15 diciembre, 2025

Jueces de la C. N. de Justicia, “por favor renuncien”

Luego del “embobamiento del autosabotaje del NO”, muere la democracia, la seguridad, la justicia y la paz. ¿Juez corrupto amenaza con darle la baja a policía que le reclama al soltar a peligroso delincuente, la no-Justicia y no-Constituyente a favor de los bandidos de la calle y el poder, no a favor de 18M de honestos?  ¿18M con el derecho a la libertad de opinión, a la rendición de cuentas y a la resistencia ante el abuso de las autoridades? Ver artículo “Jueces impúdicos del Corrupto y Criminal SSXXI”.

Inhumano y no cristiano olvidar a militares y policías que cumplieron su deber constitucional de defender al país de un grupo que sembró muerte, dolor y terror. ¿La Comisión de la Verdad del prófugo Correa, adjunto miembro de AVC y familiares? ¿Juez y parte para imputarlos por actos de “lesa humanidad”? ¿Cuándo lo “son” de los dictadores Castro, Maduro, Ortega y autócratas del NSSXXI con asesinatos, secuestros, cárcel, narcotráfico, golpes de Estado, fraudes, saqueo y torturas a ciudadanos, periodistas, empresarios, militares, policías y políticos opositores.

El secuestro y decapitación de J. A. Briz L., subvertir el Estado de Derecho y la paz ciudadana, no justicia y no reconocimiento para las víctimas y sus familias? Olvido de 18M al haber pasado más de 10 años presos en sus casas, dos fallecieron y escaparon de la “injusticia humana a los brazos de Dios”, Grals. J. Asanza A. y E. Vaca V. Y son procesados Grals. L. E. Piñeiros R., M. M. Delgado A., N. B. Enríquez G., Crnls. J. R. Viteri V., M. R. Apolo W. y Dr. F. I. Ron V.; mayores de 70 años y con más de 40 años de servicio.

“Señores Jueces, por favor renuncien a sentencia improcedente”, del odio-ideológico-político que busca impunidad y eternizarse dictatorialmente con fraudes. Pónganse del lado “Correcto de la Historia y del Ecuador”. No den pábulo a una “jurisprudencia írrita a favor del NSSXXI regional y mundial”, afrenta a la familia y la humanidad trabajadora, honesta y de derecho de América y el mundo.

1 comentario

  1. No solo que renuncien, por negligentes, sino dtenidos, Presente recursos extraordinarios de revisión, a la Corte nacional de justicia, uno de estos, El presidente de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador José Suing Nagua. El 02 04 2024, Me envía, un seudo mensaje:
    “En virtud de lo anterior, el Código Orgánico de la Función Judicial establece que la competencia para conocer, sustanciar y resolver los recursos extraordinarios de revisión está limitada a la materia penal y en procesos seguidos contra adolescentes infractores, conforme expresamente mandan los artículos 186 y 189 ,respectivamente.
    Aclaro, lo mismo, me dijo el empleado de la ventanilla que recibe los documentos, llamando por teléfono:
    Que equivocado estuve, pensé los presidentes, eran los mejorcitos, resultando los peores, solo debían ser Correistas, A mas de otras normas legales, el COIP, Artículo 658.- Procedencia.- El recurso de revisión podrá proponerse en cualquier tiempo, ante la Corte Nacional de Justicia, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria por una de las siguientes causas: Artículo 659.- Recurrente. Artículo 660.- Trámite.

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