contraría normas de tutela reforzada para grupos de atención prioritaria (arts. 35 y 36). Ello configura un supuesto de vulneración o amenaza de derechos, susceptible de generar daños ciertos y previsibles.

Asimismo, la mora estatal de aproximadamente ocho meses en la devolución del IVA a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad constituye una afectación directa a los derechos de este grupo prioritario.

 El retraso incumple el principio de trato preferente y las obligaciones específicas de protección reforzada que pesan sobre el Estado, de conformidad con la Constitución, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ante esta situación, se exhorta al Gobierno del presidente Daniel Noboa a dar prioridad al cumplimiento de las obligaciones sociales internas, particularmente aquellas relativas al IESS y a los grupos vulnerables, por encima del pago preferente de compromisos con organismos internacionales de financiamiento, incluido el Fondo Monetario Internacional.

En el marco del derecho constitucional, el Estado debe observar los principios de dignidad, proporcionalidad, responsabilidad fiscal social y supremacía de los derechos humanos, que le imponen el deber ineludible de honrar sus deudas sociales y garantizar la continuidad y suficiencia de los sistemas de protección social.

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