20 enero, 2026

Parentesco por consanguinidad y afinidad

Los grados de consanguinidad se utilizan tanto para determinar derechos sucesorios como para establecer impedimentos o incompatibilidades en cargos públicos, matrimonios y casos de herencia.

Los parientes por afinidad generan impedimentos en el desempeño de cargos, pero no generan derechos hereditarios, salvo el cónyuge.

El límite de parentesco para generar prohibiciones o incompatibilidades suele llegar hasta el segundo o tercer grado, mientras que, para heredar, la ley alcanza hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Revisemos la legislación ecuatoriana

El Código Civil ecuatoriano define el parentesco por consanguinidad y por afinidad.

La consanguinidad se mide en grados: cada generación supone un grado.

Cuando una persona desciende de otra, o asciende, el parentesco es en línea recta.

Cuando dos personas provienen de un antepasado común (sin que una descienda de la otra), la relación es en línea colateral.

El artículo 22 del Código Civil regula los grados de consanguinidad.

El artículo 23 regula la afinidad: la afinidad es el parentesco que existe entre una persona casada y los consanguíneos del otro cónyuge; también se aplica respecto de los progenitores de hijos comunes en ciertos casos.

Algunos ejemplos de grados en Ecuador

Primer grado de consanguinidad: padre o madre ↔ hijo o hija.

Segundo grado de consanguinidad: abuelos ↔ nietos; hermanos entre sí.

Cuando la relación es por afinidad: por ejemplo, los padres del cónyuge, los hijos del cónyuge, entre otros.

A continuación, cómo se aplica la ley ecuatoriana con base en el parentesco:

1. Impedimentos para contraer matrimonio

El Código Civil establece prohibiciones para que ciertas personas contraigan matrimonio entre sí; por ejemplo, quienes sean parientes por consanguinidad en línea recta, parientes colaterales en segundo grado de consanguinidad y parientes en primer grado de afinidad.

Esto significa que no podrán casarse, por ejemplo, un hermano con su hermana (segundo grado de consanguinidad colateral), ni un suegro con su yerno o nuera (primer grado de afinidad).

2. Impedimentos para cargos públicos / nepotismo

La normativa sobre empleo público en Ecuador —como la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y regulaciones conexas— prohíbe que una autoridad nominadora nombre, designe o contrate en la misma entidad a sus familiares hasta ciertos grados, generalmente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.

Es decir, si un funcionario público tiene un familiar dentro de esos grados, queda restringido el nombramiento de dicho familiar en el mismo organismo, situación que, en la práctica, difícilmente se cumple en la burocracia ecuatoriana.

3. Efectos sobre obligaciones alimentarias, tutela y derechos familiares

El parentesco por consanguinidad da origen a obligaciones alimentarias (hijos hacia padres, cónyuges, ascendientes, etc.).

Asimismo, el parentesco —consanguíneo o por adopción plena— regula quién puede ser tutor(a), curador(a) o representante legal de menores.

4. Herencias y sucesión (cuando no hay testamento)

El parentesco consanguíneo influye en la sucesión intestada (cuando no hay testamento): los parientes más próximos —descendientes, ascendientes, hermanos, entre otros— tienen prioridad.

La afinidad, por sí sola, no confiere derechos hereditarios; lo relevante es la consanguinidad o el vínculo matrimonial (cónyuge), conforme a las reglas generales de la herencia.

Particularidades y jurisprudencia relevante

El artículo 23 del Código Civil definía la afinidad como el vínculo entre una persona que “está o ha estado casada” y los consanguíneos del otro cónyuge. Sin embargo, la expresión “o ha estado casada” fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia No. 0001-11-SIN-CC, de 2011.

Esto implica que, tras el cese del matrimonio (por divorcio, por ejemplo), la afinidad ya no se considera automáticamente para ciertos efectos legales, como los impedimentos para el ejercicio de cargos públicos. No obstante, la ley sigue definiendo la afinidad según los grados de consanguinidad correspondientes a los parientes del otro cónyuge.

Este tema requiere una reforma normativa para adecuarse plenamente a los efectos de la Resolución de la Corte Constitucional No. 0001-11-SIN-CC, de 2011.

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